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Pleno del Congreso aprobó la devolución de los aportes en la ONP a los afiliados y exaportantes. La propuesta planteada sugiere retiros de fondos de hasta S/ 4,300 por única vez y excepcionalmente, el cual fue presentado por las comisiones de Economía, Trabajo y Defensa del Consumidor.

Los afiliados activos e inactivos bajo el Decreto Ley N°19990 del Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP, podrán acogerse a la devolución de aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación en el diario oficial El Peruano del texto aprobado.

Como se sabe, antes de la nueva propuesta ya aprobada, el Congreso manejaba el Proyecto de Ley que buscaba la devolución del 100% de los aportes en la ONP. Sin embargo, este texto fue replanteado y sustituido por las propuestas de tres comisiones que fijaron como máxima devolución el monto de 1 UIT.

Además, la norma aprobada establece una “retribución extraordinaria” equivalente a 1 Remuneración Mínima Vital. Estos S/ 930 serán entregados por única vez a los pensionistas de la ONP, la cual se realizará en los siguiente 15 días calendarios posterior a la publicación de la presente Ley. También se precisa que el cronograma de la retribución será establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas en el mismo plazo indicado.

Procedimiento para la devolución:

La devolución de los aportes se realizará, en primer lugar, con el pago del 50% de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendarios posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgue la ONP. Esta solicitud presentada por los aportantes o exaportantes de manera presencial o virtual deberá ser atendida en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Cabe resaltar, que de no haber respuesta explícita a la solicitud por parte de la ONP durante el plazo fijado, se aplicará el silencio administrativo positivo.

Luego de ello, el segundo desembolso del dinero restante se dará en los siguientes 90 días calendarios contados a partir del día posterior al primer pago.

Asimismo, el texto aprobado precisa que los fondos a devolver mantendrán su condición de intangibles, con lo cual no podrán ser objeto de descuentos, embargo, retención, compensación legal o contractual o cualquier otra forma de afectación. Sin embargo, esta intangibilidad no aplicará cuando nos encontremos en casos como retenciones por deudas alimentarias; aquí se afectará hasta un máximo del 30% de dinero retirado.

Fuente :

Diario Gestion

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