Las sanciones disciplinarias tradicionales son las amonestaciones, la suspensión sin goce de haber y, en casos que revisten gravedad, el despido. La normativa laboral es amplia en caso de esta última sanción; para las dos primeras no existe mayor desarrollo normativo
Ahora bien, surgen dos conceptos: la sanción alternativa y la sanción complementaria:
-Sanción alternativa: Es decir, aquella que su imposición reemplaza a la sanción tradicional.
-Sanción complementaria: No sustituye a la sanción tradicional, sino que se impone en adición de ésta, como complemento.
- AMONESTACIÓN VERBAL
La sanción de la amonestación verbal es impuesta por el jefe inmediato en forma personal y reservada y que dicha sanción no requiere un procedimiento administrativo disciplinario previo, pues la misma no puede constar por escrito ni ser inscrita en el legajo personal; caso contrario, se estaría incurriendo en un vicio sancionable con nulidad por contravenir el marco legal vigente.
- AMONESTACIÓN ESCRITA
Las amonestaciones escritas son aplicables cuando:
- i) La falta cometida o sus implicancias no se agotan rápidamente en el tiempo.
- ii) Simplemente la falta reviste mayor gravedad.
iii) La presencia reiterada del hecho está tipificada como falta grave y se requiere ir generando los antecedentes a futuro.
3. SUSPENSIÓN
La suspensión sin goce de haber importa la privación al trabajador de laborar por un cierto lapso, con la consecuente negativa a ganarse la remuneración correspondiente a ese periodo. Se puede aplicar en casos más graves o ante la ocurrencia reiterada de una misma falta.
Por definición, las suspensiones se imponen por un periodo de tiempo expresamente determinado, debiéndose precisar la fecha de inicio y de término de la suspensión. No se admiten las suspensiones “indefinidas”.
Ahora bien, en nuestros tiempos es probable que las empresas con ingenio tengan diseñados programas especiales que conciban medidas disciplinarias que escapan de lo tradicional. Consideramos que podría aplicarse otro tipo de sanciones, distintas a las clásicas, como medidas alternativas o complementarias, aunque estas igualmente deberán ser razonables.
Además, no podrá tratarse de medidas que rebajen la dignidad del trabajador. Por ejemplo, un compromiso público frente a sus compañeros de trabajo de no volver a incurrir en el mismo hecho, o el ofrecimiento de disculpas públicas
- DESPIDO
FALTAS GRAVES:
- El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.
- La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta.
- La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.
- La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
- El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.
- La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.
- Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente
- Despido nulo: Reposición
- La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
- Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.
- Presentar una queja o participar en un procedimiento contra el empleador ante las autoridades competentes.
- La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
- El embarazo, si el despido se produce dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto.
- Despido indirecto: Indemnización
- La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
- La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
- El incumplimiento injustificado de las obligaciones legales o convencionales.
- El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio.
- La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda efectuar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador.
- El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
Los actos de discriminación por razón, de sexo, raza, religión, opinión o idioma; h) los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador
- Indemnización por despido arbitrario:
- Contrato indeterminado: de una remuneración y media por cada año laborado, tomando como límite doce remuneraciones. Los meses y días se calcularán en dozavos y treintavos.
- Contrato sujeto a modalidad: Una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce remuneraciones.