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Es un registro auxiliar obligatorio para todas las empresas que tienen trabajadores en relación de dependencia, donde anotan las remuneraciones de todos los trabajadores. Los trabajadores que ingresan a trabajar deberán de ser registrados dentro de 72 horas (Artículo 3 del Decreto Supremo 001-98-TR )

  1. INFORMACIÓN MÍNIMA DE LA PLANILLA DE REMUNERACIONES:

a.- Código del trabajador – Número de DNI

b.- Nombres y apellidos de los trabajadores.

c.- Cargo.

d.- Fecha de ingreso.

e.- Remuneración mensual o diaria.

f.- Otras remuneraciones

g.- Total remuneración.

h.- Aportaciones del trabajador

i.- Aportaciones del empleador.

j.- Neto a pagar

k.- Recibí conforme.

  1. CALCULO

Son los procedimientos adecuados para poder realizar correctamente su planilla de trabajadores, en las cuales vamos a dividir en cuatro criterios.

  • Conceptos Previos

Los conceptos previos son dominados para este documento, todos los conceptos que sirven para realizar el cálculo de FIN DE MES, las cuales son días trabajados, cantidad de Horas Extras, días Laborados y No Laborados,  días de vacaciones entre otros.

  • Ingreso

Son las remuneraciones que percibe el trabajador de forma mensual las cuales pueden ser remunerativas como:

  • Remuneración Básica
  • Asignación Familiar
  • Horas Extras
  • Comisiones

A su vez también pueden estar condicionadas a su asistencia (movilidad condición de trabajo), y otras en especie como (vales de alimento).

  • Egresos

Son los descuentos establecidos por ley y aportaciones a su sistema de pensión, y a su vez lo estipulado en su reglamento de trabajo. Por ejemplo:

– Descuento por día no laborado

– Descuento proporcional

– Sistema de Pensión  (ONP – AFP)

-Renta de 5ta Categoría

  • Aportes

Son los aportes que realiza el empleador a favor del trabajador, por su seguridad y bienestar.

Es Salud

El aporte a ESSALUD equivale al 9% de la remuneración.

Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al Es Salud sin efectuar retención alguna al trabajador

NOTA:

¿Se puede elegir estar en planilla?

La norma peruana no es flexible en el supuesto que el trabajador pueda elegir o no estar en planilla, ni tampoco el empleador tiene esa facultad.

Por lo contrario, la norma obliga al empleador a registrar a sus trabajadores en planilla.

El artículo 3 del  Decreto Supremo 001-98-TR menciona:

Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de registrar en la planilla a sus trabajadores, independientemente el tipo de contrato.

CASO PRÁCTICO

DATOS:

– SUELDO BÁSICO = S/. 2000

ASIGNACIÓN FAMILIAR. SI

ONP

SOLUCION

-HABERES

Sueldo  = S/. 2000

Asignación familiar

10% x RMV  = 10% x 930 = S/.93

Total de haberes = S/. 2093

-DESCUENTO

SNP (se encuentra afecto el sueldo básico + la asignación familiar)

13% x (2000 +93) = S/.272.09

Total de descuentos = S/.272.09

-APORTES

ESSALUD (se encuentra afecto el sueldo básico + la asignación familiar)

9% x (2000 + 93) = S/.188.37

Total de aportes = S/188.37

Por lo tanto el total neto a recibir es:

Total de ingresos – total de descuentos

S/. 2093 – S/.272.09 = S/.1820.91

 

Total neto: S/.1820.91

Fuente.

Revista de Consultoría

Autor: Silvia Avellaneda

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