Los trabajadores contratados del sector privado recibirán en julio y diciembre este beneficio , por lo tanto si usted tiene un contrato a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial, su empleador esta obligado a realizar un bono adicional como plazo hasta quincena de julio y diciembre, lo que significa que se podría realizar el pago del beneficio de la gratificación de julio y diciembre hasta el mismo día
REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LA GRATIFICACIÓN ORDINARIA
Para tener derecho a la gratificación ordinaria es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio, por ende el derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente. Considerándose de forma excepcional como tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos:
- A) El descanso vacacional
- B) La licencia con goce de remuneraciones
- C) Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de los subsidios
- D) El descanso por accidente de trabajo que éste remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social
- E) Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal
CALCULO
- La gratificación por fiestas patrias es equivalente a un sueldo completoque tuviera el trabajador al 30 de junio de 2021.
- Para que la gratificación sea equivalente a un sueldo completo, el colaborador deberá haber trabajado durante todo el semestre (enero-junio 2021).
- El pago también considera las horas extrasregistradas al menos en tres meses durante el semestre, en este caso, de enero a junio 2021.
- Además de la gratificación, los empleados deben percibir una bonificación extraordinaria por la Ley N° 30334, que desgravó las aportaciones a EsSaluda cargo del empleador. Es decir que el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de pagar a EsSalud será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria. Para el caso de los trabajadores afiliados a una EPS la bonificación será de 6.75% del monto de la gratificación.
REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LAS GRATIFICACIONES
Se considera remuneración regular aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie, para el caso de las remuneraciones principales y variables, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR
En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el período de seis meses, computable para el cálculo de la gratificación correspondiente, no se considera como remuneración computable los conceptos regulados en el artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 – Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, haciendo hincapié la norma que la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente, de otro lado en cuanto al tiempo de servicios determinada la remuneración computable, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad se calculan por los períodos de enero-junio y julio-diciembre, respectivamente.
Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor y finalmente el tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente, los días que no se consideran tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
TRATAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES EN ALGUNOS REGIMENES LABORALES ESPECIALES
-Dentro del régimen laboral especial de las MYPES, el trabajador de la Micro Empresa no tiene derecho al pago de gratificaciones legales, en tanto el trabajador de la Pequeña Empresa tiene derecho a percibir gratificaciones legales siendo esta equivalente a media remuneración cada una.
-Dentro del régimen laboral especial de Construcción Civil, los trabajadores perciben gratificación por fiestas patrias equivalente a 40 jornales básicos y se abona en razón a 1/7 por mes calendario completo de labor del período respectivo y gratificación por navidad equivalente a 40 jornales básicos y se abona en razón a 1/5 por mes calendario completo del período respectivo, como se observa el computo de los períodos no se computan por semestres a diferencia del régimen laboral común y la otra particularidad es que el abono o pago de dicho beneficio se produce una semana antes de la celebración de las fiestas patrias y navidad a diferencia del régimen laboral común que es en la quincena de julio y diciembre.
– Dentro del régimen laboral especial Agrario, los trabajadores agrarios perciben gratificaciones por fiestas patrias y navidad con la salvedad de que estas se encuentran incorporadas o incluidas en la remuneración diaria conjuntamente con la CTS, por ende la percepción de las gratificaciones no se percibe en la quincena de julio y diciembre, si no al momento del abono de la remuneración diaria.
CASO PRACTICO
TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Se considera computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
INFORMACIÓN:
Fecha de Ingreso: 13.11.2011
Tiempo computable: 6 meses
Remuneración mensual junio 2021
Básico: S/. 3,000.00
Bonificación por riesgo de caja: 200.00
Asignación Familiar: 93.00
SOLUCIÓN:
Cálculo de la remuneración computable
- a) Remuneración computable
Básico S/. 3,000.00
Bonificación por riesgo de caja 200.00
Asignación Familiar 93.00
Total 3,293.00
- b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de Fiestas Patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 3,293.00 / 6 X 6 = S/. 3,293.00
El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Periodo Enero – Junio es S/. 3,293.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio.
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud)
Bonificación extraordinaria = S/. 3,293.00 x 9 % = S/. 296.37