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La Ley General de las Personas con Discapacidad establece las obligaciones de las entidades públicas y privadas al realizar ofertas de empleo y contratar a personas con discapacidad.

Siendo sujetos de protección especial, el régimen que regula el tratamiento y beneficios de las personas con discapacidad contempla diversas medidas en materia laboral. Estas imponen determinadas obligaciones a los empleadores (tanto de la actividad pública como privada), las cuales están destinadas a garantizar el acceso al mercado laboral de dicho sector vulnerable en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por lo tanto las empresas que empleen a personas con discapacidad gozarán de beneficios tributarios, mediante una deducción  adicional del Impuesto a la Renta, que puede ascender a 50 u 80 por ciento de las obligaciones aplicables a sus remuneraciones.

Cuando se empleen personas con discapacidad, las empresas tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, según se detalla:

  1. Si el porcentaje del personal discapacitado alcanza el 30% del personal total, el porcentaje de la deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas a las personas con discapacidad será del 50 % del Impuesto a la Renta.
  2. Si el porcentaje del personal discapacitado supera el 30 % del personal total, el porcentaje de la deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas a las personas con discapacidad será del 80 % del Impuesto a la Renta.

El monto adicional deducible anual por cada persona con discapacidad no podrá exceder de veinticuatro (24) remuneraciones mínimas  vitales. Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de dos (2) remuneraciones mínimas vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad.

BASE LEGAL

Artículo 35 de la Ley N° 27050 y artículo 37 inciso z) del Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

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