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Una alternativa para modificar y/o incluir información en las declaraciones o formularios de pago, que hubiera presentado el contribuyente con algún error u omisión, es el uso del Formulario Virtual Nº 1693 “Solicitud de modificación y/o inclusión de datos”. Bajo esta premisa, en el presente informe, se abordarán los principales aspectos de la presentación de tal formulario, su utilidad, y su procedimiento en Sunat – Operaciones en Línea.

I.ASPECTOS GENERALES

El Formulario Virtual Nº 1693 “Solicitud de modificación y/o inclusión de datos” (en adelante, FV N° 1693) está regulado en la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 132-2004/SUNAT y modificatorias (en adelante, la Resolución).

A continuación, abordaremos los principales aspectos vinculados al formulario, su funcionalidad y presentación.

1.Aspectos que pueden ser objeto de modificación y/o inclusión de datos

Conforme al artículo 3 de la Resolución, se podrá solicitar la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios cuando exista error u omisión por parte del contribuyente, o incluso Sunat. En el anexo 01 de la Resolución se describen los datos que pueden ser objeto de modificación, entre los que podemos destacar los siguientes:

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Dentro de este cuadro, se puede rescatar que los formularios virtuales más recurrentes sujetos a ser modificados mediante el FV Nº 1693, en base al referido anexo son el formulario 1662 (guía para pagos varios), el formulario Nº 1683 (guía de arrendamiento), de igual forma, las declaraciones determinativas, entre otros.

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2.Formas de presentación

En el artículo 6 de la Resolución, se señala que el FV N° 1693 se podrá presentar de manera virtual o incluso de manera presencial:

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Cabe resaltar que si tal solicitud es presentada en los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) o dependencias de la Sunat, los funcionarios de la Sunat llenarán el formulario virtual respectivo tomando en cuenta los datos que señaló el deudor tributario.

3.Datos a proporcionar

Por su parte, en el anexo 02 de la Resolución, se describen los datos mínimos que se deben proporcionar en el FV N° 1693.

4.Plazos para resolver

La Administración Tributaria tendrá hasta 45 días hábiles para notificar los resultados de la evaluación de la solicitud, tanto al deudor tributario así como al representante legal acreditado en el RUC.

El deudor tributario podrá consultar tal información a través de Sunat virtual.

En caso fuera aprobada la solicitud, los datos se modificarán y/o incluirán desde la fecha de la presentación de los formularios originales.

5.Causales de rechazo

La solicitud de modificación y/o inclusión de datos será considerada como no presentada conforme a las siguientes causales:

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