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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que no se puede despedir a un trabajador por afiliarse a un sindicato o por participar en actividades sindicales. Tampoco se puede despedir a un candidato a representante de los trabajadores ni por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador. A esta figura se le denomina ‘Despido nulo’, es decir, no es válido.

“La libertad sindical es la facultad con la que cuentan los trabajadores para crear, organizar, afiliarse o desafiliarse a sindicatos, federaciones o confederaciones, de forma libre y sin injerencias de otros trabajadores”, recordó la especialista legal de la Dirección de Prevención y Promoción de la Sunafil, Mariela Zevallos.

Recordó también a los empleadores que no pueden tomar acciones hostiles o represalias contra los trabajadores que decidan afiliarse a un sindicato.

La especialista mencionó que los sindicatos de las empresas están compuestos por un mínimo de 20 trabajadores y que son organizaciones que buscan la defensa y la promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales, estableciéndose, de esta manera, un equilibrio de poder con el empleador.

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Sindicatos pueden denunciar ante la Sunafil
Los sindicatos que hayan tenido algún impedimento o vulneración de derechos por parte de su empleador, pueden acudir a la intendencia de la Sunafil, en su región, para recibir orientación o presentar una denuncia. También lo pueden hacer descargando del Play Store, el aplicativo móvil ‘Sunafil en tus Manos’, para que puedan realizar el trámite desde su celular. Una vez realizada la denuncia, se les asignará un inspector que estará a cargo de la actuación inspectiva.
Infracciones
Es una infracción grave no otorgar facilidades a los sindicatos, para el ejercicio de su actividad. Asimismo, configura una infracción muy grave, realizar actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización, tales como impedir la libre afiliación o promover la desafiliación, impedir la constitución de sindicatos, obstaculizar la representación sindical, así como el ejercicio de derecho a huelga, entre otros.
Fuente: El Peruano

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