¿Cuántos días de licencia debe otorgarse a un padre por el nacimiento de su hijo o hija?
La licencia por paternidad consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración.
Beneficio
A partir del 21 de setiembre de 2009 se estableció una licencia por paternidad, la cual debia ser remunerada por un plazo de 4 días hábiles consecutivos, pero a partir de la modificación normativa en julio 2018 se estableció en 10 días calendario
Beneficiarios
Trabajadores que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores público y privado, cualquiera sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan. Se incluye al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Duración de la licencia
- Situación normal: La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre por 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
- Situaciones especiales, se incrementa la licencia por paternidad en los siguientes casos:
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- Por nacimientos prematuros y partos múltiples: 20 días calendario consecutivos.
- Por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa: 30 días calendario consecutivos.
- Por complicaciones graves en la salud de la madre: 30 días calendario consecutivos.
Inicio de la licencia
- El inicio del plazo de la licencia la determina el trabajador.
- La determinación del inicio la hace según estas alternativas:
– Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
– Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
– A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional colegiado.
Acumulación
En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
Vacaciones después de la licencia
Recordemos que, según el Decreto Legislativo N° 713 y el Decreto Supremo N° 012-92-TR, normas que regulan los descansos remunerados, la oportunidad de goce del descanso vacacional, la fijan de común acuerdo las partes, a falta de acuerdo, la determina el empleador. Pero en caso del trabajador con licencia por paternidad se ha establecido una excepción:
- El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.
- La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha probable de parto de la madre.