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Sabemos que La participación en las utilidades sí es un derecho vigente reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú y forma parte de los derechos irrenunciables del trabajador, si a la empresa les va bien en el negocio es porque está  generando utilidades como resultado de su gestión empresarial. Por lo tanto estaría obligado a que se realice el pago efectivo Dentro de los 30 días de vencido el plazo de  la presentación de la Declaración Jurada Anual.

Las empresas que están obligadas a pagar utilidades son las que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio.

Como se sabe, el porcentaje a distribuir viene determinado por la actividad que realiza el empleador:

  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Empresas de comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes: 8%
  • Empresas que realizan otras actividades: 5%

En este caso, las empresas superan ese porcentaje en beneficio de sus trabajadores; el exceso es considerado como participación voluntaria.

La “participación voluntaria” en las utilidades, hace referencia la medida en que surge la voluntad unilateral del empleador con su trabajador. Algunos toman el pago de las utilidades por estrategias, como por ejemplo, si hubiera 10 trabajadores en una empresa que no supera el límite para el pago de utilidades, y aun así la empresa desea darles utilidades, pues se les puede dar sin ninguna obligación y así beneficiar a la empresa tanto como para reducir  el impuesto y  estimular e incentivar a los trabajadores  para  mantenerlos contentos.

¿Pues como determino si me corresponde pagar las utilidades por esa variación de trabajadores?, En el hipotético caso que en el mes de mayo se tenia 10 trabajadores  y luego 15, Según la norma indica que el pago se determina por un promedio que se detalla acontinuación para que en función a ello Nazca la obligación.

Para ello se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.   A manera ejemplo gráfico, si de los 25 trabajadores de una empresa, 10 fueron cesados y sustituidos por igual cifra de trabajadores, se considerarán siempre sólo 25 trabajadores ya que los sustitutos nunca coincidieron en el tiempo con los sustituidos. Caso contrario, si los 10 sustitutos coincidieron por lo menos un día de labor con los 10 sustituidos, quiere decir que en algún momento del mes la empresa tuvo 35 trabajadores, en cuyo caso será ésta la cifra que se debe tomar en cuenta para el cómputo del mes.

Respecto a la distribución de utilidades, los trabajadores a tiempo parciales sí tienen derecho a participar de ellas, aunque con cierta particularidad teniendo en claro que no prestan servicios como el resto de trabajadores que sí cubren la jornada ordinaria de la empresa. Así, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 892 señala que “participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada”.

Pero, ¿cómo se aplica la proporcionalidad a la que se hace mención? La proporcionalidad incide al momento de contar los días trabajados. Se sumarán las horas que componen la jornada especial del trabajador a tiempo parcial, una a una, hasta que completen el equivalente a un día ordinario de labores en la empresa, considerándose ello recién como un día de trabajo

El cobro de la participación en las utilidades La prescripción a los cuatro (4) años contados desde el cese de la relación laboral, tan igual que el resto de beneficios laborales conforme a la Ley Nº 27321. Transcurrido este plazo, la posibilidad del trabajador de reclamar el pago de sus derechos no prosperará.

“El incumplimiento del pago de utilidades es considerado como una infracción grave. Las empresas que incumplan con esta obligación pueden ser multadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por un monto que oscila entre 1.57 UIT (S/ 7,771.50) hasta 26.12 UIT (S/ 129,294.00) dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.”

 

By naysha

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