En caso de que el trabajador se presente al centro de labores con posterioridad a la hora de ingreso, de no existir período de tolerancia, puede el empleador permitir o no su ingreso.
En caso lo permita, el empleador no está en la aptitud legal de descontarle un día de remuneraciones, por lo tanto el tiempo no laborado por la tardanza, obviamente, no será remunerado. Si el empleador optase por impedir el ingreso, se computaría tal evento como un día de inasistencia con los consiguientes efectos en la remuneración y el descuento proporcional en el abono del día de descanso semanal obligatorio.
La tardanza, constituye una infracción laboral pues supone el quebrantamiento de una regla esencial en la empresa: iniciar labores a la hora fijada por el empleador. Recordemos que la relación de trabajo supone que el trabajador se encuentre a disposición del empleador durante un lapso fijado por éste.
Además, acumular tardanzas, e incluso faltas, en un determinado periodo sin la debida justificación podría ser causal de despido por ser considerada una falta grave
De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, articulo 25, “la falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato”.
Las tardanzas están afectos a
– El descuento de tardanza si afecta la aportación de AFP
– El descuento de tardanza si afecta a Essalud, renta de quinta
– El descuento de tardanza no está afecto a la asignación familiar
Fuente.
Revista de Consultoría
Autor: Silvia Avellaneda