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COLEGIADO EMITE NUEVAS RESOLUCIONES DE SALA PLENA
Establecen reglas sobre pluralidad sindical, medidas preventivas en seguridad y la facultad de integración.

19/02/2023 En sesión de sala plena, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció un conjunto de precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos a la pluralidad sindical, a los efectos de la extensión de beneficios sobre un sindicato minoritario que no pactó acuerdo, a las medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y a la facultad de integración de este colegiado.

De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 004-2023-Sunafil/TFL, el empleador no puede dejar virtualmente sin contenido ni sin aplicación efectiva al ejercicio de la representatividad de una organización sindical dentro de su ámbito de influencia ni bajo la autonomía colectiva ni bajo su propio poder privado.

Fuerza vinculante

Además, tampoco está autorizado a dejar sin efecto la fuerza vinculante del convenio colectivo con respecto a la delimitación de su ámbito subjetivo de aplicación.

Esto proviene del contenido normativo del artículo 28, inciso segundo de la Constitución y del bloque de legalidad definido por el artículo 9 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, D.S.Nº 010-2003-TR, que está referido en el considerando 6.22 del precedente administrativo de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución de Sala Plena N° 9-2022-Sunafil/TFL y que permite ver que no se puede alterar este ámbito predefinido por ley.

Conforme al referido inciso constitucional el Estado, además, reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

Si perteneces a la junta directiva de una organización de trabajadores de régimen público que acaba de constituirse, debes registrarla en la dirección del gobierno regional correspondiente.

Condiciones

  • Para registrar un sindicato, se debe llevar a cabo una asamblea general donde se trate la constitución de la organización sindical, la aprobación de los estatutos y la elección de la primera junta directiva.
  • Para registrar un sindicato de empresa, debes afiliar un mínimo de 20 trabajadores.
  • Para registrar un sindicato de gremio, debes afiliar un mínimo de 50 trabajadores.

Requisitos

  • Solicitud simple dirigida al responsable de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos (DPSC) firmada por el secretario general, indicando un número de celular, correo electrónico y dirección del sindicato.
  • Acta de la asamblea general de constitución de la organización sindical autenticada por el fedatario de la institución, debidamente firmada por todos los asistentes, quienes deben ser identificados con nombre completo y su DNI.
  • Texto con los estatutos aprobados en la asamblea, autenticado por el fedatario de la institución.
  • Padrón de afiliados, donde se señale el nombre completo, el DNI y el régimen laboral al que pertenecen.
  • Nómina de la junta directiva elegida, indicando período de vigencia.

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa a la plataforma, llena la información que te solicitan, y adjunta tus requisitos en formato PDF con un peso máximo de 50 MB. Luego, ingresa el código captcha y da clic en Grabar.

Recibirás un correo electrónico de confirmación de registro junto al número de expediente con el que podrás hacer seguimiento de tu trámite.

Tu expediente será revisado en el plazo de 1 día hábil. Si todo está conforme, la inscripción es automática. De haber alguna observación, serás notificado al correo electrónico registrado y tendrás un plazo de 2 días hábiles para subsanarla.

En el plazo máximo de 5 días hábiles recibirás la constancia de inscripción en el Registro de Sindicatos al correo indicado.

También puedes hacerlo presencialmente:

Hazlo en 2 pasos:

1 Acércate a las oficinas

Acércate a la mesa de partes de la DRTPE-Piura más cercana y presenta tus requisitos para que se genere un número de expediente. Puedes presentarlos de manera física o escaneados en formato PDF en un USB.

Ubica la dirección de la oficina más cercana

Tu expediente será revisado inmediatamente. Si todo está conforme, la inscripción es automática. De haber alguna observación, tienes un plazo de 2 días hábiles para subsanarla.

2 Recibe tu constancia

En el plazo máximo de 5 días hábiles se expedirá la constancia de inscripción en el Registro de Sindicatos y debe acercarse el secretario general a recogerla en la oficina donde se inició el trámite.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

En ese contexto, cautela su ejercicio democrático fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

Esto último, tomando en cuenta que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, precisa el inciso 2 del artículo 28 de la Constitución.

En tanto que el artículo 9 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala que en materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.

No obstante, de existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.

En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados, precisa la norma.

Salud ocupacional

Conforme con la Resolución de Sala Plena N° 005-2023-Sunafil/TFL, las medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), que son de obligación legal del empleador, así como de la empresa principal, deben estar enfocadas en virtud a las labores y actividades que realiza el sujeto inspeccionado y el trabajador afectado, en cada caso. Es decir, el análisis que hace la autoridad inspectiva y sancionadora debe estar enfocado en función a esto, para efectuar un reproche administrativo, por incumplimiento al deber de prevención, el cual no puede ser descartado prima facie por la especificidad de los riesgos y peligros que incumben su actividad y cuya especial naturaleza exigen de mayores elementos y esfuerzos para ejecutar

dichas medidas preventivas; fija como precedente el TFL. Más aún, añade, si se advierte una mayor peligrosidad y riesgo en el desarrollo de cierto cargo o puesto.

El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Ahora bien, debe entenderse que son Medidas Preventivas todas aquellas que sirvan para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
(Ver: Decreto Supremo N° 40 de 1969, art. 21)

MEDIDAS PREVENTIVAS EN SEGURIDAD

En el Perú, cada dos días un trabajador muere a causa de un accidente de trabajo.
En el mundo, cada 15 segundos un trabajador fallece por accidentes o enfermedades relacionados con el trabajo y 153 trabajadores sufren un accidente laboral, según la Organización Internacional de Trabajo.
Estas cifras equivalen a decir que, al finalizar el día, cerca de 1 millón de trabajadores en el mundo habrá sido víctima de un accidente en su lugar de trabajo.
Estos accidentes pueden prevenirse con la oportuna identificación de peligros, evaluación de riesgos y la determinación e implementación de las medidas de control adecuadas.
En ese sentido, este módulo busca enseñar conceptos básicos en materia de seguridad y salud en el trabajo, para así contribuir a la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD

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Norma

29783 es el número de la Ley de SST que reconoce a la prevención como un pilar fundamental.

FACULTAD DE INTEGRACION

ESAN y un compromiso con la integración laboral

Desde 1985, ESAN ha incorporado a trabajadores con personas con capacidades diferentes, tratando de ubicarlos en puestos de trabajo donde puedan desempeñarse de acuerdo a sus distintas capacidades y sin que les demande un esfuerzo físico. Desde el año 2014, que fue publicado el Reglamento de la Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973, en la que establecen que las empresas privadas deben contratar personas con discapacidad en proporción no menor al 3% del total de sus trabajadores, se empezó a contratar a personas con problemas de discapacidad certificados.

 

 

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