mercaderia danada 1

Una mercadería deteriorada, es la que conocemos como mermas o desmedros contablemente, sin embargo, para saber si es deducible o no al impuesto a la renta, debemos tener en cuenta algunos aspectos. Por ello, conoce las bases legales que tratan sobre este caso.

 

Caso propuesto:

El 31 de diciembre del 2021, el almacenero de la empresa «VisualCont SAC» detectó que hay mercaderías que están desgastadas y antiguas, y por ello, están perdiendo valor, por lo que ahora es de 8,500 soles.

Dada esa situación, el gerente decidió que el inventario será destruido.

Base legal: Articulo 37, inciso f) del LIR

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.

De la misma manera, como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:

 

Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.

 

Como la base legal lo menciona, la mercadería para el caso de la empresa «VisualCont SAC» si será deducible. Se entiende por:

  1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
  2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Base legal: Articulo 21 inciso c) del LIR

Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz.

Si faltara el notario o juez, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

 

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

Base legal: NIC 2

Párrafo 9

Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.

Párrafo 28

El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído.

Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado.

La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.

Conclusión:

La mercadería que la empresa encontró deteriorada será deducible para efectos del impuesto a la renta.

Según el Articulo 37, inciso f) de la LIR; y como el gerente Juan Pablo, planea destruir la mercadería, debe tener en cuenta al Articulo 21 inciso c), en el que menciona que se debe comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dos días antes de la destrucción de la misma, si en caso el notario público no estuviera presente en el hecho.

Por otro lado, dicho importe de 8,500 soles será considerado como adición temporal, y será deducible.

 

 

 

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