“FEHACIENCIA DE LA OPERACIÓN”
- El término “fehaciencia”, no se encuentra desarrollado ni mencionado en la LIR
- Consiste en demostrar la realidad de las operaciones realizadas por las empresas
- Se tiene que sustentar con medios de prueba y/o documentos sustentarios las operaciones realizadas
El Tribunal Fiscal se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia acerca de la importancia de la fehaciencia tales como las RTFs N°s 8875-1-206, 106-8-2017, teniendo el siguiente criterio:
“Considerando que la administración tributaria evaluará la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, para adquirir el derecho al crédito fiscal es necesario que ellos mantengan un mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho corresponden a operaciones reales”
Carta No 002-2015-SUNAT
- “Para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta suficiente que el desembolso sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el comprobante de pago respectivo, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado; siendo que dicha acreditación se realizará con los medios probatorios pertinentes, según cada caso concreto, que sean suficientes a criterio de la administración tributaria”.
Razonabilidad, normalidad y generalidad
Precisión de principio de causalidad. – “Precisase que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l) de dicho Artículo; entre otros.
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Razonabilidad
La razonabilidad es un criterio que complementa a la causalidad subjetiva, la cual debe ser analizada en base a los ingresos del contribuyente o empresa. Los gastos deben ser destinados a generar rentas gravadas los cuales deben ser proporcionales a los ingresos obtenidos. Ahora bien, los gastos son realizados con el objetivo de producir mayores ganancias, no obstante, forma parte del riesgo empresarial que dichos gastos no generen necesariamente mayor enriquecimiento o que las previsiones de ganancias estimadas al inicio no se concreten. Los gastos deducibles no son sólo los que cumplen con el principio de eficiencia económica, debido a que la ineficiencia no es un impedimento para la deducción de los gastos. Si esto fuera así, no fuera posible deducir pérdidas.
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Normalidad
La normalidad es un criterio que complementa a la causalidad objetiva, y se basa en que los gastos deducibles son aquellos relacionados con la actividad empresarial. Este criterio está vinculado a su vez con la definición de la causalidad establecida por el Tribunal Fiscal y acorde a ella el gasto necesario es el gasto normal.
Debe atenderse específicamente las operaciones económicas de cada contribuyente o empresa para lograr determinar si el gasto es normal con el giro del negocio.
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Generalidad
La generalidad no es un criterio derivado de la subjetividad o de la objetividad, sino que viene a ser un criterio que limita la deducción de las rentas, con lo cual su exigencia sólo se aplica a los gastos establecidos en los incisos l) y ll) del Artículo 37o de la Ley de Impuesto a la Renta. No sólo los gastos generales cumplen el destino de generar rentas gravadas o están relacionados con las actividades empresariales. Los gastos que no se incurren a favor de un determinado número o universo de sujetos, cumplen con el principio de causalidad si son destinados a generar rentas gravadas o se relacionan con la actividad empresarial.
¿Qué son los gastos deducibles?
Se entiende por gastos deducibles a aquellos que realizamos como empresa y que pueden restarse de los impuestos que se tienen que pagar. En líneas generales, los gastos que entran como deducibles son los que tienen estrecha relación para el desempeño del negocio en cuestión.
Para que los gastos sean deducibles para una empresa, además de ser válidos como tales, deben estar justificados a través de una factura.
Mientras los gastos sean justificados, son válidos incluso si se hicieron en el tiempo en que la empresa no se encontraba en fase de producción.
¿Qué son los gastos no deducibles?
En cuanto los gastos no deducibles, estos son aquellos que entran dentro de la categoría de gastos personales, tanto del contribuyente como de sus allegados. Por ejemplo, no podría ser validado un gasto deducible una cena familiar, compra de alimentos para el hogar, entre otros.
Debido a lo anterior, es necesario evitar la solicitud de facturas en este tipo de gastos, para los cuales solo es necesaria la solicitud de tickets o boletas. Si se llegara a solicitar facturas para estos fines se generarían multas por uso indebido del crédito fiscal.
La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:
•Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
•Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
•Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
•Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
•Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
1.Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
2.La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
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