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Desde el jueves 28 de marzo hasta el domingo 31, por las celebraciones de Semana Santa, gran cantidad de peruanos aprovecharon el fin de semana largo para viajar o descansar. Sin embargo, a algunas personas les tocó trabajar de manera regular en a pesar del feriado, por lo que en muchos casos les corresponde pagos dobles o triples.

Trabajadores en la planilla del sector privado

El abogado laboralista, César Puntriano, explica que en el caso de los trabajadores que se encuentren en la planilla del sector privado y que trabajaron durante los días jueves y viernes, por ley les corresponde un pago doble por cada día.

“Si una persona gana S/1500 mensuales, eso significa que, por día, su sueldo es de S/ 50 soles (dividido entre 30 días). Entonces si el sueldo diario es de 50 soles y la persona trabaja el jueves Santo va a recibir un pago adicional de S/ 100 soles porque recibe S/ 50 soles por ese trabajo que hizo, más un sobrepago adicional de S/ 50. Es decir se le paga como si fueran dos días de trabajo”, explicó.

Lo mismo ocurre cuando la persona también debe trabajar el día viernes, son S/ 100 soles adicionales correspondiente a esa jornada.

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Calendario de pagos

En cuanto al calendario de pagos por feriados trabajados, esto va a depender del empleador. Estos se efectuarían a fin de mes, en quincena o en el mes siguiente.

“Va a depender de cuándo cierra la planilla, porque hay empresas que por temas operativos cierran su planilla antes de los feriados. Es más, algunas ya cerraron la planilla y ya pagaron el sueldo, entonces ese pago ya va a correr para el mes siguiente. Los que reciben su pago en quincena, seguramente lo van a recibir en la quincena de abril”, señaló.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) establece que este pago adicional es obligatorio para el empleador, siempre y cuando el trabajador no tome sus descansos respectivos por esos días feriados. El pago debe ser abonado durante la quincena o al final del mes, junto con el salario regular.

¿Qué pasa con las personan que realizan trabajo remoto?

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), no existe distinción alguna si el empleado efectúa sus tareas de forma remota, ya que en ambos casos se considera trabajo y, por lo tanto, el trabajador tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente.

Trabajadores en la planilla del sector público

En el sector público, explica Puntriano, el tratamiento es un poco diferente porqué por temas de presupuesto, no se suele otorgar estos pagos, al igual que las horas extras, tampoco se pagan trabajos en día feriado. Lo que sí es posible es que, si se requiere que el trabajador labore, es darle un día de descanso compensatorio.

“Es decir, el empleador te puede decir: dejas de venir un día de la otra semana en compensación por haber trabajado el feriado, y te pago normal (sin pago doble). Eso también puede ocurrir en el sector privado, solo que pasa es que en el público hay restricciones de presupuesto porque el dinero es del tesoro público y no para estar pagando por trabajar en feriados”.

Casos particulares

  • En el caso de trabajadores que no están sujetos al horario fijado por la empresa, por ejemplo los que ocupan altos cargos directivos, de confianza o realizan trabajo de campo y no generan horas extras, si les toca trabajar durante los días jueves y viernes, sí les corresponde el pago doble por feriado. 
  • Quienes trabajen bajo la modalidad de recibo por honorarios y den un servicio dependiente, también son sujetos de gozar de este beneficio del pago doble.

¿En que consiste el día no laborable y feriado?

Los días no laborables son declaratorias que hacen los Gobiernos desde hace muchos años únicamente para el sector público, fuera de los feriados calendario. No son lo mismo que un feriado.

 La particularidad de estos días no laborables es que, en el caso del sector privado, el acogimiento de las empresas privadas es voluntario“.

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