familia

Comprende una pareja cuyos integrantes deciden voluntariamente fusionar sus proyectos de vida, y en la cual uno de ellos o ambos posee hijos de una relación previa. También comprende a parientes con lazos cercanos que voluntariamente deciden hacerse cargo de la atención, cuidado y desarrollo del niño o niña en forma habitual.

Por lo tanto una familia ensamblada es una familia formada por padres divorciados, viudos o padres o madres solteras.

Por ejemplo, una madre divorciada con hijos que se vuelve a comprometer con un hombre y forman una familia (casada o conviviente).

También, se denominan familias con hijastros.

Actualmente, las normas laborales no diferencian entre hijos e hijastros.

Por ejemplo, artículo 7 del Decreto Supremo 004-97-TR :

La asignación o bonificación por educación a que se contrae el inciso f) del Artículo 19 de la Ley, comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean éstos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio más favorable para el trabajador.

Se menciona que la asignación por educación se puede otorgar al trabajador o de sus hijos.

Actualmente, en el ámbito laboral, un padre de una familia ensamblada no goza del beneficio de la asignación familiar, ni tampoco puede registrarlo como derechohabiente.

Si bien es cierto las normas laborales no diferencian entre hijos e hijastros, las empresas pueden tipificar este tipo de controversias en su reglamento interno o políticas remunerativas.

Por ejemplo:

  • Descansos médicos cuando los hijastros se enferman.
  • Asignación por escolaridad para los hijastros de un trabajador.
  • Asignación familiar para el trabajador padre de hijastros.
  • Eventos de la empresa para hijos de los trabajadores (se incluirán a los hijastros).
  • Licencia de Paternidad (hijastros son bebés).

Nota

  1. Las normas laborales no han definido si los beneficios laborales que se otorgan a los trabajadores por tener hijos incluyen a los hijastros.
  2. El Tribunal Constitucional ha indicado que un trabajador no puede ser despedido por haber declarado derechohabiente a su “hijo afín”, siempre que acredite fehacientemente que estaba bajo su cuidado.

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