La jornada de trabajo , es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido, por lo tanto el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el empleador.
Artículo 25 de la constitución política del Perú:
«La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo »
La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Los trabajadores de dirección, no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.
JORNADA LABORAL EN MENORES DE EDAD
Se establece por Convenio o por decisión unilateral del empleador
La jornada de trabajo para menores de edad, estará sujetara a las siguientes disposiciones.
-El menos entre 12 y 14 años, serán de 4 horas diarias o 24 horas a la semana, en trabajos ligeros
-El menor entre 15 y 17 años, serán de 6 horas diarias o 36 horas a la semana
Asimismo se tendrá que tener presente el art. 51 de la LeyNo.27337 Código de los Niños y Adolescentes
Cabe considerar que se encuentra PROHIBIDO EL TRABAJO NOCTURNO DE ADOLESCENTES, sin embargo existen casos excepcionales en la que los adolescentes puedan trabajar en horarios nocturnos ,como cuando es autorizado por un Juez y en casos que el adolescente tenga 15 y 17años , siempre y cuando su jornada laboral no exceda de 4 horas diarias
MODIFICACION DE LAS JORNADAS, HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO
Sujetándose a un procedimiento que faculta al empleador a modificar lo siguiente:
- Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.
- Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras, menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana.
- Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de las restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede separar dicho máximo.
- Establecer, con la salvedad del artículo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos, o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.
- Establecer y modificar horarios de trabajo
El empleador posee el derecho de modificar el horario de trabajo, respetando los procedimientos establecidos para el caso
REFRIGERIO NO FORMA PARTE DE LA JORNADA DE TRABAJO
Todos los trabajadores tendrán derecho a gozar de refrigerio, que tiene una duración de 45 minutos como mínimo, el cual no forma parte de la jornada de trabajo
JORNADA NOCTURNA
Es el tiempo de laborado entre las 10.00 p.m., y 6.00 a.m. el cual no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la Remuneración Mínima Vital, vigente a la fecha de pago, incluyendo una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.
NOTA.
El trabajo a sobretiempo no es obligatorio, al contrario es VOLUNTARIO, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable por fuerza mayor que ponga en peligro los bienes del centro de trabajo o de la actividad productiva
Fuente.
Revista de Consultoría
Autor: Silvia Avellaneda