gat seis meses

Los trabajadores del sector privado pueden percibir hasta un sueldo completo por concepto de gratificaciones. Sin embargo, dicho monto podría variar dependiendo del tiempo laborado en el primer semestre del año.

El próximo 15 de julio vence el plazo para que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados (contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial).

Los trabajadores percibirán un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicho monto en caso de estar afiliados a EsSalud. Si cuentan con un seguro privado, dicha bonificación se reduce a 6,75%.

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

Sin embargo, este monto podría variar en función a los días trabajados durante el primer semestre del 2021.

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¿Qué pasa si trabajé menos de seis meses?

Cuando un trabajador labora menos de 6 meses le corresponde percibir la gratificación proporcional a los meses laborados

Por ejemplo, si un trabajador laboró 3 meses en el periodo y su remuneración es S/ 4.000, le correspondería percibir una gratificación proporcional equivalente a 3/6, es decir S/ 2.000″, aclara.

Para tener derecho a una gratificación proporcional el trabajador debe contar con al menos 1 mes completo de servicios en el periodo de enero a junio.

¿Quiénes no perciben la gratificación?

No tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil (locación de servicios).

Multas por no pagar gratificación

Las multas que puede aplicar la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por no pagar oportunamente las gratificaciones son:

  • En la microempresa el monto mínimo es S/ 484 y el máximo S/ 1.980.
  • En la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1.980 y la máxima S/ 19.800.
  • En la mediana y gran empresa, la sanción mínima es S/ 6.908 y la máxima S/ 114.928.

¿Qué conceptos son computables para el cálculo de la gratificación?

La remuneración básica del trabajador, más todos aquellos conceptos que perciba de forma regular y además sean de su libre disponibilidad.

Ley 27735 – Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad.

https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27735.pdf 

Fuente: Revista de Consultoría

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By sayumi

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