En la actualidad es muy frecuente que las empresas contraten servicios de sujetos no domiciliados, originando la obligación de pagar el IGV no domiciliado por la utilización de servicios, siempre y cuando hayan sido consumidas en el país.
En este tipo de servicios, los sujetos no domiciliados emiten un documento llamado INVOICE.
IGV No Domiciliado
Cuando hablamos de IGV, personalmente lo relaciono con las 5 vocales, debido a que el IGV grava a 5 tipo de operaciones:
- La venta en el país de bienes muebles.
- La prestación o utilización de servicios en el país.
- Los contratos de construcción.
- La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
- La importación de bienes.
En este caso en particular, tendríamos que repasar el punto: Utilización de servicio en el país.
Para explicarlo en forma sencilla, lo resumo en dos puntos:
- El servicio debe ser prestado por un no domiciliado.
- El servicio sea consumido o empleado en territorio nacional.
El punto más controversial es el segundo, ¿cómo saber si el servicio es empleado o consumido en territorio nacional? , para poder responder esta pregunta se toma como base lo siguiente:
Lugar donde el usuario del servicio llevará a cabo el primer acto de disposición del mismo.
Si deseas saber un poco más sobre este punto, algunas RTF para repasar:
- RTF N° 225-5-2000
- RTF N° 3849-2-2003
- Informe N° 103-2010-SUNAT
Un detalle a mencionar es que este tipo de operaciones siempre será en moneda extranjera, emitido por el no domiciliado.
Nacimiento de la obligación Tributaria
El nacimiento de la obligación tributaria respecto a la utilización de servicio, esta tipificado en el inciso d) del artículo 4 del TUO IGV:
En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
Aplicación del Crédito Fiscal
Respecto la aplicación del crédito fiscal en la utilización de servicios, se encuentra tipificado en el numeral 11 del artículo 6 del reglamento del TUO IGV:
El Impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto…
Este ultimo artículo menciona dos acciones para utilizar el crédito fiscal en un periodo:
- Anotación del comprobante de pago.
- Anotación del documento que acredite el pago del Impuesto.
Esta última acción tiene concordancia con lo mencionado en el artículo 21 del TUO IGV:
Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal podrá aplicarse únicamente cuando el Impuesto correspondiente hubiera sido pagado.
¿Cómo pagamos el impuesto?
Hace 10 años, esta pregunta era todo un debate, es por ello que Sunat publica el Informe N° 075-2007-SUNAT/2B0000, donde menciona el procedimiento.
- Formulario 1662 – Guía pagos Varios
- Tributo: 1041
- Periodo: Mes del pago del tributo.
Registro de Compras Electrónicos
Como sabemos el registro de compras electrónicos a partir de la versión PLE 5.0 se compuso de dos formatos:
- Formato 8.1 Registro de Compras
- Formato 8.2 Registro de Compras No domiciliado
Si recordamos el inciso 11 del artículo 6 del reglamento del TUO del IGV, menciona que debe anotarse dos documentos para poder deducir el crédito fiscal en un periodo, a esto lo relacionaremos con los formatos electrónicos.
- Formato 8.1 – Anotación del documento que acredite el pago del Impuesto.
- Formato 8.2 – Anotación del comprobante de pago.
Esto significa, que se debe cumplir con dicha anotación de ambos documentos para poder utilizar el crédito fiscal, de no hacerlo, no se podría utilizar el crédito fiscal en dicho periodo.
- Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliados
¿Cómo se realiza dicho procedimiento?
Para traducirlo en frases cortas:
- Formato 8.1 – Pago del Impuesto (Boucher de pago)
- Formato 8.2 – Invoice (Comprobante de pago emitido por el no domiciliado)
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