Con la proximidad de las festividades navideñas, uno de los temas que genera mayor interés entre trabajadores y empleadores del régimen laboral privado en el Perú es el pago de la gratificación por Navidad. Según lo dispuesto por la Ley N° 27735, los empleados tienen derecho a recibir este beneficio, que incluye un sueldo íntegro más un adicional del 9 % o 6.75 %, dependiendo de su afiliación a EsSalud o a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), respectivamente. A continuación, presentamos una guía completa sobre este tema, tomando como base las disposiciones legales y las recomendaciones de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
¿Qué es la gratificación por Navidad?
La gratificación por Navidad es un beneficio económico que reciben los trabajadores del régimen laboral privado en diciembre de cada año. Representa un sueldo íntegro, siempre que el empleado haya laborado el semestre completo de julio a diciembre del presente año. Este beneficio está regulado por la Ley N° 27735 y su reglamento. Además del sueldo íntegro, los empleados afiliados a EsSalud reciben un adicional del 9 % sobre el monto de la gratificación, mientras que los afiliados a una EPS perciben un adicional del 6.75 %. Estos montos deben estar registrados en la planilla electrónica correspondiente al mes de diciembre.¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
La CCL detalla que los siguientes trabajadores tienen derecho a percibir gratificaciones por Navidad:1. Trabajadores subordinados del régimen privado
- Contratos indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial.
- No es requisito cumplir con la jornada mínima de 4 horas diarias.
2. Trabajadores de pequeñas empresas
- Contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE): reciben medio sueldo de gratificación.
- Contratados antes de la inscripción en el REMYPE: también perciben medio sueldo de gratificación.
3. Trabajadores del régimen agrario
Según la Ley N° 31110, estos trabajadores pueden optar por recibir sus gratificaciones de manera semestral, siempre que notifiquen a su empleador dentro de los primeros cinco días de iniciada la relación laboral.¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
Los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones no tienen derecho a la gratificación por Navidad:- Trabajadores con remuneración anual integral En este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral pactada con el empleador.
- Trabajadores independientes Al no estar subordinados a la empresa, no están sujetos al régimen de planilla.
- Trabajadores de microempresas Contratados después de que la empresa se inscribiera en el REMYPE.
Cálculo de la gratificación: Descuentos y proporcionalidad
1. Sueldo completo por semestre trabajado
Los trabajadores que laboren de julio a diciembre de 2024 recibirán un sueldo íntegro como gratificación.2. Gratificación proporcional
Para quienes hayan laborado solo algunos meses del semestre, el monto se calcula en proporción al tiempo trabajado:- Se percibe un sexto del sueldo por cada mes completo laborado.
3. Descuentos por inasistencias injustificadas
Por cada inasistencia injustificada durante un mes, se descontará un treintavo del sexto correspondiente.4. Gratificación trunca
Si el trabajador cesa antes del 15 de diciembre, tiene derecho a la gratificación trunca, siempre que haya trabajado al menos un mes completo. El cálculo se realiza en base a los meses calendario completos laborados desde julio hasta la fecha de cese.Remuneración computable y exclusiones
Para calcular la gratificación, se toma en cuenta la remuneración vigente en el mes inmediato anterior al cese o al 15 de diciembre. No se incluyen en este cálculo conceptos como:- Utilidades.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Asignaciones por movilidad, educación o viáticos.
- Otros conceptos “no remunerativos” según el artículo 19 de la Ley de CTS.
Plazo para el pago
El plazo máximo para el pago de la gratificación por Navidad vence el 15 de diciembre de 2024. Cumplir con esta fecha es fundamental para evitar sanciones y garantizar el bienestar de los trabajadores.Multas por incumplimiento
El incumplimiento del pago de las gratificaciones se considera una infracción grave. Según el D.S. 008-2020-TR, las sanciones varían en función del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Las multas se calculan con base en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para 2024 equivale a 5,150 soles.Escalas de multas:
- Microempresas:
- Multa mínima: 566.5 soles.
- Multa máxima: 5,150 soles.
- Pequeñas empresas:
- Multa mínima: 5,150 soles.
- Multa máxima: 51,500 soles.
- Medianas y grandes empresas:
- Multa mínima: 21,500 soles.
- Multa máxima: 134,518 soles.
Recomendaciones para empleadores y trabajadores
- Empleadores: Asegurar que el pago de las gratificaciones sea puntual y cumpla con los requisitos legales para evitar sanciones. Además, verificar que los montos adicionales de EsSalud o EPS se reflejen correctamente en la planilla electrónica.
- Trabajadores: Revisar que los montos depositados sean correctos y que incluyan los adicionales correspondientes. Ante cualquier irregularidad, pueden presentar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo.