INFORMACIÓN:
- Trabajador contratado a plazo indeterminado
- Fecha de ingreso: 22/05/2018
- Fecha de cese: 25/07/2019
- Motivo de cese: Despido arbitrario
- Tiempo efectivo de labor: 1 año, 2 meses y 4 días
- Sistema de pensiones: ONP 13%
- Remuneración por comisiones:
Enero 2019 S/. 1,650.00
Febrero 1,720.00
Marzo 1,840.00
Abril 1,850.00
Mayo 1,810.00
Junio 1,830.00
Julio 1,860.00
- El trabajador no gozó del descanso vacacional.
- Se cumplió con efectuar los depósitos de CTS oportunamente.
- El trabajador fue contratado bajo el régimen general de la actividad privada.
SOLUCIÓN:
- a) Compensación por Tiempo de Servicios
- Del 22/05/2018 al 30/04/2019: Depositado
- CTS pendiente de depósito: Del 01/05/2019 al 25/07/2019
- Remuneración del período mayo – julio 2019:
Mayo…………1,810.00
Junio…………1,830.00
Julio………….1,860.00
Total……. S/. 5,500.00
- Remuneración Computable
S/.5,500.00 / 86 días x 30 días = S/ 1,918.60
1/6 Gratif. Fiestas Patrias 293.17
S/. 2,211.77
- CTS
Por 2 meses: S/. 2,211.77 / 12 x 2 = S/. 368.63
Por 25 días: S/. 2,211.77 / 12 / 30 x 25 153.55 - Sub total S/. 522.18
- b) Gratificación Trunca por Fiestas Patrias 2019
25 días laborados No corresponde
- c) Vacaciones Truncas
- Remuneración del período enero – junio 2019:
Enero 2019 S/. 1,650.00
Febrero 1,720.00
Marzo 1,840.00
Abril 1,850.00
Mayo 1,810.00
Junio 1,830.00
Total S/. 10,700.00
Promedio Mensual S/. 1,783.33
- Vacaciones ganadas y no gozadas: S/. 1,783.33
- Vacaciones truncas:
Por 2 meses: S/. 1,783.33 / 12 x 2 297.22
Por 4 días: S/. 1,783.33 / 12 / 30 x 4 19.81
Sub total S/. 2,100.36
- d) Indemnización por el despido por 1 año, 2 meses y 4 días
- Remuneración Computable S/. 1,783.33 x 1.5 = S/. 2,675.00
- Indemnización:
Por 1 año: S/. 2675.00
Por 2 meses: S/ 2,675.00 / 12 x 2 445.83
Por 4 días: S/. 2,675.00 / 12 / 30 x 4 29.72
Sub total S/. 3,150.55
Total Remununeracion Bruta S/. 5,773.09
(-) ONP 13% 273.05
TOTAL A PAGAR S/. 5,500.04
COMENTARIOS:
- a) Promedio de comisiones para determinar la CTS
Por ser las comisiones remuneración principal y variable, la remuneración computable equivale al promedio mensual de las comisiones.
Según el artículo 17° de la Ley de CTS, el promedio de comisiones se determinará de la siguiente manera: Si el período a liquidar es 6 meses, el promedio debe establecerse sobre lo percibido durante el semestre respectivo, pero si el período a liquidar es menor se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante el período respectivo. En este caso el período será del 01/05/2019 al 25/07/2019, en el que hay 86 días. La remuneración computables es S/. 2,211.77.
- b) Gratificación
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se pagan por meses completos.
Por tanto, no le corresponde este beneficio ya que cuenta con 25 días como tiempo computable.
- c) Vacaciones
Conforme al artículo 15° del Decreto Legislativo N° 713 y 17° de su Reglamento, aprobado por D.S. N° 012-92-TR, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo previsto en el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 650. Entonces, la remuneración computable será el promedio mensual de comisiones de los 6 últimos meses anteriores al término del vínculo laboral. Las vacaciones se pagan por 1 año, 2 meses y 4 días.
- d) Indemnización por el despido
Conforme al artículo 55° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización en caso de comisionistas será equivalente al promedio de los ingresos percibidos en los últimos 6 meses anteriores al despido. Para este caso se considera el período enero – junio 2019.
La indemnización, en caso de trabajador contratado a plazo indeterminado, es igual a una remuneración y media por año trabajado, con un máximo de 12 remuneración ordinarias.
Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos.