La guía de remisión es un documento que sirve para sustentar el traslado de bienes desde un lugar hacia otro, como un almacén, depósito o establecimiento, y es de uso obligatorio exigido por la Sunat.
Todos los contribuyentes que tengan un negocio o empresa, excepto los que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), y requieran trasladar sus bienes por diversos motivos, deben emitir esta guía.
Tipos de guía de remisión
- Guía de remisión – remitente: la emite el propietario de los bienes (remitente) al inicio del traslado.
Esta guía se emite cuando se hace una venta, se presta un servicio que incluye la transformación, se cede en uso o se traslada bienes entre locales de una misma empresa y otros. También, la emite el consignador en la entrega de bienes dados en consignación, es decir, cuando el dueño traspasa la posesión de su mercancía a otra persona (consignatario) que se convierte en un agente del dueño para vender la mercancía; y en la devolución de bienes no vendidos por el consignatario.
El remitente debe hacer una guía de remisión por cada lugar de destino de los bienes y cada destinatario, excepto cuando para un mismo destinatario existan varios lugares de entrega de bienes. En este caso, podrás sustentar el traslado con una sola guía que detalle todos los lugares de entrega.
- Guía de remisión – transportista: la emite el transportista por cada remitente. Esta guía se usa cuando el traslado se hace por transporte público.
Cuando los bienes correspondan a más de 20 remitentes, puedes hacer una sola guía que contenga la siguiente información en el rubro “Datos del bien transportado”:
- Número de la guía de remisión del remitente, de la factura o de la liquidación de compra, que permita sustentar el traslado de los bienes.
- Monto del servicio de transporte cobrado a cada uno de los remitentes.
Formas de traslado de bienes
- Transporte privado: cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario con vehículos propios. En este caso, se emite una guía de remisión – remitente.
- Transporte público: cuando se contrata a un transportista para que traslade los bienes. En este caso, se emiten 2 guías: guía de remisión – remitente y guía de remisión – transportista.
Traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión
Se determina la excepción de emitir guía de remisión en las siguientes situaciones:
- Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guía de remisión del remitente en el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna. En este caso, será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA.
- Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guía de remisión del remitente o guía de remisión transportista, en los siguientes casos:
- Guía de remisión remitente: En el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna.
- Guía de remisión transportista: Cuando el traslado de bienes se realice en unidades vehiculares de las categorías L y M1 conforme a la clasificación del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 058- 2003-MTC y se haya emitido la guía de remisión remitente. Por ello se debe tener en cuenta:
a. Categoría L: Vehículos automotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos destinados a circular por las vías públicas terrestres.
b. Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.
c. Categoria M1: Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.
3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, no se exigirá guía de remisión del remitente cuando se emitan boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras, las mismas que sustentarán el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales.
Asimismo, no se exigirá guía de remisión del remitente y guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:
- En el caso del recojo de envases y/o embalajes vacíos que sean entregados por los destinatarios o clientes por la normal reposición de estos al entregar nuevos productos o por el traslado de envases y/o embalajes vacíos por el remitente a sus establecimientos declarados ante la SUNAT o de terceros como parte del proceso de producción o comercialización.
- En el caso de venta a consumidores finales concertada por internet, teléfono, telefax u otros medios similares. La boleta de venta electrónica emitida por el vendedor sustentará el traslado de los bienes. En el caso de la boleta de venta electrónica, la sustentación del traslado en el supuesto señalado en el párrafo precedente se puede realizar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso si dicho comprobante de pago ha sido otorgado por medios electrónicos.
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