01. Si trabaje 3 meses en una empresa que pertenece al régimen general me tendrían que liquidar y cuanto tendría que recibir de liquidación.
Todo trabajador que labora para una empresa bajo la relación de dependencia, tiene derecho a una liquidación de beneficios laborales (cumplido le requisito del mes laborado).
Adicionalmente, tener en cuenta que una liquidación está compuesta principalmente por: vacaciones truncas, gratificación trunca y cts. trunca.
Finalmente, un factor muy importante es el régimen laboral de la empresa, esta información influye drásticamente en el cálculo.
02. Trabajo en una microempresa, tengo laborando dos años, estoy a punto de salir de vacaciones, el año pasado me dieron 15 días, no estoy en planilla, no me dan boleta, no me pagan cts. ni nada. ¿Quiero saber a cuánto asciende mi liquidación de beneficios laborales?
Si laboras en una microempresa, lo primero que debes saber es que es un régimen laboral especial que otorga menos beneficios laborales.
Este régimen solo otorga el pago de 15 días de vacaciones por año laborado como único beneficio laboral.
Finalmente en una liquidación de beneficios laborales, solo se paga en base al tiempo no considerado. Por ejemplo si ya te pagaron las vacaciones por un año laborado, en tu liquidación solo se considerar el pago de vacaciones truncas por el saldo del tiempo no considerado.
03. Yo solo trabajé 27 días, tendré derecho al pago por liquidación de beneficios laborales.
El tiempo mínimo que debe laborar un trabajador para que le corresponde una liquidación de beneficios laborales es un me
Dicha condición no es aplicable para el pago de utilidades, pudiendo pagarse solo por un día laborado de una jornada máxima.
04. Yo vine trabajando para un microempresa un año y me despidieron cumpliendo el año de una manera arbitraria… Y ahora no sé cuánto me pagaran?
En el caso de despido arbitrario, para el caso de las microempresas, la indemnización es 10 remuneraciones darías por cada año laborado con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
05. ¿Qué beneficios puedo recibir después de haber trabajado en una pequeña empresa?
Los beneficios laborales que paga una pequeña empresa son 3 en primera instancia:
- 50% Vacaciones
- 50% CTS
- 50% Gratificaciones
El pago de utilidades también se puede obtener de estar obligada la empresa a repartirlo.
06. Entre a trabajar el 02 de diciembre 2018 con todos mis beneficios, mi consulta es me corresponde le pago de utilidades por el 2018 o no?
Si la empresa está obligada al pago de utilidades, si te correspondería por los 30 días laborados.
La empresa para estar obligada al pago de utilidades debe tener en promedio anual más de 20 trabajadores y obtener utilidades en dicho ejercicio.
07. Si un trabajador laboro solo 26 días y renuncio voluntariamente. La pregunta es le corresponde liquidación de Beneficios sociales?
No le corresponde liquidación de beneficios laborales.
08. No estoy en planilla, me pagan por recibo de honorario, tengo un horario de lunes a sábado vengo laborando 5 meses, quisiera saber si me corresponde liquidación de beneficios sociales en caso deje de trabajar en la empresa.
La teoría menciona que solo le corresponde liquidación de beneficios laborales a los trabajadores con dependencia (en planilla).
Por otro lado, bajo el principio de la realidad, si vienes laborando como un trabajador dependiente, aun cuando los papeles digan lo contrario, si te corresponde liquidación de beneficios laborales.
Solo mencionarte que la vía judicial será el medio que tendrás que seguir.
09. Para calcular los beneficios sociales de un trabajador que laboro 15 años en una empresa y a quien se le pagaron sus beneficios quiero decir: cts., vacaciones y gratificación en su momento. Se tiene que calcular igual o hay un monto adicional por este tiempo de servicio.
En el caso que mencionas, solo pagaras los beneficios laborales por el tiempo trunco, no pagado.
Por otro lado no hay un beneficio extra remunerado por tiempo de servicios.
Una excepción podría ser los convenios sindicales, donde se haya estipulado alguna bonificación
10. Hace 9 meses acabo mi contrato de 4 meses y mi liquidación no lo he recibido, ¿aún tengo derecho a recibir mi liquidación?
Es correcto, puedes reclamar tu liquidación de beneficios sociales, el plazo máximo es 4 años contando del día siguiente de la extinción del vínculo laboral.