Resumen
Adicionalmente a los demás conceptos remunerativos que recibe el trabajador, los empleadores tienen la obligación de depositar, en los meses de mayo y noviembre de cada año, la compensación por tiempo de servicios (CTS). Este beneficio social tiene por finalidad cubrir al trabajador y proteger a su familia en caso de que aquel sufra la pérdida del empleo. El presente informe formulará una serie de preguntas comúnmente planteadas sobre esta figura, las cuales procederemos a responder puntualmente; ello, con ocasión del próximo depósito a efectuarse dentro de la primera quincena del mes de mayo.
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- ¿Cuál es el marco normativo que regula la CTS?
La CTS se encuentra regulada por el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (en adelante, LCTS) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-97-TR. Asimismo, este beneficio tiene un carácter intangible e inembargable, salvo por concepto de alimentos y hasta el 50 %.
La normativa mencionada indica además que el abono de la CTS intangible solo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros parciales de libre disposición y de la asignación provisional en procedimientos de nulidad de despido. Todo pacto en contrario es nulo.
- ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para tener derecho a la CTS?
Los trabajadores que tienen derecho a recibir la CTS son aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
Régimen laboral: tendrán derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
- Jornada mínima diaria: los trabajadores deben cumplir, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas.
Este promedio se calcula del siguiente modo:
- ¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de la percepción de la CTS?
Se encuentran excluidos del pago de la CTS los trabajadores inmersos en los siguientes supuestos:
- Trabajadores con tiempo de servicios menor a un mes: la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos (1/30). Esto significa que el trabajador no tendrá derecho a este beneficio si no ha laborado por lo menos un mes completo.
- Beneficiarios del importe de tarifas que paga el público por servicios: no están comprendidos en el régimen de CTS los trabajadores que perciben el treinta por ciento (30 %) o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
- Trabajadores bajo contrato parcial: un contrato parcial o part time es aquel que tiene una jornada de trabajo inferior a cuatro (4) horas diarias, o inferior a veinte (20) horas semanales; de modo que la jornada semanal del trabajador al ser dividida entre cinco (5) o seis (6) sea no menor a cuatro (4) horas diarias en promedio.
- Trabajadores de la microempresa: los trabajadores de la microempresa no perciben CTS, pues se rigen por las normas de su régimen laboral, las cuales disponen la exclusión de la percepción de este beneficio de manera que no podrán acceder a este.
II. OPORTUNIDAD DE PAGO Y DEPÓSITO DE LA CTS
- ¿Cuál es la periodicidad del pago de la CTS?
Los empleadores depositarán semestralmente, en los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.
2. ¿Si al 30 de abril o al 31 de octubre el trabajador no tiene un mes completo, esos días ingresan al cálculo de la CTS?
Si el trabajador desde su fecha de ingreso al 30 de abril o 31 de octubre (según corresponda) no cumple el requisito de un mes completo de servicios, pero su vínculo laboral continúa vigente su CTS se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente periodo.
3. ¿Se puede realizar el pago directo de la CTS?
Si bien, la regla es que no se realice el pago directo de la CTS por parte del empleador, existen supuestos en las cuales esto está permitido, por lo que no se requerirá hacer el depósito en los meses de mayo y noviembre.
Estos supuestos son los siguientes:
- Por contratos a plazo fijo
Tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo, el pago de la CTS será efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato, con carácter cancelatorio.
En caso la duración del contrato original, con o sin prórrogas, sea mayor a seis (6) meses, no procederá el pago directo de este beneficio, debiéndose efectuar los depósitos de acuerdo al régimen general.
- Por cese del trabajador
La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. Para estos efectos, la remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
- Por la suscripción de un convenio integral anual
Los empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, no se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS. En efecto, el empleador puede realizar un convenio con el trabajador con el objeto de acordar el pago de una remuneración integral computada por periodo anual, que comprenda todos los beneficios legales (como la CTS) y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.
Se debe tener en cuenta las siguientes precisiones:
- Este convenio debe precisar si comprende a todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye uno o más de ellos. A falta de precisión, se entiende que comprende a todos, con excepción de las utilidades.
- Las partes determinan la periodicidad del pago de la remuneración integral.
- Para la aplicación de exoneraciones e inafectaciones tributarias, se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto del beneficio.
4. ¿Cómo debe el trabajador elegir al depositario?
Para la elección del depositario, el trabajador deberá realizar lo siguiente:
- El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.
- Además, deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.
De no cumplir esta obligación, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la LCTS, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.
El depositario, a través del empleador respectivo, entregará a los trabajadores el documento que acredite de acuerdo a ley, la titularidad del depósito.
5. ¿Qué entidades califican como depositarias?
El trabajador tiene derecho a elegir un solo depositario de su CTS. Dicho depósito puede efectuarse en empresas del sistema financiero como las siguientes:
Las cooperativas de ahorro y crédito, a que se refieren los numerales 2 al 7 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley N° 26702, pueden ser depositarias de la CTS de sus socios siempre y cuando cumplan con la regulación que sobre la materia emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y cuenten con opinión favorable del adecuado cumplimiento de dichas normas por parte del ente supervisor de dichas cooperativas.
El depositario, a través del empleador respectivo, entregará a los trabajadores el documento que acredite de acuerdo a ley, la titularidad del depósito.
6. ¿El trabajador puede solicitar el cambio de depositario?
Es potestad del trabajador disponer, libremente y en cualquier momento, del traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador.
En ese caso el empleador debe tener en cuenta lo siguiente:
- El empleador en el plazo de ocho (8) días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince (15) días hábiles de notificado.
- De no realizar lo anterior, el depositario será especialmente sancionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
- Asimismo, el depositario deberá informar al nuevo depositario, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera existir.
7. ¿El trabajador puede elegir el tipo de moneda para el pago de la CTS?
Elegido el depositario, el trabajador puede decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera según haya elegido el trabajador. En este último supuesto, el empleador, a su elección, podrá:
- Efectuar directamente el depósito en moneda extranjera.
- Entregar la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones de que el depósito será en moneda extranjera, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.
8. ¿El empleador está obligado a entregar al trabajador una liquidación sobre la CTS depositada?
Dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito, el empleador debe entregar, bajo cargo, a cada trabajador una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:
Si el trabajador no está conforme con la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si, aun así, este no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT).
9. ¿Qué sucede en el caso de depósitos diminutos, en exceso y reintegros?
El tratamiento en caso de depósitos diminutos, en exceso y reintegros es el siguiente:
- Depósito diminuto: una vez efectuado dicho depósito, la obligación queda cumplida y pagada, pero ello sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.
Si el empleador no cumpliera con el abono de la CTS, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa que pudiera corresponder.
- Depósito en exceso: los montos correspondientes a la CTS que se depositen en exceso y los intereses que hubiesen generado se imputarán al siguiente depósito o siguientes depósitos hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que se efectúen en el futuro, salvo convenio o decisión unilateral del empleador que expresamente los incluyan.
Es así que, si el empleador por error consigna un monto mayor del que debía depositar, no podrá retirar el exceso de manera directa pues quien puede disponer de los depósitos de CTS es el trabajador en las condiciones que señala la norma.
Por tal motivo, las sumas depositadas en exceso más sus intereses se imputan a los siguientes depósitos, en consecuencia, el empleador deducirá el importe depositado en exceso del monto que se depositará en el próximo semestre o los siguientes periodos hasta agotarse.
- Reintegros: todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley, según corresponda.
10. ¿Cuáles son los requisitos para que el trabajador retire los depósitos?
Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la CTS a solicitud del trabajador, quien acompañará la certificación del empleador en que se acredite el cese. El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese.
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo; la AIT, verificará el cese y sustituyendo al empleador, extenderá la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus CTS, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2019-TR que modificó el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado con Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
III. CÁCULO DEL MONTO A DEPOSITAR DE CTS
- ¿Cuáles son las fórmulas de cálculo por meses y días?
El depósito semestral de la CTS debe ser equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.
Esto quiere decir que este beneficio deberá depositarse proporcionalmente dependiendo de los meses y días laborados por el trabajador. Así el empleador deberá utilizar las siguientes fórmulas para efectuar el depósito:
Para efectos laborales, se entiende realizado el depósito en la fecha en que el empleador lo lleva a cabo.
2. ¿Cómo se determina el tiempo de servicios?
Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o en el extranjero cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en Perú.
Son computables solo los días de trabajo efectivo. Excepcionalmente, deberán ser considerados como días efectivamente laborados a efectos del cálculo de la CTS, los siguientes:
Los días de inasistencias injustificadas, así como los días no computables se podrán deducir del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada día.
Cabe mencionar, que el tiempo de suspensión perfecta de labores comunicada al MTPE por motivo del contexto del COVID-19 así como cualquier otra licencia sin goce de haber no se consideran como tiempo efectivamente laborados; por tanto, no ingresarían para el cálculo de la CTS.
3. ¿Cómo se determina la remuneración computable?
La remuneración computable para establecer la CTS se determina dependiendo la oportunidad de pago:
En el caso de que las partes, empleador y trabajador hayan pactado una reducción de remuneraciones, la CTS deberá ser calculada teniendo en consideración las dos remuneraciones, es decir, hasta la fecha de la reducción se deberá calcular la remuneración más alta y por el tiempo de servicios posterior se deberá calcular el beneficio con el nuevo monto.
4. ¿Qué conceptos son computables para el cálculo de la CTS?
Se considera como remuneración computable para el cálculo de la CTS, además de la remuneración básica, a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o en especie), como contraprestación de su labor (sin importar la denominación que se les dé), siempre que sean de su libre disposición.
Por ende, no se encuentran incluidos los siguientes:
5. ¿Qué se entiende por remuneración principal y cómo ingresa a la base de cálculo?
La remuneración principal es aquel monto pactado por las partes como contraprestación por la labor efectuada por el trabajador. Su otorgamiento se encuentra directamente relacionado con la prestación de servicios; es decir, se otorga en función a la medida horaria o mensual del trabajo.
Al ser una remuneración fija, puede ser cuantificable en dinero de manera proporcional al tiempo efectivo de labores. El monto de la remuneración principal no puede ser menor a la RMV, suma que actualmente equivale a S/ 930, monto que, a partir del mes de mayo, será equivalente a S/ 1,025.
La remuneración principal puede ser de dos tipos:
- Fija: cuando son montos regulares previamente establecidos por las partes, sea por contrato o convenio.
- Variable: existen casos en que los trabajadores perciben una remuneración irregular por la naturaleza de la prestación, para lo cual hay que examinar la situación de los comisionistas y los destajeros.
6. ¿Qué se entiende por remuneración complementaria y cómo ingresa a la base de cálculo?
La remuneración complementaria es aquella que percibe el trabajador adicionalmente a su remuneración principal y que forma parte de los pagos que percibe por la prestación del servicio o con ocasión del mismo. Estas pueden ser regulares o periódicas.
Es preciso señalar que dichas remuneraciones no se derivan necesariamente de la prestación ordinaria de trabajo sino de otros factores como podemos observar en el cuadro:
Para el cálculo de la CTS, la remuneración computable se establece del modo siguiente:
– Si el periodo a liquidarse fuera de seis (6) meses: se calcula sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneraciones principales imprecisas percibidas por el trabajador en el período respectivo.
– Si el periodo a liquidarse fuera inferior a seis (6) meses: se calcula sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
a) Remuneraciones regulares
Son remuneraciones regulares aquellas percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Excepcionalmente tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6). Además, deben tomarse en cuenta las siguientes reglas:
- Cuando el periodo a liquidarse es de seis (6) meses: para su incorporación a la remuneración computable a efectos del pago del beneficio de la CTS, se debe sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre seis (6).
- Cuando el periodo a liquidarse es inferior a seis (6) meses: los montos percibidos se incorporan a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el periodo a liquidarse.
b) Remuneraciones periódicas
Son remuneraciones periódicas aquellas que el trabajador percibe permanentemente según un cronograma de entregas que puede ser mensual, semestral o incluso anual.
Así, para el pago de beneficios sociales tales como la CTS, se deberán incorporar a la remuneración computable según se indica a continuación: