ASIG FAMILIAR

 

  • Naturaleza de la asignación familiar

El concepto de asignación familiar tiene naturaleza remunerativa, conforme lo indica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 035-90-TR , el cual regula el tratamiento de dicho concepto , indicando que “ la asignación familiar establecida por la ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa”

En tal sentido, la asignación familiar, en virtud a lo establecido por la norma, es un concepto lo que será computable para los beneficios sociales del trabajador, como es el caso de la CTS, gratificaciones y vacaciones

  • Remuneración computable para el cálculo de horas extras

Por otro lado, el Decreto Supremo N° 007 – 2002 – TR Texto Único Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, ha precisado en su artículo 10 que las horas extras laboradas se abonan con un recargo que no puede ser inferior al 25% por hora para las dos primeras horas y del 35% para. las horas restantes. Precisa también que las sobretasas referidas se calculan sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente. Asimismo , el artículo 11 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR señala que se entenderá por remuneración ordinaria aquella que , conforme a lo previsto por el artículo 39 del Texto Único Ordenado del  Decreto Legislativo N°728 , perciba el trabajador semanal , quincenal o mensuales , según corresponda en dinero o en especie , incluido el valor de la alimentación

En tal sentido, conforme al artículo 12 del mismo decreto , el valor hora para el cálculo de la sobretasa correspondiente será igual a la remuneración de un dia dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador

De lo expuesto, es preciso colegir que todos los conceptos remunerativos percibidos de forma semanal ,quincenal o mensual , deberán considerarse para el calculo

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

CASO CONSULTA

La gerente de una empresa menciona que uno de sus trabajadores realizo horas extras en algunos días del mes de noviembre de este año,. Nos indica que el trabajador perciben una remuneración mensual fija y asignación familiar , consulta lo siguiente :

¿debe considerar la asignación familiar como un concepto computable para el cálculo de horas extras?

CONCLUSUION Y RESPUESTA

El trabajador percibe una remuneración básica fija y asignación familiar, considerando que la asignación familiar tiene carácter remunerativo por indicación de la normal y que esta se percibe de forma periódica mensual, correspondiente tomar dicha suma como parte de la remuneración computable para el cálculo de las horas extras

Por lo tanto, siendo la remuneración ordinaria la base para la determinación del valor día , a efectos de aplicar las sobretasas correspondientes , deben sumarse la remuneración básica del trabajador y la asignación familiar como conceptos computables para la determinación el valor día (remuneración ordinaria /30)

Finalmente es preciso señala que el Ministerio de Trabajo se ha pronunciado  también en ese sentido ,indicando que corresponde incluir la asignación familiar como parte de la remuneración computable para el cálculo de las horas extras

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