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La empresa YY tiene pendiente el pago de utilidades correspondientes al ejercicio 2021 a trabajadores que ya no laboran en la empresa.

Sin embargo, el administrador de la misma indica que ya no mantiene las cuentas bancarias validas de los extrabajadores para realizar el depósito, girando cheques a cada trabajador con los montos pendientes. En tal sentido, se consulta:

¿Qué se debe considerar para efectos de deducir el gasto por utilidades de los extrabajadores en el 2021?

Solución:

De acuerdo a lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la LIR, los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. De no ser posible, se podrá deducir en el ejercicio en el que efectivamente se pague.

De lo anterior, tributariamente, para deducir el pago de las utilidades distribuidas a los trabajadores (afecto a renta de quinta categoría8) es necesario que se acredite el referido pago dentro del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta; para tal efecto, se requiere que el trabajador o ex trabajador haya recibido el importe que le corresponde o, se haya acreditado su puesta a disposición. Al respecto, el artículo 59 de la LIR, referido a rentas percibidas, señala:

“Articulo 59.-Las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie”

Adicionalmente, sobre este tema, el Tribunal Fiscal en numerosas resoluciones, ha establecido que la puesta a disposición a que alude el artículo 59 debe ser entendida como la oportunidad en que el contribuyente puede hacer suyo el ingreso, dependiendo solo de su voluntad que tal situación acontezca,para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor, por ejemplo que ya tiene la disposición el dinero a fin de que sea cobrado:

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

RTF N° 12554-8-20139

“Que sin embargo, desde el punto de vista tributario, la interpretación más acorde con lo indicado por el artículo 59 de la Ley del Impuesto a la Renta es que se considere que el ingreso ha sido percibido, tratándose de títulos valores como el chequedesde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlo y cobrarlo, aun cuando no lo haya hecho efectivamente.

Que por su parte, este Tribunal en las Resoluciones N° 11985-8-2013 y 05657-5-2004, entre otras, al delimitar el criterio de lo percibido en el Impuesto a la Renta, ha establecido que la ‘puesta a disposición’ a que hace referencia la ley del citado impuesto debe ser entendida como la oportunidad en que el contribuyente puede hacer suyo el ingreso, dependiendo solo de su voluntad que tal situación acontezca”.

De todo lo anterior, se podría señalar que para efectos que la empresa YY pueda sustentar la deducción del gasto en el ejercicio 2021, lo razonable es que se realicen las actuaciones necesarias a fin de comunicar a los ex trabajadores beneficiarios de manera directa que los cheques están a su disposición, y se pueda hacer efectiva la entrega de los mismos, lo que deberá ser documentado adecuadamente. En este punto, merece resaltar que la calidad probatoria será indispensable para que el gasto no sea observado posteriormente.

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