La asignación familiar es un beneficio laboral que corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Es decir, tanto a los trabajadores del sector privado (que se sujetan al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 728), cuanto a los trabajadores del sector público (que se sujetan a ese régimen laboral).
Los trabajadores de la actividad privada que tengan hijos menores de edad o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores hasta los 24 años, tendrán derecho al pago mensual de una ASIGNACIÓN FAMILIAR equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital siempre y cuando sus remuneraciones no se regulen por convenio colectivo.
Es importante resaltar que el pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, esto quiere decir que no está condicionado a la labor efectiva del trabajador, por lo tanto el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar fraccionado por días efectivamente laborados.
NOTA:
-En caso el trabajador cuente con más de un hijo, el monto que percibirá será único (10 % Remuneración Mínima Vital)
-En el caso que el trabajador labore en más de una empresa, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador
-En el caso que el padre y madre trabajen en una misma empresa, ambos tiene derecho a percibir dicho beneficio
-El trabajador que laboren en una Mype (Microempresa y Pequeña empresa) no tendrán derecho a recibir este beneficio
El cálculo seria:
10 % Remuneración Mínima Vital
Remuneración Mínima Vital al 2020 es: S/.930 .00
Por lo tanto el monto que le corresponde al trabajador es: 10 % x S/.930.00 = 93 .00
Fuente :
Revista de Consultoría
Autor: Silvia Avellaneda