Remuneración computable
Se determinará en base a la remuneración que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente o en base a treinta jornales; según sea el caso.
Para obtener la remuneración computable las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo ente treinta el monto mensual correspondiente.
En el depósito que se debe efectuar a más tardar el 15 de mayo, se tomará como base la remuneración que haya percibido el trabajador en el mes de abril, además, de los conceptos remunerativos que trataremos a continuación.
Conceptos remunerativos
El trabajador como contraprestación de sus servicios por el empleador debe percibir una remuneración que se establece conforme lo hayan pactado las partes: en dinero o en especie.
Fernández Avilés cita a Hernando Nieto “El salario, dentro del ordenamiento jurídico, se nos presenta como una figura poliédrica, pero eje de todo un sistema de medidas legales de alcance, finalidades y naturaleza jurídica distintos, las cuales corresponden a su vez con los diversos aspectos que integran y componen esta compleja figura”
El artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001 -97-TR señala que “Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición…”
Así mismo, la norma citada señala que se incluya en la remuneración computable el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluye los conceptos señalados en los artículos 19º y 20º de la misma norma (remuneración no computable, que veremos más adelante).
La alimentación principal lo constituye el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía, cuando lo sustituya y la cena o comida, en forma indistinta. La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consignará en el PDT Planillas Electrónicas PLAME y en las boletas de pago del trabajador. Si no se llegase a un acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.
Si se pacta remuneración en especie (bienes que recibe el trabajador como contraprestación de su servicio) se valorizará de común acuerdo o por el valor del mercado, siendo también materia de declaración en el PDT Planillas Electrónicas PLAME.
Al respeto, el autor Elmer Arce señala que “Aunque comúnmente el pago de la remuneración se realiza en dinero, el pago en especie es el que más complicaciones pueda presentar a efecto de ser calificado como remuneración. Y ello, porque un bien o servicio, puede entenderse en unos casos remunerativos y en otros no…”
COMENTARIOS
En el Perú se considera la remuneración al pago como contraprestación del trabajo subordinado, se presume también que existe una relación laboral bajo un contrato de trabajo, el cual le da el marco jurídico.
No existe consenso pacífico sobre la definición de remuneración. Así, por ejemplo, López Basanta, identifica al salario como “la prestación debida al trabajador subordinado, por su empleador, en relación sinalagmática con la debida retribución por aquel a este (prestación del trabajo). El salario, para el jurista es, ante todo, la contraprestación del trabajo subordinado”.
Desde otra perspectiva, Mario de la Cueva establece que el salario o remuneración “es la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa”
Artículo 24°. – El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Como vemos la letra dice: la constitución ampara el derecho al trabajo en todos sus aspectos, derecho que se puede hacer valer en cualquier circunstancia que exista, aún en situaciones difíciles como en los casos de nepotismo que ocurren en entidades el estado y por discriminación que se ven en otros sectores.
Atentamente: Roberto Maldonado Ortega
Gracias por su ilustracion en este campo, me gustaria saber si los bonos por movilidad que se otorgan de forma constante por mas de dos años aproximadamente formaran parte de la remuneracion computable.
Gracias!