El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador con la finalidad de fortalecer, modernizar y optimizar el funcionamiento del servicio de conciliación administrativa laboral mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a fin de brindar una atención oportuna.
Así, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 011-2023-TR, el conciliador administrativo laboral deberá analizar la solicitud de conciliación y firmar la invitación para conciliar. Esta firma podrás ser digital u ológrafa, precisa.
Además, tendrá la obligación de informar a las partes en torno al procedimiento de la conciliación, acerca de su naturaleza, características, fines y ventajas.
A la par, deberá señalar las normas de conducta que deben observar; así como facilitar el diálogo entre las partes, detalla la norma, entre otros aspectos.
El decreto supremo indica que la conciliación la podrá solicitar el trabajador, exempleado, jóvenes o personas en capacitación para el trabajo, la organización sindical, el empleador o por ambas partes, con el objeto de que un tercero llamado conciliador les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
La conciliación administrativa presencial y/o no presencial se pedirá mediante la mesa de partes física o virtual, que implementen las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales a escala nacional, y las unidades orgánicas o dependencias que hagan sus veces a cargo de la defensa legal gratuita y asesoría del trabajador.
Audiencia
La audiencia de conciliación podrá ser presencial o no presencial. La norma determina que será “única y comprende una sesión o las sesiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la ley, cuyo plazo no puede exceder de treinta días calendario contados desde la primera citación a las partes”.
“De realizarse dos o más sesiones, bajo responsabilidad del conciliador, se procede a levantar un acta de postergación de audiencia, indicando día, hora y lugar o enlace virtual, según corresponda. Asimismo, se deja constancia del acuerdo de partes para dicha postergación”, subraya la norma.
En esa acta, recalca, se indicará el día, hora y lugar o enlace virtual, según corresponda, de la nueva sesión de audiencia de conciliación y los motivos de su postergación. El acta incluirá los mismos apremios que la citación a la primera audiencia, puntualiza.
Fuente: El Peruano
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