Si tuviéramos que mencionar a los pioneros que utilizaron los libros electrónicos como anotación de sus libros y /o registros, la respuesta serían los Principales Contribuyentes (PRICOS).
En ese sentido, los PRICOS fueron incorporados al uso de los libros electrónicos en el año 2013, en un primer momento para los Registros de Compras y Registros de Ventas, luego de 6 meses del mismo año les añadieron el Libro Diario y Libro Mayor.
A modo de conclusión, los Principales Contribuyentes llevan de manera obligatoria los libros y/o registros electrónicos:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Mayor
Obligaciones a partir del 2016
A partir del año 2016 aumentó los libros y/o registros contables que deberían llevar en forma electrónica.
En ese sentido, revisemos lo que menciona el artículo 1 de la Resolución Superintendencia Nº 169-2015 que modifica el artículo 4 de la Resolución Superintendencia Nº 286-2009:
Los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de lo señalado en el párrafo anterior, tienen la obligación de llevar de manera electrónica, a partir de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT. Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior.
¿Qué libros y/o registros menciona el anexo 6?
El anexo 6 está conformado por los siguientes libros y/o registros contables:
¿Quiénes están obligados a llevar el anexo 6?
En principio, la obligación de llevar los libros y/o registros del Anexo 6 no es para todos Principales Contribuyentes, de la norma legal antes mencionada se desprende tres requisitos:
1. Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
La empresa designada como Principal Contribuyente debe pertenecer a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, por otra parte, te preguntarás ¿cómo averiguar esa información?.
Por ejemplo, una alternativa es revisar la Resolución de Superintendencia que te designó como Principal Contribuyente y verificar a qué intendencia perteneces.
También, puedes ingresar a revisar los padrones de los Principales Contribuyentes que se encuentra en la página de la SUNAT:
2. Obligado a llevar los libros y/o registros
La empresa designada como Principal Contribuyente esta obligada a llevar los libros y/o registros descritos en el Anexo 6.
Para comprobar la obligación debemos recurrir por ejemplo al numeral a) y b) del artículo 35 del Reglamento del TUO de la LIR para verificar si estamos obligados a llevar:
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente Valorizado
De igual manera, para el caso del Registro de Activo Fijo, solo basta con tener un activo fijo anotado en libros, para el caso del Registro de Consignaciones deberá realizar operaciones de consignaciones.
Ingresos Brutos
La empresa PRICO que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3000 UIT en el ejercicio 2022.
A manera de resumen, para el año 2023 los Principales Contribuyentes que estarán obligados a llevar de manera electrónica el Anexo 6 serán:
- Empresas que pertenezcan a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
- Obligados a llevar los libros mencionados en el anexo 6.
- Ingresos del ejercicio 2022 sean iguales o superiores a 3000 UIT.
Nuevos PRICOS para el año 2023
Es casi frecuente que Sunat designan nuevos PRICOS todos los años en el mes de febrero, de ser el caso, la pregunta más frecuente es:
¿Desde cuándo tengo que realizar la anotación de los libros electrónicos?
En general toda empresa que es designada como Principal Contribuyente, su obligación para realizar la anotación de sus libros electrónicos no es de inmediato, la obligación surge todavía al cuarto mes, contando del mes siguiente en el cual entra en vigencia la resolución que lo designo.
Por ejemplo:
VisualCont es designado Principal Contribuyente en febrero 2023, la obligación de la empresa empezará a partir de junio 2023 para las anotaciones de sus libros y/o registros electrónicos.
Si mi empresa fue excluida del directorio de PRICO ¿Puedo volver a llevar mis libros contables de forma computadorizada o quizás solo llevar registro de compras y ventas?
Cuando empiezas a realizar la anotación electrónica de un libro y/o registro contable ya no puedes volver a realizar la anotación de forma manual o computarizada a pesar de perder tu calidad como Principal Contribuyente.
Facultad Discrecional 2023
El 31 de agosto de 2020 se publicó Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000, el cual aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.
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