renta de 4ta

Es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual, sin relación de subordinación, pertenece a Rentas de Cuarta Categoría, que forma parte de las Rentas de Trabajo. Las actividades que generan son las siguientes:

  • Ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades, o consejero regional.
  • Trabajadores en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

¿Quiénes no pagan la renta de cuarta categoría?

No todos los trabajadores independientes deben pagar la renta de cuarta categoría. Este impuesto no lo efectúan las personas que emiten recibos por honorarios menores o iguales a 1,500 soles. De superar dicho límite, se aplica una retención del 8%.

Por ejemplo, si un trabajador independiente emite un recibo por honorarios por 2,000 soles (lo cual sobrepasa el límite de 1,500 soles), se le aplicará la retención del 8%, que equivale a 160 soles. En consecuencia, el monto que recibirá será de 1,840 soles.

Ok, la retención de 8% es obligatoria cuando el recibo que se emite es mayor a los 1,500 soles, pero también es posible presentar una solicitud de suspensión de cuarta categoría, en base a la proyección de lo que se espera recibir en los meses por venir.

Ahora bien, no todos pueden aplicar a este beneficio. Para acceder a la suspensión de cuarta categoría, los trabajadores independientes deben percibir ingresos mensuales menores a 3,135 soles o anuales menores a 37,625 soles.

En este caso, si un trabajador independiente percibe ingresos mensuales de 5,000 soles, tendrá que realizar la declaración correspondiente y hacer el pago de 400 soles (8%).

Requisitos

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN AL RUC DE PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO
Llenar y adjuntar la “Guía para la inscripción o reactivación de personas natural sin negocio”.
Si la dirección que va a registrar es la misma que figura en el DNI Si la dirección que va a registrar no es la misma que figura en el DNI
No necesita adjuntar sustento para el domicilio. Adjuntar documento privado o público escaneado, en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara.

 

 

¿Dónde realizo el trámite?

Si tienes DNI:

  • App personas, descargas el aplicativo a tu celular, o
  • Portal de SUNAT, tener instalado en tu celular el App personas.

Si tienes documento diferente al DNI:

(*) También puedes utilizar este medio, si tuvieras algún inconveniente con el App personas o el Porta de SUNAT.

¿Cómo declaro

Si tus ingresos en el 2021 no superan los montos que se detallan en el cuadro, no estas obligado a declarar y pagar:

Supuesto Total de Ingresos mensuales hasta:
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) S/ 3,208.00
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) S/ 3,208.00
 

1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.

2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.

 

S/ 2,567.00

Si te encuentras obligado a pagar

Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).

Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.

Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido.

No se retiene cuando:

  • El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
  • Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2021: S/. 38,500 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 30,800)

¿Cómo hacer tu declaración?

La presentación de tu declaración mensual la deberás realizar de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT  , según el último dígito de tu RUC y utilizando las siguientes modalidades:

  • Formulario Virtual N° 616, ingresando a mis declaraciones y pago – nueva plataforma,o con el
  • PDT 616 – Trabajadores Independientes

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

¿Cuándo y cómo debo hacer el pago mensual?

El pago del impuesto deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimiento de la SUNATmediante dos modalidades:

Por Internet: 

  • A través del Pago Electrónico por Internet, vía cargo a una cuenta predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
  • Vía Tarjetas de crédito o débito VISA y Mastercard. Para la tarjeta VISA, debe estar previamente afiliada a Verified by Visa.
  • Vía NPS – Número de Pago SUNAT, lo generas en SUNAT Operaciones en Línea. Luego con el NPS, deberás acercarte a una entidad bancaria (algunos bancos lo reciben a través de su Portal Web).

En bancos: 

Si realizaste la declaración pero no el pago (“0”), deberás hacerlo utilizando el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada y pagar con el código de tributo 3041.

La suspensión de retenciones

Puedes solicitarla cuando desees, siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:

SUSPENSIÓN DE CUARTA CATEGORÍA
SUPUESTOS TOTAL DE INGRESOS MENSUALES HASTA: INGRESOS ANUALES
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) S/ 3,208.00 S/38,500.00
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) S/ 3,208.00
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.

2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.

S/ 2,567.00 S/ 30,800.00

Para el 2021:

– Tus ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no superen el monto de S/38,500.00.
– Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no deberán superar el monto de S/ 30,800.00.

CASO PRACTICO

Abigail presta servicio de contabilidad para la empresa ABC, el emite sus recibos por honorarios electrónicos por un importe mensual de S/ 4,500. Por otra parte, Mayra  tramito su suspensión de cuarta categoría.

¿Calcular el impuesto de cuarta categoría anual?

En primer lugar, ingresaremos los ingresos anuales por rentas de cuarta categoría:

Ingresos Anuales: S/ 4,500 * 12 = S/ 54,000

 

Casos Practicos Cuarta Categoria 2021

Para el calculo de renta de cuarta categoría a sus ingresos brutos se realiza un descuento del 20%, luego de ello se descuenta 7 UIT y/o 3 UIT y finalmente se aplica la tasas de impuesto a la renta.

 

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