Prestaciiones Alimentarias2

Se conoce como prestaciones alimentarias al otorgamiento de bienes de consumo alimentario (o su equivalente en efectivo) por parte de los empleadores hacia sus trabajadores, con la finalidad de mejorar sus ingresos

Tipos de prestaciones alimentarias

Los empleadores pueden otorgar prestaciones a sus trabajadores bajo diferentes modalidades, las cuales se pueden clasificar de la siguiente manera:

  • Alimentación principal en especie otorgada como condición de trabajo
  • Alimentación principal en especie que no es condición de trabajo
  • Alimentación principal en dinero
  • Refrigerio que no califica como alimentación principal
  • Prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto
  1. Alimentación principal en especie otorgada como condición de trabajo

Estas prestaciones alimentarias están referidas a aquellos alimentos (desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituye o cena) que son otorgados por los empleadores porque resultan indispensables para el cumplimiento de las labores que realizan los trabajadores

Unos ejemplos de estas prestaciones serian el almuerzo que otorga las empresas mineras a sus trabajadores en comedores habilitados en la zona en la cual se encuentra el centro de producción, cuando este se encuentre en un lugar muy alejado, lo cual imposibilita a los trabajadores conseguir alimentación en algún otro lugar

Es concepto no remunerativo por lo tanto no es computable para el cálculo de beneficios sociales ni para el cálculo de tributos y aportes de ley

  1. Alimentación principal en especie que no es condición de trabajo

La alimentación principal se encuentra regulada por la Ley 28051 – Ley de prestaciones alimentarias – en la cual se emplea la denominación de “prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro directo”

El artículo 2° de la referida Ley establece que las prestaciones alimentarias tienen la modalidad de suministro directo cuando el empleador las otorga habilitando en el centro de trabajo un ambiente en el cual los trabajadores pueden ingerir sus alimentos ( desayuno, almuerzo o cena), los cuales pueden ser preparados por personal de la misma empresa o pueden ser preparador  por concesionarios independientes ( que son personas naturales o jurídicas que se encargan de preparar y servir los alimentos a los trabajadores ) ,pero en ambos casos son financiados parcial o totalmente por el empleador

Cabe precisar que la alimentación principal que no califica como condición de trabajo, es aquella cuyo otorgamiento no es indispensable para que los trabajadores realicen sus labores ya que estos tienen la posibilidad de adquirirlos por su propia cuenta porque su centro de labores no se encuentra en una zona alejada de difícil acceso

Si es concepto remunerativo – si es computable para el cálculo de beneficios sociales – y si es computable para el cálculo de tributos y aportes

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  1. Alimentación principal en dinero

En este tipo de prestaciones alimentarias el empleador no entrega bienes de consumo alimentario, lo que hace es entregar una suma de dinero a sus trabajadores , en forma permanente, con la finalidad de ayudarnos a cubrir los gastos que supone la alimentación diaria ( desayuno , almuerzo o refrigerio que lo sustituye o cena)

Asimismo, resulta necesario precisar que este tipo de prestaciones alimentarias se encuentra contemplado en el artículo 6 del Decreto Supremo 003-97 TR, el cual establece que las sumas de dinero que se entreguen al trabajador en calidad de alimentación tienen naturaleza remunerativa

Es un concepto remunerativo – por lo tanto, es computable para el cálculo de beneficios sociales para el cálculo de tributos y aportes de ley

  1. Refrigerio que no califica como alimentación principal

Estas prestaciones alimentarias están referidas a los bienes de consumo alimentario que no reúnen las características para ser considerados como alimentación principal, ya sea por su cantidad o por la oportunidad de su entrega

Asimismo, es necesario señalar que el artículo 1 del Decreto Supremo 006-2005-TR establece, entre otras cosas, que el refrigerio que no constituye alimentación principal, no será considerado como remuneración para ningún efecto legal

Concepto no remunerativo, por lo tanto, no está afecto para el cálculo de beneficios sociales ni para el cálculo de tributos y aportes de ley

  1. Prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto

Esta última modalidad de prestación alimentaria cosiste en la entrega de vales, cupones o tarjetas recargadas con un monto determinado por parte de los empleadores a sus trabajadores para que estos puedan adquirir bienes de consumo alimentario en ciertos establecimientos afiliados

Asimismo, es necesario mencionar que el artículo 3 de la Ley N° 28051 y el artículo 6° del Decreto Supremo 003-97-TR, establecen que estas prestaciones alimentarias no tienen naturaleza remunerativa

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