La boleta de pago es un documento por el cual el empleador acredita el cumplimiento de la prestación en una relación laboral. Eso quiere decir que la boleta de pago confirma que el trabajador ha sido remunerado por la labor que ha realizado.
El trabajador se encuentra en el derecho de solicitar a su empleador su boleta de pago en caso este no se la haya entregado y/o en caso de pérdida.
La importancia de este documento (Boleta de Pago) es fundamental y debe considerarse obligatoria mente en los establecimientos y/o empresas formales.
1.LO QUE DEBE CONTENER LA BOLETA DE PAGO
La Boleta de Pago deberá contener los datos completos del trabajador:
- Fecha de la Boleta de Pago.- A qué mes pertenece la remuneración.
- Datos completos del Empleador.- Razón social, número de RUC, etc.
- Datos completos del Empleado.- Datos completos del trabajador (Nombres, apellidos y DNI).
- Monto del Sueldo y/o remuneración correspondiente a un determinado periodo.
- Aportaciones.- AFP,SNP, Seguro Essalud y otros.
- Descuentos o bonos correspondientes al periodo.
- Descuentos de segunda, cuarta o quinta categoría SUNAT.
- Días trabajados, horas trabajas.
- Horas extras si las hubiera.
- Asignación familiar.
- Fecha de ingreso.
- Fecha de Vacaciones.
- Pago de comisiones AFP.
- Pago de Gratificación.
- La Boleta de Pago deberá encontrarse Firmada por el empleador.
2.TIEMPO DE ENTREGA DE LAS BOLETAS DE PAGO
La ley indica que la Boleta de Pago deberá de ser entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil posterior o siguiente a la fecha de pago (artículo 19 del Decreto Supremo 001-98-TR ) Por consiguiente , el plazo inicia al día siguiente en que se realizo el pago, aporte y/o remuneración al empleado.
El Duplicado de la Boleta de Pago quedará en poder del empleador.
Asimismo el Empleador tiene la obligación de conservar los documentos de pago de obligaciones laborales hasta por el plazo de 5 años.
Recuerde al recibir su boleta de pago, revisar que los datos de esta correspondan correctamente al servicio prestado.
3.ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO
Entrega por medios físicos:
La Boleta de Pago impresa se entrega al trabajador.Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta de pago por parte del trabajador será opcional.
Entrega por medios electrónicos:
El Decreto Legislativo 1310 abre las posibilidades a que las empresas sustituyan la entregan física de las boletas de haberes por electrónicas. Para ello se debe cumplir un requisito:
«El pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero. »
Es decir, la entrega de la Boleta de Pago podrá efectuarse a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación tales como Intranet, Correo electrónico
4.LA FIRMA EN LA BOLETA DE PAGO
Depende del número de trabajadores en una empresa:
- Empresas con menos de 100 trabajadores:
La boleta de pago deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.
- Empresas con más de 100 trabajadores:
La firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrán ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores, e inscripción en el registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
5.MULTAS
Según la legislación vigente, el no entregar boletas de pago a los trabajadores, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales, regulada en el numeral 2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
NOTA.
La Boleta de Pago actualmente es solicitada por muchos bancos para la obtención de créditos, la mayoría de bancos solicitan las ultimas 03 boletas de pago a los usuario que solicitan el préstamo.
Fuente.
Revista de Consultoría
Autor: Silvia Avellaneda
Cuando salgo de Vacaciones por ejemplo 1 semana… ¿Cómo me deben de pagar?.
¿Mi quincena completa + mi semana de Vacaciones?
Agradezco de antemano su respuesta.
Se puede obtener mis boletas de pago electrónicas del año 2019? Resulta q tengo q demostrar q me descontaban una retención judicial?
DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR LAS PLANILLAS Y LAS BOLETAS DE PAGO
Artículo 21.- Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las
boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago.
Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del
contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho.
si mi boleta de pago figura concepto vaciones y monto
quiere decir que e salido de vacaciones y me lo estan pagando