El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR fue creado por la Ley Nº 26790 y se rige de acuerdo a las normas técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de abril de 1998. Otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, (empleados dependientes o independientes y obrero) que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan actividades de riesgo previstas por ley. Las prestaciones de salud son otorgadas por EsSalud o por una Entidad Prestadora de Salud – EPS.Las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a libre elección, con una compañía de seguros o con la ONP.
Pero, ¿a que se refiere cuando habla de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales? , detallaremos a continuación cada una de ellas
- Accidente de trabajo
Se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo
NOTA.
Cabe señalar que hay situaciones que no se consideran accidentes de trabajo, como son las siguientes:
- Trayecto de ida y de retorno del trabajo.
- El provocado intencionalmente.
- Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del Empleador.
- En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.
- Durante permisos, licencias, vacaciones.
- Uso de sustancias alcohólicas o drogas.
- Guerra, conmoción civil o terrorismo.
- Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.
- Enfermedad profesional
Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabaja
- Prestaciones de salud del SCTR
a. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y los asegurados, desarrollado a través de nuestros Centros de Prevención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) a nivel nacional.
b. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte en los centros asistenciales de EsSalud a nivel nacional.
c. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro, desarrollado a través de nuestros Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP) a nivel nacional.
d.Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido
2. Prestaciones económicas del SCTR
La compañía aseguradora brinda la cobertura de pensiones, que ampara al trabajador asegurado contra riesgos de invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorgando las siguientes prestaciones:
a. Invalidez por accidente: La aseguradora pagará al trabajador que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en situación de invalidez, las pensiones que corresponda según el grado de incapacidad para el trabajo conforme al DS 003-98-SA y de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud.El derecho a la pensión por invalidez a cargo de la aseguradora, se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal (11 meses y 10 días cubierto por EsSalud). Estas pueden ser:
b. Sobrevivencia: La aseguradora pagará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del asegurado, ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesional o por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez.
c. Gastos de sepelio: Por fallecimiento del asegurado, la aseguradora reembolsará a la persona que haya sufragado este gasto, hasta un monto igual al señalado por la Superintendencia de AFP
- Empresas obligadas a contratar el SCTR
a. Las empresas que realizan actividades de riesgo señaladas en el anexo 5 del DS 009-97-SA. Reglamento de Ley Nº 26790.
b. Las empresas de servicios especiales.
c. Los contratistas y subcontratistas.
d. Las instituciones de intermediación o provisión a mano de obra.
e. Las cooperativas de trabajadores.
4. Actividades de riesgo comprendidas en el SCTR
Las actividades calificadas de riesgo contempladas en el anexo 05 del D.S.009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud son las siguientes:
- Extracción de madera
- Pesca
- Petróleo crudo y gas natural
- Extracción de mineral
- Industria del tabaco
- Fabricación de textiles
- Cuero y sucedáneos
- Madera y corcho
- Sustancias químicas industriales
- Fabricación de otros productos químicos
- Refinerías de petróleo
- Transporte aéreo
- Servicios médico, odontológico
- Derivados del petróleo y carbón
- Fabricación de productos plásticos
- Fabricación de productos de vidrio
- Fabricación de otros productos minerales
- Industria básica del hierro y acero
- Industria básica de metales no ferrosos
- Construcción de maquinarias
- Electricidad, gas y vapor
- Construcción
- Servicios de saneamiento
- Manipuleo de carga – Activ. Portuaria
Así que recuerda, nadie está libre de tener que afrontar un accidente laboral. Si trabajas y eres el sustento de tu familia, un accidente de este tipo podría afectar tus planes futuros. Por ello el seguro SCTR brinda la cobertura de atención médica o prestaciones económicas que pueda requerir un trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Fuente.
Revista de Consultoría
Autor: Silvia Avellaneda