Mediante la Resolución 00003-2023/Sunat, se dispuso un nuevo plazo máximo para el envío a la Sunat o al OSE de las facturas electrónicas o la nota electrónica vinculada a la misma. Esta disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE – Del contribuyente, SEE – Facturador SUNAT y el SEE – OSE.
Así, se establece que la factura y la nota electrónica vinculada a aquella debe ser enviada en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Cabe destacar que, la normativa anterior señalaba que debía enviarse máximo al día siguiente de su emisión. Este nuevo tiempo de envío aplica a las facturas electrónicas que se emitan a partir del 5 enero, 2023.
La disposición fue aprobada a fin de atender la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible, para que estos puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.
En ese sentido, el ente indicó que el emisor electrónico debe remitir un ejemplar de:
- El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
- La liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
- La factura y la nota electrónica vinculada a aquella en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Además, indica que en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a aquella o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la Sunat un ejemplar de dicha factura y/o nota.
Agrega que vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aún cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
“La fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico puede ser anterior a la fecha en que este se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo”, precisa.
También menciona que el emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE y de la nota electrónica vinculada a aquel en los plazos que se indican a continuación:
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- Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.
- DAE y nota electrónica vinculada a aquel: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.