MOVILDAD

La movilidad otorgada a los trabajadores va a tener dos tratamientos totalmente diferentes desde el punto de vista tributario y laboral. El mas usado por las empresas por la “ventaja” en la reducción de costos está siendo aplicado de manera equivocada y esta exponiendo a la empresa a la comisión de infracciones, a las correspondientes sanciones. adicionalmente a la posibilidad de afrontar procesos de fiscalización (la información se declara mensualmente vía Plame).

  • Movilidad de libre disposición, es la suma de dinero que el empleador entrega al trabajador para que éste cumpla efectivamente con sus labores, siendo ésta la causa de su entrega, se puede entonces afirmar que esta es una condición de trabajo.

Base legal : artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

Por lo tanto, está vinculado con el desempeño de las labores del trabajador.

Por ejemplo, un vendedor al cual se le asigna algunas empresas para ofrecer un producto (empresas que están situadas en otros distritos del establecimiento).

Entendemos que dicho concepto de movilidad tendrá como resultado que el trabajador realice su labor de una manera eficiente (MOF).

La movilidad como condición de trabajo esta afecta a las contribuciones laborales (essalud, afp onp, ssctr, senati) y también a la retención de 5ta categoría

La movilidad como condición de trabajo, se debera acreditar con los siguientes documentos:

Comprobantes de pago, tales como boletas o facturas que acrediten el gasto en transporte.

Planilla de movilidad, la cual debe ser suscrita por el trabajador o trabajadores y contener la información dispuesta en el inciso e) del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF. Asimismo, el límite de gastos de movilidad es el 4% de la remuneración mínima vital mensual

Declaración Jurada, en caso que el trabajador no tenga comprobantes de pago podrá hacer una declaración jurada, en este caso no se podrá exceder del 30% del monto máximo permitido.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD
  • Movilidad supeditada a la asistencia, es la suma de dinero que el empleador entrega al trabajador, con la finalidad que este monto sea destinado a cubrir el costo del transporte del domicilio de trabajador al centro de labores y para el retorno del trabajador al mismo, condicionada a la asistencia a laborar.

Base legal: inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

  • El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajoy que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectivasiempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

La movilidad supeditada a la asistencia sólo esta afecta a la retención de 5ta categoría.

La  movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, según el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR señala que debe registrarse en la planilla electrónica PDT – 601 y en la boleta de pago del trabajador.

¿Qué se requiere para que el empleador pueda entregar estos conceptos?

El monto que sea entregado por concepto de movilidad debe obedecer los siguientes requisitos para que no se desnaturalice su entrega.

  • No debe de ser de libre disposición del trabajador.
  • Debe ser razonable.
  • Debe existir una causa objetiva válida para su otorgamiento.

 

  • Causalidad: es la relación entre la necesidad que debe establecerse entre los gastos incurridos y la generación de renta o mantenimiento de la fuente, lo cual en nuestra legislación es bastante amplio, pues se permite la deducción de gastos que no guardan relación de manera directa (RTF Nº 8634-02-2001).
  • Generalidad: debe ser entregado a todos los trabajadores por igual manera.
  • Razonabilidad: es la relación que debe existir entre la entrega de este concepto y el contribuyente.

Fuente : Revista de Consultoria

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