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Es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo la relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Asimismo, los trabajadores portuarios, los de construcción civil, pesqueros, pensionistas afiliados a la Ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pecador (CBSSP), trabajadores pesqueros afiliados a la ex CBSSP, pescadores artesanales independientes, procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajador portuario, socios de cooperativas agrarias, los Beneficiarios de la Ley N°30478 y los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad o de sobrevivencia.

Para acceder al a este seguro, la entidad empleadora tiene que registrar y declarar a sus trabajadores mensualmente ante SUNAT, a través del T-Registro.

Si eres pensionista, la Oficina de Normalización Previsional – ONP o la Administradora de Fondo de Pensiones – AFP, según corresponda, realizará el registro y declaración ante SUNAT. Para ello debes proporcionar tus datos personales a tu entidad empleadora, tal y como figuran en tu documento de identidad.

Cobertura de Essalud

  • Prestaciones de prevención y promoción de la salud: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
  • Prestaciones de prevención y promoción de la salud: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
  • Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.
  • Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.
  • Prestaciones de Bienestar y Promoción Social: comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
  • Prestaciones económicas: es el monto en dinero que EsSalud otorga, para compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.

Los miembros de la familia que pueden acceder al seguro son :

Los familiares directos (derechohabientes) también pueden acceder a las prestaciones de salud en EsSalud:

  • La (el) cónyuge o concubina (o)
  • Los/as hijos/as menores de edad y mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo
  • La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción.

El registro de los derechohabientes y de los cambios que pudieran suceder (divorcio, fin de la relación de concubinato o fallecimiento) lo realiza la entidad empleadora a través del T- Registro, con la información proporcionada por el afiliado titular.

El aporte a este seguro es el equivalente al 9% de la remuneración o ingreso mensual y es a cargo obligatorio de la entidad empleadora, (excepto los socios de cooperativas agrarias).

En caso de los pensionistas equivale al 4% de la pensión y es a cargo del pensionista

Establecimientos del seguro Essalud

El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI.

Excepcionalmente podrá realizar cambios de dirección domiciliaria, cuando se desplace temporalmente de su domicilio habitual en las siguientes situaciones:

  • Por motivos laborales: presentar Formulario N.1010 , debidamente llenado y firmado por el empleador y el afiliado titular.
  • Por motivos personales: presentar Formulario N.1010 , debidamente llenado y firmado por el afiliado titular y cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda. Este cambio se podrá realizar sólo una vez en un año calendario y por un periodo de hasta seis (06) meses.

Para solicitar el cambio, debes acercarte a las Oficinas de seguros y Prestaciones Economicas de EsSalud.

Tiempo que el asegurado puede solicitar atención medica

Para solicitar atención médica debe transcurrir 03 meses desde el inicio de labores (periodo de carencia).

Los pensionistas, no están sujetos al periodo de carencia. Solo en caso de accidente el asegurado(a) podrá atenderse durante el periodo de carencia.

NOTA

En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los asegurados regulares cuentan con el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia). Este derecho permite atenderse en EsSalud al titular y sus derechohabientes durante un período máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que haya realizado su empleador dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese.

PERIODOS LABORADOS EN 3 AÑOS PREVIOS AL CESE O SUSPENSION PERFECTA DE LABORES TOTAL PERIODO     DE LATENCIA          ( MESES ) COBERTURA DURANTE EL PERIODO DE LATENCIA
Entre 05 y 09 2 1° mes
Entre 10 y 14 4 2 primeros meses
Entre 15 y 19 6 3 primeros meses
Entre 20 y 24 8 4 primeros meses
Entre 25 y 29 10 5 primeros meses
Entre 30 y 36 12 6 primeros meses

Fuente.

Revista de Consultoría

Autor: Silvia Avellaneda

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