Aprueba el módulo RVIE que se encuentra en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dictó nuevas disposiciones para el llevado del registro de ventas e ingresos en forma electrónica y modificó disposiciones relacionadas al tema.
Así, mediante la Resolución de Superintendencia N º 000112-2021/Sunat, se aprueba el módulo RVIE para llevar los registros de ventas e ingresos, el cual obra en el rubro ‘Sistema Integrado de Registros Electrónicos’ de SUNAT Operaciones en Línea.
Al citado modulo se podrá acceder a través del mencionado sistema, de la aplicación cliente RVIE y del servicio web API SUNAT, señala la norma.
Cómo ingresar
La resolución explica que la aplicación está a disposición de los deudores tributarios y permite efectuar las acciones indicadas en la norma, previa descarga e instalación, en cualquier computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus funcionalidades.
Además, según se indique en la misma herramienta, determinadas acciones se pueden efectuar sin conexión a internet, siendo necesario para continuar usándolo en línea que se habilite la conexión a internet y se ingrese el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL, detalla la disposición.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Aplicativo cliente RVIE: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición de los deudores tributarios y que permite realizar las acciones indicadas en esta resolución, previa descarga e instalación, en cualquier computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus funcionalidades.
Además, según se indique en el mismo aplicativo, determinadas acciones se pueden realizar sin conexión a Internet, siendo necesario para continuar usándolo en línea que se habilite la conexión a Internet y se ingrese el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL.
b) Archivo plano : Al archivo en formato txt que cumpla con lo señalado en las tablas 5 y 6 del anexo Nº 1.
c) Ajustes posteriores : Al ajuste o rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.
d) Buzón electrónico : Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT.
e) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT.
f) Código de Usuario : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT.
g) Código Tributario : Al aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF.
h) Constancia de recepción : Al documento que acredita que, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se generó el RVIE y/o anotó en dicho registro las operaciones del periodo respectivo o ajustes posteriores.
i) Credenciales : Al cliente ID (usuario) y password que habilitan el uso del servicio web API SUNAT, los que se obtienen conforme a lo indicado en el inciso a) del párrafo 7.3. del artículo 7.
j) Firma digital : A la fi rma electrónica a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.
k) Generador : Al deudor tributario que es obligado por esta resolución a llevar el RVIE o al que se afi lie para su llevado conforme a lo establecido en el artículo 4.
l) Hash : A la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un archivo en formato digital que forma parte del RVIE con un algoritmo, de tal manera que:
1) El archivo en formato digital que compone el RVIE produzca siempre el mismo código de verifi cación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.
2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el archivo en formato digital que compone el RVIE pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verifi cación producido por el algoritmo.
3) Sea improbable que por medios técnicos se pueda encontrar dos o más archivos en formato digital que componen un RVIE que produzcan el mismo código de verifi cación al usar el mismo algoritmo.
m) Módulo RVIE : A aquel a que se refi ere el artículo 2.
n) Periodo : A aquel al que correspondan las operaciones que se anotan.
o) Registro de Ventas e Ingresos : A aquel a que se refi ere el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004- EF.
p) Reporte de información recibida – Servicio web API SUNAT : Al documento que acredita que la SUNAT, a través del servicio web API SUNAT, recibió aquello que, según los artículos 8 o 9, se puede enviar mediante dicho servicio.
q) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943.
r) RVIE : Al Registro de Ventas e Ingresos generado a través del Módulo RVIE, que obra en la opción “Descarga de Registros” de dicho módulo y está conformado por archivos en formato digital que contienen un hash, en los que se anotan las operaciones que realice el generador conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
s) Servicio web API SUNAT : Al servicio web habilitado por la SUNAT para que el deudor tributario acceda al Módulo RVIE en los términos indicados en esta resolución.
t) SLE – PLE : Al sistema de llevado de Libros y Registros electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT.
u) SLE – Portal : Al sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT.
v) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
Principales cambios: Este RVEI se alimentará de los comprobantes de pago electrónicos, así como de las notas de crédito y débito electrónicas, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja.
¿Quiénes está obligados?
1) Sujetos comprendidos en el Anexo 7. ▪ El Anexo 7 incluye un total de 154 contribuyentes. (A partir del período NOV 2021)
2) Los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos de forma electrónica según la R.S. 379-2013. ▪ Los obligados a llevar dicho registro en el SLE-PLE o en el SLE-Portal, al haberlo generado voluntariamente en este último. ▪ Los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos de forma electrónica en el SLE-PLE al haberse afiliado voluntariamente a dicho sistema.
▪ Los sujetos que SUNAT incorpore a un Directorio de Principales Contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (A partir del período ABRIL 2022)
———– Formas de acceder al RVIE ——————-
a) Acceso por SUNAT Operaciones en Línea
▪ Se accede por clave SOL.
▪ Dentro del rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos”, buscar la opción módulo RVIE.
b) Acceso por aplicativo RIEV
Descargar el aplicativo e instalarlo.
▪ Considerar las especificaciones técnicas que el aplicativo indique.
▪ Si hay nuevas versiones, debe volverse a descargar e instalar
c) Acceso por API
A través de clave SOL se obtienen las credenciales…..
▪ Se conectan los sistemas del contribuyente al modulo RVIE, siguiendo las especificaciones técnicas del Anexo 6.
▪ Para acceder al módulo RVIE, debe autenticarse en el servicio web con las credenciales y clave SOL. Luego de la autenticación se podrá utilizar las distintas funciones habilitadas
—————- ARCHIVO PLANO —————————–
A partir del 2do día calendario de cada mes, SUNAT pone a disposición a través del módulo RIEV un archivo plano con la propuesta del RVIE de ese mes, que contiene la información del Anexo 2, relativa a comprobantes de pago, notas de débito y de crédito que haya recibido el contribuyente, mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja. Si SUNAT no ha recibido esta información, se presentará en blanco.
▪ Esta propuesta de RVIE se actualiza diariamente de forma automática con la información recibida el día anterior. Si se quiere actualizar en el día deben seguirse las instrucciones.
▪ También se incluyen las inconsistencias que detecta en la información, así como información adicional detallada en el Anexo 2. Estas inconsistencias e información adicional tienen carácter ilustrativo y no forman parte del RVIE.
▪ Se tiene la opción de comparar la propuesta del RVEI con la información con la que cuenta el contribuyente, para lo cual debe cargar un archivo plano conforme la estructura y reglas establecidas en el Anexo 3. Luego se generar un reporte con las diferencias entre ambos archivos (comparación entre propuesta RVIE – SUNAT vs. archivo plano del contribuyente). Este reporte de diferencias es meramente ilustrativo y no forma parte del RVIE.
COMENTARIOS
Como podemos ver los nuevos cambios automatizan más la forma del llevado de los libros electrónicos, similar caso hemos experimentado con el pdt 621 cuando se convirtió en Declara fácil, en estos casos la administración tributaria sunat nos esta facilitando información que ya tiene a la mano, esto quiere decir que nos muestra un previo de la factura electrónica que emitimos obligatoriamente al momento de realizar nuestras ventas. Ya sabemos que sunat lo hace para controlar y evitar la evasión de impuestos, asimismo para el contribuyente representa mayores costos por el efecto de mayor control y organización de la información que a la larga es un beneficio de ahorro en tiempo y dinero.
Atentamente vuestro servidor:
————— Roberto Maldonado Ortega ———————–
(Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios)