Las multas varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo, manifestó la CCL.
Los contribuyentes que no presenten su declaración jurada de Impuesto a la Renta 2021, entre el 25 de marzo al 8 de abril, serán sancionados con multas diferenciadas, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para los buenos contribuyentes el plazo máximo es hasta el 8 de abril del 2022.
Así también, para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4,600), la misma que está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-Sunat.
En el caso de Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4,600; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 460 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT (S/ 920) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.
Para personas naturales, en el caso de contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (S/ 2,300). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2,300 (S/ 230) siempre que se pague la multa y 20% de S/ 2,300 (S/ 460) de presentar la declaración omitida sin pagar la multa.
“Las multas rebajadas antes mencionadas, solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat”, refiere Víctor Zavala.
Gradualidad especial
Las CCL también señala que conforme a la RS 078-2021/Sunat, aquellos que pertenezcan al régimen general o al régimen MYPE tributario, y que incurran en infracción por no presentar dicha declaración en el plazo establecido, y que hayan obtenido ingresos netos en el periodo 2020 que no superen las 150 UIT, tendrán un descuento del 100% siempre que subsanen la infracción de manera voluntaria. En caso la subsanación se realice de manera inducida podrán obtener descuentos del 95% o 90%.
“Las multas se pagan con intereses moratorios (0.9% mensual) desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, conforme a la Res. 044-2021-Sunat”, anotó Victor Zavala.