Es el momento en el que se genera la obligación de pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) .
La obligación tributaria se origina:
- En la venta de bienes : En la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero
- En el retiro de bienes: En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
- En la prestación de servicios: En la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
- En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados: En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
- En los contratos de construcción: En la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
- En la primera venta de inmuebles: En la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
- En la importación de bienes: En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
Tratándose de bienes intangibles, en la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Cómo calcular el impuesto general a las ventas (IGV)
Si eres una persona natural o jurídica que desarrolla actividades empresariales relacionadas con la venta de bienes y servicios, o realizas importaciones afectas al impuesto, debes calcular mensualmente el IGV que te corresponde pagar a la Sunat.
Debes realizar este pago al mes siguiente de generada la obligación tributaria, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales. Para hacerlo, tienes que identificar el monto total de tus compras y ventas del mes, sin considerar el IGV.
Ten en cuenta que el IGV de las ventas del mes te permitirá calcular el impuesto bruto; mientras que el IGV de las compras, el crédito fiscal.
Ejemplo:
En el mes de Marzo de 2023, hiciste ventas por S/ 25,000.00 y compras por S/ 12,000.00 (ambos montos sin IGV). Teniendo eso en cuenta, debes seguir 3 pasos para calcular el IGV:
1. Determina el impuesto bruto:
El impuesto bruto es el IGV cobrado en las operaciones realizadas. Para ello, debes aplicar el 18% sobre el monto total recibido como pago.
Es decir, sobre los S/ 25,000.00, se aplicará el 18%, dando como resultado S/ 4,500.00. Este es el impuesto bruto.
2. Determina el crédito fiscal:
El crédito fiscal está constituido por el IGV que pagaste al realizar las compras de bienes o servicios relacionados con tu negocio.
En este caso, a los S/12,000.00 pagados por compras, se le aplicará el 18%, dando como resultado S/ 2.160.00.
3. Determina el IGV a pagar:
Para determinar el impuesto a pagar, debes restar al impuesto bruto que obtuviste el crédito fiscal del mes.
Es decir, S/ 4,500.00 – S/ 2.160.00 = S/ 2.340.00.
Entonces, el impuesto a pagar por el periodo de marzo del 2023 será de S/ 2,340.00.
Suscríbete y capacítate con los mejores profesionales
Revista de consultoria tiene un contenido de excelente calidad que brinda revistas mensuales, además de los mejores cursos contables, laborales, tecnológicos y tributarios que lo conseguirás con nosotros para que incrementes tus conocimientos, tambien podrás hacer consultas a un experto y mucho más.
Nos puede contactar llamando al numero 987286231 o escribenos un mensaje haciendo clic en el siguiente botón.