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El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR fue creado por la Ley Nº 26790 y se rige de acuerdo a las normas técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de abril de 1998. Otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, (empleados dependientes o independientes y obrero) que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan actividades de riesgo previstas por ley. Las prestaciones de salud son otorgadas por EsSalud o por una Entidad Prestadora de Salud – EPS.Las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a libre elección, con una compañía de seguros o con la ONP.

Pero,  ¿a que se refiere cuando habla de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales? , detallaremos a continuación cada una de ellas

  • Accidente de trabajo

Se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo

NOTA.

Cabe señalar que hay situaciones que no se consideran accidentes de trabajo, como son las siguientes:

  • Trayecto de ida y de retorno del trabajo.
  • El provocado intencionalmente.
  • Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del Empleador.
  • En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.
  • Durante permisos, licencias, vacaciones.
  • Uso de sustancias alcohólicas o drogas.
  • Guerra, conmoción civil o terrorismo.
  • Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.

 

  • Enfermedad profesional

Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabaja

  1. Prestaciones de salud del SCTR

a. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y los asegurados, desarrollado a través de nuestros Centros de Prevención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) a nivel nacional.

b. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte en los centros asistenciales de EsSalud a nivel nacional.

c. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro, desarrollado a través de nuestros Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP) a nivel nacional.

d.Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido

     2. Prestaciones económicas del SCTR

La compañía aseguradora brinda la cobertura de pensiones, que ampara al trabajador asegurado contra riesgos de invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorgando las siguientes prestaciones:

a. Invalidez por accidente: La aseguradora pagará al trabajador que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en situación de invalidez, las pensiones que corresponda según el grado de incapacidad para el trabajo conforme al DS 003-98-SA y de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud.El derecho a la pensión por invalidez a cargo de la aseguradora, se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal (11 meses y 10 días cubierto por EsSalud). Estas pueden ser:

b. Sobrevivencia: La aseguradora pagará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del asegurado, ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesional o por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez.

c. Gastos de sepelio: Por fallecimiento del asegurado, la aseguradora reembolsará a la persona que haya sufragado este gasto, hasta un monto igual al señalado por la Superintendencia de AFP

  1. Empresas obligadas a contratar el SCTR

a. Las empresas que realizan actividades de riesgo señaladas en el anexo 5 del DS 009-97-SA. Reglamento de Ley Nº 26790.

b. Las empresas de servicios especiales.

c. Los contratistas y subcontratistas.

d. Las instituciones de intermediación o provisión a mano de obra.

e. Las cooperativas de trabajadores.

     4. Actividades de riesgo comprendidas en el SCTR

Las actividades calificadas de riesgo contempladas en el anexo 05 del D.S.009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud son las siguientes:

  • Extracción de madera
  • Pesca
  • Petróleo crudo y gas natural
  • Extracción de mineral
  • Industria del tabaco
  • Fabricación de textiles
  • Cuero y sucedáneos
  • Madera y corcho
  • Sustancias químicas industriales
  • Fabricación de otros productos químicos
  • Refinerías de petróleo
  • Transporte aéreo
  • Servicios médico, odontológico
  • Derivados del petróleo y carbón
  • Fabricación de productos plásticos
  • Fabricación de productos de vidrio
  • Fabricación de otros productos minerales
  • Industria básica del hierro y acero
  • Industria básica de metales no ferrosos
  • Construcción de maquinarias
  • Electricidad, gas y vapor
  • Construcción
  • Servicios de saneamiento
  • Manipuleo de carga – Activ. Portuaria

 

Así que recuerda, nadie está libre de tener que afrontar un accidente laboral. Si trabajas y eres el sustento de tu familia, un accidente de este tipo podría afectar tus planes futuros. Por ello el seguro SCTR  brinda la cobertura de atención médica o prestaciones económicas que pueda requerir un trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Fuente.

Revista de Consultoría

Autor: Silvia Avellaneda

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