GRATIFICACIONES

Las gratificaciones constituyen un beneficio social que se otorga dos (2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

Se entiende que la finalidad de las gratificaciones es cubrir los gastos incurridos por el trabajador en las festividades indicadas que, tradicionalmente, se incrementan por motivos de recreación del trabajador y su familia, viajes, compras y otros análogos.

Con relación a su aparición en nuestro ordenamiento jurídico, no fue sino hasta el año 1989 que las gratificaciones legales fueron consagradas a nivel normativo, pues anteriormente su otorgamiento no era obligatorio, sino que dependía de la voluntad del empleador o de un acuerdo de las partes.

  1. Ámbito de aplicación:

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 27735 tienen derecho a las gratificaciones todos aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

Los trabajadores de la pequeña empresa, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce tendrán derecho a media gratificación en julio y media gratificación en diciembre.

Quienes se encuentren bajo en régimen agrario reciben gratificaciones, que puede ser prorrateada en su remuneración o pueden elegir el pago en las fechas que corresponde, de acuerdo con el artículo 3 numerales c) y d) de la Ley 31110.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 31365, los trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada también gozan de este derecho.

  1. Oportunidad del pago

Las gratificaciones legales deben ser pagadas al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad), estas fechas son indisponibles para las partes. En ese sentido, no se puede pactar, individualmente con cada trabajador ni colectivamente con el sindicato, el pago de las gratificaciones legales en oportunidades distintas sea por adelantado o diferidas a futuro.

Como se señaló líneas atrás, la finalidad de las gratificaciones legales es que el trabajador pueda afrontar los gastos extraordinarios en que tradicionalmente se incurren en Fiestas Patrias y Navidad, razón por la cual se exige que sean pagadas con proximidad a la celebración de tales festividades.

  1. Periodo computable

Para los fines de cada gratificación legal, los semestres de referencia son los siguientes:

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  1. ¿Qué remuneración se considera para el cálculo de las gratificaciones?

De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Supremo 005-2002-TR la remuneración computable para las gratificaciones de fiestas patrias y navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

 

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  1. ¿La gratificación está afecta a descuentos?

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley del impuesto a la renta, la gratificación está afecta al descuento de quinta categoría si es que el trabajador durante el año supera las 7 UIT en ingresos.

El artículo 1 de la Ley 30334 señala que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos.

La excepción es que exista por ejemplo algún mandato judicial por el cual se deba descontar o si es que el trabajador brindó autorización para ello.

  1. ¿Qué es la gratificación trunca? 

La gratificación trunca es el derecho que se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.

El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

  1. ¿La gratificación es igual al aguinaldo?

La diferencia entre aguinaldo y gratificación es que el primero está destinado al sector público y la segunda corresponde al sector privado.

El monto que reciben quienes trabajan en instituciones públicas es de S/ 300 soles, de acuerdo al artículo 7.1 a) de la Ley 31365, mientras que la gratificación equivale a un sueldo adicional más una bonificación del 9% por EsSalud.

  1. ¿Qué es la bonificación extraordinaria?

De acuerdo con la Ley 30334 el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

  1. ¿Cuál es el monto de la bonificación extraordinaria?

El monto de la bonificación extraordinaria equivale al aporte a Essalud, es decir al 9% del monto de gratificación de julio y diciembre respectivamente.

Si los trabajadores cuentan con la cobertura de una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del monto de gratificación de julio y diciembre respectivamente, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo 012-2016-TR.

  1. ¿La gratificación entra al cálculo de los beneficios sociales?

La gratificación entra al cálculo solo de la CTS. De acuerdo al artículo 18 del Decreto Supremo 001-98-TR, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de fiestas patrias y navidad.

  1. ¿Pueden sancionar al empleador por no pagar la gratificación?

De acuerdo con el artículo 24 numeral 4 del Decreto Supremo 019-2006-TR se considera como una falta grave no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

Por tanto, ante una inspección el empleador puede ser sancionado con multas de hasta 4.5 UIT en el caso de pequeñas empresas, para las empresas del régimen general la sanción máxima equivale a 26.12 UIT.

 

 

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