Antes, es necesario tener en claro los conceptos regulados dentro de la normatividad tributaria, respecto de la adecuada aplicación del tipo de cambio al realizar las conversiones a moneda nacional; por ello, vamos a desarrollar brevemente lo regulado dentro de la normativa del IGV y la renta.
Para responder la pregunta revisemos el numeral 17 del artículo 5 del reglamento del TUO IGV:
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Por lo tanto, para registras operaciones en moneda extranjera relacionadas a compras y/o ventas se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
- Respecto del IGV
Para la determinación del impuesto bruto y la base imponible del IGV, en el caso de las operaciones en moneda extranjera, según indica el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF, modificado por Decreto Supremo N.° 136-96-EF (en adelante LIGV), regula lo siguiente:
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del impuesto correspondiente.
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.
Por lo que para efectos prácticos y, únicamente, para el cálculo del IGV, se debe aplicar el tipo de cambio de la siguiente manera:
Tipo de cambio vigente o publicado
Como podemos apreciar tanto la LIGV y la LIR, hacen referencia a dos términos que son totalmente distintos, el primero habla de un tipo de cambio publicado por la SBS y el segundo habla de un tipo de cambio vigente, por ello es necesario diferenciar ambos conceptos para lograr un buen análisis de la RTF.
- Se entiende por tipo de cambio vigente, cuando la SBS realiza la publicación en su página web al cierre del día que, como es de conocimiento público, este tipo de cambio aparece al promediar las 17 horas del día.
- Se entiende por tipo de cambio publicado, cuando el tipo de cambio vigente (que la SBS emitió al cierre del día), es debidamente publicado al día siguiente con toda la formalidad a través del diario oficial El Peruano.
Tipo de cambio se utiliza importaciones
¿Qué tipo de cambio usar para el registro de importaciones?
revisemos el numeral 17 del artículo 5 del reglamento del TUO IGV:
…. salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.
Tipo de cambio se utiliza Retenciones IGV
En esta ocasión revisemos el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT:
Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.
Por lo tanto, para registrar retenciones en moneda extranjera utilizaremos el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha de pago.
Tipo de cambio se utiliza Percepciones IGV
Revisemos el artículo 6 de la Ley N° 29173:
Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
Por lo tanto, para registrar percepciones en moneda extranjera utilizaremos el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha que corresponda efectuar la percepción.
¿Qué pasa con las percepciones de las importaciones?
La respuesta lo encontramos el artículo 20 de la Ley N° 29173, donde se tipifica el tipo de cambio promedio ponderado venta de la fecha de la numeración de la DUA.
Tipo de cambio se utiliza Detracciones
¿Qué tipo de cambio usar para realizar el depósito de detracciones en operaciones en moneda extranjera?
Revisemos el artículo 20 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT:
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
Por lo tanto, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha que origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se efectúa el depósito, lo que ocurra primero.
Tipo de cambio se utiliza en Nota de Crédito y/o Nota de Débito
Qué tipo de cambio debo de aplicar para el registro de una nota de crédito y/o nota de débito?
Revisemos la cuarta pregunta del Oficio N° 024-2000-KOOO00:
Con relación a la cuarta consulta, consideramos que la misma está referida al tipo de cambio aplicable al registro de una nota de crédito emitida en moneda extranjera en el caso de la anulación de una venta, teniendo en cuenta que el tipo de cambio de la fecha en que nació la obligación tributaria y se emitió la factura, es distinto al tipo de cambio vigente a la fecha de la anulación.
Por lo tanto, el tipo de cambio para anotar una nota de crédito y/o debito corresponde a la que se utilizó en el comprobante modificado.
Tipo de cambio se utiliza en operaciones del Impuesto a la Renta
¿Qué tipo de cambio debo de aplicar para expresar los saldos en el balance general?
Para esta pregunta debemos revidar el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, además del literal b) del artículo 34 del Reglamento del Impuesto a la Renta.
- Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado comprapublicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado ventapublicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
En ambos casos se tomará la fecha en que se devengo la operación.
Caso Práctico de Diferencia de Cambio en una Venta
La empresa Innova SAC, el 04 mayo realiza una venta al crédito por 10 tabletas a 500 dólares cada una más IGV. El tipo de cambio que se aplica para la operación es S/ 3.304.
Por otra parte, el tipo de cambio PROMEDIO PONNDERADO COMPRA al cierre del ejercicio es S/ 3.311.
¿Cómo se realiza el asiento contable por ajuste de tipo de cambio, si al 31 de diciembre la deuda está pendiente de cobro?
Solución:
En primer lugar, realicemos el asiento contable de venta al crédito.
Venta: 10 tabletas x $ 500 + IGV
Venta: $5000 + $900 = $ 5900
Aplicamos el tipo de cambio:
T.C (3.304): S/ 16,520 + S/ 2,973.60 = S/ 19,493.60
Finalmente, debemos realizar el asiento contable por la diferencia de cambio, motivado que al cierre del ejercicio aún está pendiente el cobro de la factura.
DIFERENCIA DE CAMBIO (GANANCIA) S/ 41.30
Para realizar el ASIENTO CONTABLE de ajuste tomaremos como base el tipo de cambio promedio ponderado compra al cierre de ejercicios.
¿Por qué se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado compra?
Según el inciso d) del artículo 34 del reglamento del Impuesto a la Renta:
- 1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado ventacotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Suscríbete y capacítate con los mejores profesionales
Revista de consultoría tiene un contenido de excelente calidad que brinda revistas mensuales, además de los mejores cursos contables, laborales, tecnológicos y tributarios que lo conseguirás con nosotros para que incrementes tus conocimientos, también podrás hacer consultas a un experto y mucho más.
Nos puede contactar llamando al numero 987286231 o escríbenos un mensaje haciendo clic en el siguiente botón.