1.¿Existe algún monto límite para efectuar la distribución de las utilidades?
El monto máximo que puede percibir un trabajador por concepto de participación en las utilidades es el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio, por cada trabajador.
Este límite no ha sido fijado en cifras concretas por lo que el tope no siempre será el mismo para todo el personal, ya que dependerá de la remuneración que percibe cada trabajador.
Para determinar el límite de la participación de cada trabajador, el empleador deberá considerar como remuneración base al promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
2.¿En qué oportunidad se realiza el pago de la distribución de las utilidades?
La participación que corresponde a los trabajadores debe ser distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación de la declaración jurada anual (DJA) del Impuesto a la Renta.
Tomando en cuenta el calendario para la DJA del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2020, a continuación, precisaremos la fecha de vencimiento de esta obligación (cuadro N° 8):
OPORTUNIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO GRAVABLE 2020(*) | |
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
0 | 25/03/2022 |
1 | 28/03/2022 |
2 | 29/03/2022 |
3 | 30/03/2022 |
4 | 31/03/2022 |
5 | 1/04/2022 |
6 | 4/04/2022 |
7 | 5/04/2022 |
8 | 6/04/2022 |
9 | 7/04/2022 |
Buenos contribuyentes y sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RU | 8/04/2022 |
(*) Información extraída de la Resolución de Superintendencia N° 195-2021/SUNAT. |
3.¿Cuándo corresponde aplicar intereses por la falta de pago de la participación en las utilidades?
Cuando venza el plazo indicado, solo se generarán los intereses legales laborales fijados por el Banco Central de Reserva –de acuerdo con el Decreto Ley N° 25920– cuando el trabajador realice un requerimiento de pago de la participación en las utilidades.
El requerimiento podrá realizarse mediante carta simple. Cuando el trabajador demande el pago de las utilidades, se entenderá que el empleador ha sido requerido con la citación de la demanda.
El interés se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.
Como excepciones a la regla de aplicación de intereses por pago extemporáneo tenemos:
a) Trabajadores cesados: tales intereses no serán de aplicación a los trabajadores que hayan cesado antes de la fecha prevista para la distribución de utilidades, quienes tendrán derecho a cobrar el monto correspondiente en el plazo prescriptorio fijado por ley.
b) Suspensión de labores:en los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. El requerimiento, en este supuesto, se hará vencidos los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades.
4. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción para el cobro de la participación en las utilidades?
La acción para el cobro de derechos derivados de la relación laboral, prescribe a los cuatro (4) años luego de extinguido el vínculo laboral, sea por cualquiera de las causales señaladas en la LPCL: renuncia, despido, mutuo disenso, entre otras.
Así, el plazo para el solicitar el pago de los montos adeudos por la participación de los trabajadores en las utilidades obtenidas por la empresa, se computa desde la fecha de cese del trabajador. En caso de trabajadores cesados antes de distribuirse la participación, el plazo prescriptorio se computa a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.
- ¿Qué sucede con las utilidades no cobradas?
De transcurrir el plazo de prescripción sin que el trabajador haya solicitado el cobro de tales utilidades, el monto respectivo se agregará al monto a distribuir por el ejercicio en el cual venza dicho plazo.
- ¿Qué documento se debe entregar al trabajador al momento del pago de la participación en las utilidades?
Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas deben entregar a los trabajadores y extrabajadores una liquidación que debe contener como mínimo la información señalada en el cuadro N° 9:
INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER LA LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES |
• Nombre o razón social del empleador. |
• Nombre completo del empleador. |
• Renta anual de la empresa antes de impuestos. |
• Número de días laborados por el trabajador |
• Remuneración del trabajador considerada para el cálculo. |
• Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades. |
• Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa. |
• Monto del remanente generado por el trabajador de ser el caso. |
7.¿La participación en las utilidades es base de cálculo para otros beneficios?
La participación en las utilidades no se tomará como base de cálculo de ningún beneficio laboral y solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
8.¿Qué sucede con el remanente en el caso de que la participación en las utilidades haya superado el límite de 18 remuneraciones mensuales?
Luego de haberse determinado el límite para el otorgamiento de participación en las utilidades por cada trabajador (equivalente a 18 remuneraciones mensuales), del porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa podrá quedar un remanente no repartido.
Dicho remanente no puede reingresar a favor de la empresa o capitalizarse, sino que aquellas utilidades no repartidas de alguna manera deben retornar o beneficiar a los trabajadores o, en todo caso, a la comunidad.
El remanente está destinado a la capacitación de trabajadores y promoción del empleo a través de la creación de un fondo, así como a obras de infraestructura vial. Dicho fondo es denominado en la actualidad Fondoempleo (antes Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – Foncalproem) y es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera.
9.¿Qué comunicación debe realizar el empleador en caso de existir un remanente?
Cuando existan remanentes, las empresas deberán comunicar de esta ocurrencia a la Autoridad Administrativa de Trabajo al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del pago anual del Impuesto a la Renta.
En dicha comunicación debe especificarse el ejercicio en el cual se generó el remanente y el monto del mismo correspondiente a cada región. Para estos fines se considerará el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a quienes se aplicó el límite individual de la participación en las utilidades.
Para comunicar la existencia de remanente, la empresa debe presentar los siguientes documentos:
El trámite es gratuito. La aprobación de este trámite es automática.
10.¿Cuál es el tratamiento tributario de la participación en las utilidades?
La participación en las utilidades, las legales y también aquellas otorgadas voluntariamente por el empleador, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría siempre que hayan sido pagadas antes de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que correspondan las utilidades a distribuir.
La participación en las utilidades correspondientes a los trabajadores será imputada como rentas para dichos sujetos en el ejercicio gravable en que sean percibidas. Asimismo, se deberá tomar en cuenta que, cuando el sujeto obligado a su pago sea un perceptor de rentas de tercera categoría y tales retribuciones sean deducibles como gasto para la determinación de su renta neta, deberá efectuar la retención correspondiente en la oportunidad en que dichos ingresos se devenguen para sus perceptores y pagarla dentro del plazo establecido en el TUO del Código Tributario.
Cálculo de la participación en las utilidades de la empresa
La empresa FTB S.A.C., dedicada al rubro de las telecomunicaciones, nos menciona que durante el año 2021 registraron un total S/ 600,000 por concepto de utilidades. En tal sentido, nos consulta si está en la obligación de efectuar el pago por conceptos de participación en las utilidades a todos sus trabajadores. Y de ser el caso, cómo se efectúa el cálculo.
Para ello, nos menciona que durante todo el 2021 tuvo la siguiente cantidad de trabajadores:
Enero | 18 |
Febrero | 20 |
Marzo | 17 |
Abril | 22 |
Mayo | 16 |
Junio | 23 |
Julio | 18 |
Agosto | 23 |
Setiembre | 19 |
Octubre | 26 |
Noviembre | 18 |
Diciembre | 26 |
Total | 246 |
Respuesta:
- NORMAS QUE REGULAN LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
El reparto de la participación en las utilidades se encuentra regulado por las siguientes normas:
Decreto Legislativo Nº 677 | Regulan la participación en utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. |
Decreto Legislativo Nº 892 | Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades de rentas de tercera categoría |
Decreto Supremo Nº 009-98-TR | Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios. |
De acuerdo a dichas normas, las empresas que cumplan con las siguientes características, se encuentran obligadas a repartir las utilidades:
- Generar rentas de tercera categoría.
- Tener más de veinte (20) trabajadores.
En consecuencia, se encuentran excluidas de la participación en las utilidades, las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.
I. DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE TRABAJADORES
Para determinar si una empresa excede de veinte trabajadores, se deben seguir los siguientes pasos:
- Primero: sumar el número de trabajadores que hubieran laborado en cada mes del ejercicio correspondiente, independientemente del tipo de contrato (indeterminado, determinado o a tiempo parcial).
En nuestro caso, la cantidad de trabajadores que la empresa tuvo en todo el año 2021, según los datos brindados, fue el siguiente: 246.
- Segundo: dividir el total de trabajadores que laboraron en el año entre doce.
Una vez determinado el total de trabajadores que la empresa tuvo durante el ejercicio correspondiente, pasaremos a dividirlo entre doce, a fin de determinar el promedio mensual:
246 = 20.5
12
- Tercero: si el resultado incluye una fracción igual o mayor a 0.5, se aplica el redondeo2.
Como en nuestro caso el resultado obtenido fue equivalente a 20.5, aplicando el redondeo, consideraremos, para efecto de determinar la obligación, que el total de trabajadores que la empresa tuvo durante el año 2021 fue equivalente a 21. Por tanto, sí está en obligación de repartir utilidades.
III. PORCENTAJE A DISTRIBUIR
Los trabajadores de las empresas generadoras de rentas de tercera categoría participan en las utilidades mediante la distribución, por parte de las mismas, de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. En tal sentido, se toman en cuenta los siguientes porcentajes:
Tipo de empresa según actividad | Porcentaje |
Empresas pesqueras | 10 % |
Empresas de telecomunicaciones | |
Empresas industriales | |
Empresas mineras | 8 % |
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes | |
Empresas que realizan otras actividades | 5 % |
Empresas agrarias* |
* Porcentaje aplicable entre el 2021 al 2023. A partir del 2024 al 2026 el porcentaje será de 7.5 % , y del 10 % a partir del 2027 en adelante.
Dichas actividades se determinan de acuerdo a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
Si se verifica que una empresa desarrolla más de una actividad comprendida en el cuadro, la distribución se efectuará en función del porcentaje de la actividad principal, es decir, aquella que generó más ingresos brutos en el ejercicio correspondiente.
En ese sentido, en nuestro caso, al ser una empresa dedicada a las telecomunicaciones, el porcentaje a distribuir será del 10 %.
Por tanto, el monto a repartir será:
10 = x 600,000.00 = 60,000.00
100
IV. FORMA DE CÁLCULO
Una vez determinado el monto a repartir, pasaremos a proceder con la forma de cálculo. Para ello, debemos de tener en cuenta que el 50 % del monto se distribuye en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador. El 50 % restante, en proporción a las remuneraciones percibidas por el trabajador (artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892).
Para nuestro caso, sería del siguiente modo:
S/ 60,000 | S/ 30,000 | Días efectivamente laborados |
S/ 30,000 | Remuneraciones percibidas |
- Cálculo en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador
Para este caso, el monto correspondiente se dividirá entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador:
Fórmula de cálculo en función de los días |
50 % M x DLCT=UD
DLTT Donde: M : monto a distribuir. DLTT : días laborados por todos los trabajadores. DLCT : días laborados por cada trabajador. UD : utilidad a distribuir. |
Ahora bien, suponiendo que el total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente sea equivalente a 5000 y la cantidad de días laborados por un solo trabajador sea de 260, aplicando la fórmula obtendremos el siguiente resultado:
S/ 30,000 x 260 = S/ 1,560
5000
- Cálculo en función de las remuneraciones percibidas por cada trabajador
Para este caso, el monto correspondiente se dividirá entre la suma total de las remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente, y el resultado obtenido se multiplicará por el total de remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio (artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892).
Fórmula de cálculo en función de las remuneraciones |
50 % M x RPCT=UD
RPTT Donde: M : monto. RPTT : remuneraciones percibidas por todos los trabajadores. RPCT : remuneración percibida por cada trabajador. UD : utilidad a distribuir. |
Ahora bien, suponiendo que el total de remuneraciones percibidos por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente sea equivalente a S/ 650,000 y la cantidad de remuneraciones percibidas por un solo trabajador sea de 36,000, aplicando la fórmula obtendremos el siguiente resultado:
S/ 30,000 = x S/ 36,000 = S/ 1,661.53
S/ 650,000
En consecuencia, sumados ambos montos, el total a pagar al trabajador por concepto de participación en las utilidades será equivalente a:
S/ 1,560.00 + S/ 1,661.53 = S/ 3,221.53
En este caso, este sería el monto a pagar, dado que no existe remanente; pues si el trabajador –como se muestra en el ejemplo– durante todo el año percibió S/ 36,000, el promedio mensual sería equivalente a S/ 3,000 que, multiplicado por 18, arroja un monto mayor al que se tiene que abonar.
V. ENTREGA DE LIQUIDACIÓN
Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y extrabajadores con derecho a este beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.
Para ello, la referida liquidación tendrá que contener como mínimo, la siguiente información:
• Nombre o razón social del empleador.
• Nombre completo del trabajador. • Renta anual de la empresa antes de impuestos. • Número de días laborados por el trabajador. • Remuneración del trabajador considerado para el cálculo. • Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades. • Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa. • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. |