El sistema de detracciones de la SUNAT se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios.
¿EN QUÉ CONSISTE?
El comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la manera que convengan.
¿A QUÉ OPERACIONES SE LES APLICA DETRACCIÓN?
- La venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
- Todas las modalidades de retiros considerados como venta, a las que se refiere la Ley de IGV en su artículo 3 inciso a).
- Transporte de bienes desde el local de producción o de cualquier región con beneficios tributarios hacia otros lugares del país, siempre y cuando esto no esté relacionado con una venta gravada con IGV.
- Traslado realizado por empresas que emiten sus comprobantes fuera de sus establecimientos (emisor itinerante).
¿QUÉ PUEDE PAGAR LA EMPRESA CON SUS DETRACCIONES ACUMULADAS?
La empresa solo podrá utilizar lo que se acumule en su cuenta de detracciones para cumplir con diferentes obligaciones, tales como:
- Tributos
- Multas
- Anticipos y pagos a cuenta de tributos.
- Gastos por cobranza coactiva o sanciones, generadas por SUNAT.
- Medidas cautelares.
- Aportaciones a EsSalud y ONP.
- Operaciones a las que se les aplica la detracción.
¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas de la aplicación del sistema?
- El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el inciso 1) del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a deducir gasto en los casos señalados en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.
CASO PRÁCTICO:
La empresa MUEBLES RISO S.A.C realiza la compra de mercadería a MADERERA ROSITA por un valor de s/.5000 soles con la factura F001- 32. De acuerdo con los datos realizamos la descomposición de los montos y el adecuado registro:
El porcentaje de detracción a usar de acuerdo al Anexo II proporcionado por SUNAT es el siguiente:
1. Registro de la provisión de compra.
2. Por el depósito de la detracción en Cta. Cte. de banco de la Nación
3. Registro de la cancelación a su proveedor “MADERERA ROSITA”.
MUCHAS GRACIAS POR CONCEPTUALIZAR LOS CRITERIOS UN ABRAZO A LA DISTANCIA