RC
El recargo al consumo en el Perú es un concepto que tiene ciertas particularidades fiscales y laborales, especialmente en el contexto de los establecimientos de hospedaje, restaurantes y expendios de comidas y bebidas. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de su tratamiento contable y fiscal.

1. Recargo al consumo en el Registro de Compras Electrónico

El recargo al consumo debe ser registrado en el campo 21 del Registro de Compras Electrónico (RCE), bajo la categoría de “Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible“. Esto significa que el recargo no se incluye en el cálculo del Impuesto General a las Ventas (IGV), ya que no forma parte de la base imponible de dicho impuesto. Si en un determinado período no se ha generado recargo al consumo, el monto registrado en ese campo debe ser “0.00“. Esta medida asegura que el contribuyente cumpla con las obligaciones de información necesarias, incluso si no ha generado recargos al consumo en un mes específico.

2. Naturaleza del recargo al consumo

El recargo al consumo es una suma adicional que los establecimientos mencionados pueden cargar a sus clientes. Es común en restaurantes, bares, cafeterías y hoteles, donde el monto adicional se destina a los trabajadores del establecimiento, principalmente como un mecanismo para mejorar sus ingresos. Un aspecto fundamental es que este recargo no forma parte de la base imponible del IGV. Esto significa que, aunque el consumidor lo paga, el establecimiento no debe considerar este monto al momento de calcular el impuesto que se debe pagar por ventas. A efectos del IGV, el recargo al consumo es neutral, ya que no influye en la base de cálculo del impuesto.

3. Tratamiento laboral del recargo al consumo

Desde el punto de vista laboral, el recargo al consumo tiene características muy particulares. A pesar de ser un monto que beneficia a los trabajadores, no tiene carácter remunerativo. Esto significa que no se considera como parte del salario regular del trabajador, por lo que no se toman en cuenta para calcular beneficios laborales, como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones o la seguridad social. Tampoco está sujeto a contribuciones obligatorias como el FONAVI o el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sin embargo, esto no significa que esté exento de toda obligación tributaria.

4. Implicaciones fiscales: Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría

A pesar de que el recargo al consumo no tiene carácter remunerativo, la SUNAT lo considera un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría para los trabajadores que están bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Esto significa que, aunque no forma parte de la remuneración básica ni de los beneficios laborales, se trata de un ingreso sujeto a tributación. Los establecimientos deben, por lo tanto, retener el IR de quinta categoría sobre el recargo al consumo que reciben sus trabajadores y declarar este monto ante la administración tributaria. Este tratamiento fiscal asegura que los trabajadores contribuyan con los impuestos correspondientes por los ingresos adicionales generados a través del recargo al consumo.

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5. ¿»Propina Camuflada»?

En el programa Trend Time de LR+, el abogado Jaime Delgado opinó sobre el uso y manejo del recargo al consumo en los establecimientos comerciales. Según Delgado, este recargo puede considerarse una «propina camuflada», ya que, aunque su pago es opcional, en la práctica, muchos establecimientos lo incluyen automáticamente en la cuenta sin que el cliente lo solicite. Esto ha llevado a que muchos consumidores lo perciban como un pago obligatorio.

6. ¿Cómo y Cuánto se cobra el Recargo al Consumo en el Perú?

En Perú, el recargo al consumo puede ser de hasta un 13% del valor de los servicios ofrecidos en restaurantes y hoteles. Este recargo fue implementado bajo la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.º 25988 y debe ser acordado entre el establecimiento y sus trabajadores. Sin embargo, la equidad en su distribución no siempre se respeta, lo que ha generado críticas sobre su aplicación.

7. ¿Es Obligatorio Pagar el Recargo al Consumo?

Una pregunta común es si los consumidores pueden negarse a pagar el recargo al consumo. La respuesta es no. Si un establecimiento ha decidido incluir el RC en la boleta, está dentro de la legalidad y el cliente debe pagarlo. Aunque no todos los establecimientos están obligados a cobrarlo, aquellos que lo hacen deben especificarlo claramente en la boleta.

8. Elementos Clave de una Boleta de Venta

Para entender mejor el recargo al consumo, es útil conocer los elementos que conforman una boleta de venta, según la Sunat. Estos incluyen:
  • Nombre o razón social del emisor y dirección fiscal.
  • Número de RUC del emisor.
  • Número de la boleta: serie y numeración correlativa.
  • Fecha de emisión.
  • Cantidad y descripción de los bienes vendidos o servicios prestados, incluyendo el recargo al consumo (RC).
  • Importe total de la venta.
  • Signo de la moneda.
  • Datos de la imprenta: Número de RUC y autorización de impresión.

9. Conclusión

En resumen, el recargo al consumo en el Perú tiene una doble dimensión: por un lado, es un beneficio económico para los trabajadores de establecimientos de hospedaje y expendio de alimentos, y por otro, tiene un tratamiento fiscal y contable especial. Su registro en el campo 21 del Registro de Compras Electrónico y su exclusión de la base imponible del IGV destacan su carácter no imponible en este impuesto, pero su consideración como ingreso gravado con el Impuesto a la Renta de quinta categoría refleja la responsabilidad fiscal de los trabajadores que lo perciben. El tratamiento del recargo al consumo es una muestra de la complejidad del sistema tributario y laboral en el Perú, y es importante que tanto los empleadores como los trabajadores comprendan plenamente sus implicaciones para asegurar un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales.

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