El contrato por necesidad de mercado se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, las mismas que no pueden ser satisfechas con el personal permanente. Es así que, el Art. 58 del DS 003-97-TR define al contrato por necesidad del mercado como:
Es importante tener en cuenta que, los empleadores pueden celebrar válidamente contratos sujetos a modalidad por necesidad de mercado con trabajadores que fueron a plazo indeterminado, siempre que haya transcurrido un año contado a partir del cese del trabajador, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 del DS 003-97-TR.
Por esas consideraciones, el contrato por necesidad de mercado, es el que mejor se adecua a las exigencias que tendrán los empleadores luego de superada la crisis sanitaria, no solo por su duración máxima (cinco años), sino también, porque las circunstancias que ocasionará el reinicio de las actividades económicas, se enmarcan en la naturaleza de la causa objetiva de contratación del denominado contrato por necesidad de mercado
- Vencido el plazo pactado, el contrato se extingue, salvo que el empleador disponga prórroga o renovación del mismo.
- La prórroga del contrato debe hacerse antes que venza el plazo a prorrogar. Caso contrario, si el trabajador sigue laborando, se entenderá que su contrato se ha convertido en indefinido.
Al pasar los cinco años la persona se convierte en un personal estable, es decir, pasa a tener un contrato indeterminado ; por lo tanto , no tiene fecha de termino