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La finalidad del periodo de latencia es de no dejar desprotegido al trabajador de la atención del seguro luego de quedar desempleado. Como resultado de este beneficio, el trabajador tendrá derecho a la atención en el seguro por un lapso adicional en función a la latencia.

Periodo de Latencia

La latencia abarca los meses siguientes al cese del vinculo laboral, en dicho lapso de tiempo el trabajador tiene derecho a recibir las prestaciones de atención en Essalud. El trabajador puedes solicitar este beneficio en las siguientes oportunidades:
  • Se encuentre desempleado.
  • Este con suspensión perfecta de labores.
Tener presente que la suspensión perfecta de labores significa que el trabajador no realizara labores ni tampoco gozara de una remuneración. Por lo tanto, el empleador no realizará aportaciones ante el Essalud, perdiendo la cobertura.  

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Requisitos para el Periodo de Latencia

Para gozar de este beneficio el trabajador debe contar con un mínimo de 5 aportaciones en los últimos 3 años. Por cada 5 meses de aportación, el trabajador tiene derecho a 2 meses de latencia. Screenshot 17   El periodo de latencia tiene un máximo de 12 meses.

Cobertura del Periodo de Latencia

La cobertura de atención para el trabajador se divide en dos categorías:

Primera Mitad PEAS

Tiene derecho a prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud por diagnósticos médicos incluidos dentro de listado del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS.

Segunda Mitad PEAS

Tiene derecho atenderse por diagnósticos que no estén incluidos en el PEAS y por maternidad en EsSalud. Screenshot 18    

Como accedo al Periodo de Latencia

Para acceder a este beneficio se requiriere los siguientes requisitos:
  • DNI del titular.
  • Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo, original y una (01) copia simple.
  • Documentos que acrediten vinculo laboral con sus ex- entidades empleadoras (copia simple).
  • Formulario 1022
El tramite se realiza en las agencias o sucursales mas cercana a la ubicación de su ultimo empleador.

Derechohabientes

Este beneficio también cubre a los derechohabientes:
  • CONYUGUE
  • Concubina
  • Hijos menos de edad.
  • Hijos mayores de edad incapacitados.
Por otra parte, se gozará independiente que el empleador haya realizado los pagos de aporte de EsSalud del trabajador en el PDT PLAME.  

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