Tomando en cuenta que, próximamente, los empleadores tienen la obligación de distribuir la participación en las utilidades de la empresa generadas en el ejercicio anterior, en la presente se sintetiza los principales aspectos por considerar para cumplir con el abono de esta obligación legal. Para tal efecto, se precisará en qué casos la empresa está obligada a la entrega de utilidades a los trabajadores.
ALCANCES GENERALES
- ¿Cuál es el marco normativo que regula la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa?
La legislación laboral de nuestro país ha reconocido el derecho del trabajador de participar en los resultados económicos (ingresos netos) de la empresa en la que presta sus servicios. Si bien, a nivel constitucional (en su artículo 29) y en el Decreto Legislativo N° 677, se establece que el Estado puede promover otras formas de participación, en la práctica solo tiene incidencia en las relaciones labora-les la participación en las utilidades.
Dentro de ese marco, se emitió el Decreto Legislativo N° 892, norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera, y el Decreto Supremo N° 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan, con el objetivo de establecer las reglas que se deben considerar para la distribución de las utilidades de la empresa entre los trabajadores, de acuerdo al detalle indicado en el cuadro N° 1:
- ¿Qué empresas se encuentran obligadas a distribuir sus utilidades entre sus trabajadores?
Se encuentran obligadas a distribuir sus utilidades todas aquellas empresas que realicen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (incluyendo a las empresas unipersonales). La ley califica como actividades que generan renta de tercera categoría a las actividades comerciales, industriales, servicios y negocios.
Cabe precisar que estas empresas solo se encontrarán obligadas a distribuir sus utilidades en caso de que reúnan los siguientes requisitos (cuadro N° 2):
- ¿De qué manera se determina el número de trabajadores?En la medida que se encuentran obligadas a la distribución de las utilidades las empresas que cuentan con más de veinte (20) trabajadores, deben tomarse en cuenta los siguientes criterios para determinar el número de trabajadores:
a) Número de trabajadores por mes: si en un determinado mes varía el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor.
b) Establecimiento del promedio: se deberá sumar el número de trabajadores que hubieran laborado en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado final dividirlo entre doce (12).
c) Redondeo de la fracción: en caso de que el número resultante incluya una fracción, se aplicará el redondeo a la unidad entera superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.
- ¿Qué empresas se encuentran excluidas de otorgar por su naturaleza societaria?
Por disposición legal, se encuentran excluidas de la participación de las utilidades las siguientes entidades:
a) Cooperativas: aquellas asociaciones autónomas de personas unidas para formar una organización económica y asistencial cuya gestión está a cargo de los socios. Las distintas formas de cooperativas (cooperativas de trabajadores, usuarios, etc.) se encuentran reguladas en el Decreto Supremo N° 074-90-TR.
b) Empresas autogestionarias: aquellas entidades en que los productores desempeñan el rol de propietarios grupales de sus empresas, participando de ese modo colectivamente en la gestión de las mismas.
c) Sociedades civiles: de acuerdo a la Ley General de Sociedades, son aquellas entidades que se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Existen dos tipos de sociedades civiles: la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (donde los socios no responden personalmente por las deudas de la sociedad) y la Sociedad Civil Ordinaria (donde los socios responden de forma ilimitada).
5. ¿Qué trabajadores tienen derecho a este beneficio?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa.
De modo específico, podrán participar de las utilidades las siguientes clases de trabajadores:
a) Trabajadores con contrato a modalidad y a tiempo indeterminado: tendrán derecho a percibir este beneficio los trabajadores contratados directamente por las empresas, independientemente del tipo de contrato que hayan celebrado, ya sea a tiempo indeterminado, a plazo fijo o sujeto a modalidad.
b) Trabajadores con contrato a tiempo parcial: los trabajadores con contrato a tiempo parcial también podrán gozar de este beneficio, pero en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio.
c) Trabajadores con contratos de intermediación laboral: los trabajadores destacados en virtud de contratos de intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado mas no en las utilidades de la empresa usuaria.
d) Trabajadores agrarios: los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 31110, que regula el régimen laboral agrario, también tienen derecho a participar del reparto de utilidades, en función a los porcentajes progresivos que les han sido reconocidos por la referida ley.
Por lo tanto, el personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de servicios y los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio (por ejemplo, prácticas pre profesionales de estudiantes universitarios, prácticas profesionales de egresados, capacitación laboral juvenil, etc.), con los cuales no existe vínculo laboral, no tendrán derecho a la participación en las utilidades de la empresa.
- ¿La jornada del trabajador incide en el otorgamiento de las utilidades?
Dependiendo de la jornada que detenten los trabajadores, la percepción de la participación en las utilidades se realizará de forma completa o de forma proporcional
(cuadro N° 3):