- Sobre el derecho y el monto de la gratificación
La gratificación es un beneficio social al que tienen derecho todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , siempre que ,como mínimo , hayan prestado servicios por un mes calendario completo ( artículo 3 , numeral 3.4 del Decreto Supremo N°005-2002-TR)
El monto de la gratificación es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio ( artículo 2 de la Ley N° 27735) , es decir , para nuestro caso , la remuneración correspondiente al mes de diciembre
- Oportunidad para el pago
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley N°27735 , “las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso” Asimismo , el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-202-TR contempla que dicho plazo es “ indisponible por las partes “
Es decir, las partes, sea por convenio individual o colectiva, no pueden suscribir acuerdos de pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en fechas distintas a la contempla en el párrafo b anterior .En consecuencia ,no es posible adelantar el pago , asi como tampoco posponerlo, debiendo, en ese sentido ,obligatoriamente , ser depositado dentro de la primera quincena de los meses de julio y diciembre
De no ser asi, se estaría incurriendo en una infracción grave , tipificada en el numeral 24.4 del articulo 24 del Decreto Supremo N° 019 – 2006 –TR , donde se indica que constituye infracción grave el “no pagar u otorgar integra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto , incluidos los establecidos por convenios colectivos , laudos arbitrales ,asi como la reducción de los mismo en frauide a la ley”
- ¿Se puede subsanar el no pago de la gratificación ?
Tengamos en cuenta que, de acuerdo con un criterio normativo emitido por la Sunafil , se consideran infracciones independientes :i) la falta de pago de la gratificación y ii) la falta de pago de la bonificación extraordinaria
No obstante, ello, tengamos en cuenta que dichas infracciones son subsanables, que pueden presentarse en dos momentos:
- Antes de la detección de la infracción: cuando el empleador abone el beneficio después de la fecha de pago, más los intereses correspondientes
- Luego de la detectada la infracción: cuando el empleador cumpla con el pago de la gratificación dentro del plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento (numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 019 – 2006 – TR)
CONCLUSION
El no pago de la gratificación se encuentra tipificado como una infracción grave en materia laboral .No obstante , al poder revertirse los efectos del incumplimientos del pago , se considera como subsanable ,razón por la cual , una vez abonado el beneficio ,con los intereses correspondientes (articulo 3 del Decreto Ley N° 25920 ) ,quedara subsanada la infracción
Si desea aprender sobre temas laborales , tributarios y contables ,lo invitamos a visitar nuestro portal de cursos online en : https://institutocontable.org/