RELACIONADAS CON EL DECLARANTE
- ¿Cuándo se debe indicar que es una micro empresa?
Marcarán afirmativamente aquellos empleadores que se hayan acogido al régimen laboral especial de la microempresa. La inscripción se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, siendo obligatoria la reinscripción de aquellas microempresas acogidas antes de la publicación del D. Leg. Nº 1086. - ¿En qué casos el declarante deberá señalar que cuenta con trabajadores sin Régimen Pensionario?
Marcarán afirmativamente aquellos empleadores que por mandato de una norma especial se les permita no efectuar retenciones por aportes previsionales, como es el caso de las Entidades Públicas que renueven o sustituyan los contratos SNP vigentes al 28.06.2008 por Contratos Administrativos de Servicios, según las reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1057. - ¿Qué información se deberá declarar dentro de la pestaña Establecimientos?
Se consignará la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, si no cuenta con establecimientos anexos, sólo declarará el domicilio fiscal. Tenga en cuenta que es obligatorio declarar todos sus establecimientos anexos en el RUC, por lo que, de ser necesario, deberá regularizar la declaración de los que tuviera pendientes de informar. Este trámite lo deberá realizar de manera presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. Asimismo, es a través de este registro de establecimientos que se informa los lugares dónde se desarrollan actividades de riesgo (SCTR). - ¿Sólo se debe registrar los establecimientos anexos que tengan trabajadores o se ingresan todos en el PDT 601 Planilla Electrónica?
Debe ingresar todos los establecimientos donde laboren sus trabajadores o las personas que le prestan servicios. - Nuestra empresa no es de intermediación laboral pero eventualmente destacamos personal a otras. ¿Cómo debemos considerar a nuestra empresa? ¿Debemos declarar a la otra empresa?
Deberá marcar “Sí” en la consulta “Destaca o desplaza personal a otros empleadores”; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR. - En el caso de un empleador cuyos trabajadores son destacados en su totalidad a otros empleadores. ¿Cómo se declararán en el PDT 601?.
El empleador cuando se registre como declarante deberá informar en la tercera pestaña “Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal” la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran lo hará con el establecimiento del tercero. - ¿En la pestaña “Empleadores a quienes destaco o desplazo personal”, se consignará la actividad económica que desarrollo o el tipo de servicio prestado?
Se debe informar el tipo de servicio que presta, por el que debe destacar o desplazar a sus trabajadores. - ¿Cómo registro en la tercera y cuarta pestaña de declarante a los empleadores, si éstos son no domiciliados”?
El PDT 601 no admite esta opción. Sólo deberán ser informados los terceros empleadores cuando sean domiciliados. - RELACIONADAS CON EL REGISTRO:
TRABAJADOR
- El trabajador no domiciliado que proporciona un servicio ¿Seguirá declarándose en el PDT 621?
A partir del período enero de 2008, deberá ser declarado en el PDT 601 Planilla Electrónica. - Período Laboral: ¿Qué fecha de inicio y fin se registra para el personal con Contrato a Plazo Fijo?
Se indicará la fecha de inicio de actividades que se señale en el contrato. La fecha de fin sólo se informará en el período en el que culmine efectivamente la relación laboral. - ¿Cómo puede hacer un empleador para registrar a un trabajador si es que no cuenta con la fecha de inscripción al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?
Con el PDT 601 – Planilla Electrónica optimizado el 01.02.2008, se ha flexibilizado el ingreso de este dato, permitiéndose ahora que este dato venga vacío. - Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la de su cese, ¿Cómo deberá declararse?
Previamente debe habérsele declarado como trabajador cesado y en la fecha que se le paguen los pagos pendientes se declarará al trabajador en Situación 19 “Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar”. No obstante, debe tenerse en cuenta que esta situación aplicará para registrar en Planilla el pago de los conceptos remunerativos adeudados y de aquellos conceptos tributarios y no tributarios que se rijan bajo el criterio de lo percibido. En el caso de los aportes al EsSalud y al SNP estos deberán ser declarados y pagados en el período en que se devengaron. - En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante?
Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores. - En el ingreso de apellidos y nombres, se debe declarar tal cual el documento de identidad, ¿Qué sucede en los casos en que el trabajador cuente solo con un apellido?
El aplicativo valida que se registre el apellido paterno o materno de la persona. Es decir, basta que exista alguno de ellos. - En el caso de trabajadores que antes de trabajar con el declarante laboraron para otro empleador, ¿Qué fecha se registra como fecha de ingreso?
En “Períodos Laborales”, se consignará la fecha de ingreso a la empresa que está declarando sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores. - En el caso de una empresa que no cuenta con trabajadores dependientes en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT 601 Planilla Electrónica?.
Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención. - ¿Es obligatorio que el empleador efectúe las retenciones de los aportes previsionales de sus trabajadores?.
Sí. En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones. No obstante, los empleadores que contraten a pensionistas del sistema privado de pensiones o pensionistas del Decreto Ley N° 20530, podrán exceptuarlos de la retención de aportes previsionales siempre que estos trabajadores efectúen previamente su trámite de no retención ante la AFP. - ¿Cómo se hace ahora para declarar a los trabajadores afiliados a “+ Vida Seguro de Accidentes” (antes: EsSalud Vida)?
Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes “+ Vida Seguro de Accidentes” también serán recaudadas a través del PDT 601 – Planilla Electrónica. Para estos efectos el declarante deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. La identificación se realizará en la pantalla “Categorías” del Menú Registro de Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad Formativa Laboral. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente calculará y mostrará como descuento al afiliado el importe correspondiente. - ¿Cómo se efectuará el registro de una persona que presta sus servicios bajo la modalidad a que se refiere el artículo 34º inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta – más conocido como sujeto de cuarta – quinta categoría?
Sólo para efectos del aplicativo esta persona es considerada dentro de la categoría Trabajador, debiendo registrársele como Tipo de Trabajador = 98 “Persona que genera ingresos de cuarta – quinta categoría”, asimismo, con la finalidad de evitar un mal registro del pago realizado a este tipo de prestadores de servicios, el aplicativo sólo le habilita el concepto Nº 924 – ING CUARTA – QUINTA SIN RELACION DEP.”. - ¿Cómo se registra a una persona quien además de ser trabajador del empleador (relación laboral de dependencia), le presta servicios adicionales de cuarta categoría; modalidad a que se refiere el artículo 34º inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta?
Se registrará como Trabajador, ingresándose todos los conceptos remunerativos que se le pagan como tal y los ingresos que se le pagan por la prestación de sus servicios de carácter independiente se considerarán en el concepto Nº 923 – ING. ADIC DE CUARTA CONSIDERADOS QUINTA CAT”. - ¿Un trabajador (relación laboral de dependencia) puede, además, prestar servicios de cuarta categoría al mismo empleador?
Es posible, sin embargo debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el inc. f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, estos ingresos son considerados rentas de quinta categoría. - ¿A quién se le considera trabajador de construcción civil eventual?
El inciso r) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT define como tal a:
“Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.”
Nótese que a fin de que sea considerado como tal, esta persona debe laborar para otra persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal y además la construcción o refacción que efectúe, no debe estar relacionada con la actividad comercial de estos empleadores.
Sólo cuando se reúnan ambas condiciones su empleador estará exceptuado de presentar la planilla electrónica. A mayor abundamiento, si un trabajador que es contratado por 2 días por una constructora no estaría considerado como un Trabajador de Construcción Civil Eventual, por lo que la constructora deberá incluirlo en la Planilla Electrónica. - Si un empleador contrata como trabajador a un Pensionista, ¿Cómo deberá registrarlo en el PDT 601 – Planilla Electrónica?
Tenga en cuenta que sólo el empleador que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declararlo como pensionista. En ese sentido, el empleador que lo contrate bajo relación de dependencia deberá registrarlo en el PDT 601 como Trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y aportes tributarios y no tributarios al que está sujeto cualquier otro trabajador. - ¿Qué fecha de inscripción al régimen pensionario se debe consignar tratándose de un trabajador actualmente afiliado a una AFP que antes estuvo en el Sistema Nacional de Pensiones?
Se debe consignar la fecha de inscripción a su actual régimen pensionario. - ¿Cuándo se informaría más de un periodo laboral a un trabajador? ¿Cuándo reingresó? ¿Cuándo cambia de tipo de contrato?
A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el 15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período. - ¿Cómo declaro a mis trabajadores que son destacados al interior del país para la ejecución de un contrato de obra si sólo cuento como establecimiento propio con el domicilio fiscal?
Cuando se registre el empleador como declarante deberá informar en la tercera pestaña, “Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal”, la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran, lo hará con el establecimiento del tercero (lugar donde realizan la obra). - En el caso de trabajadores españoles destacados a una empresa peruana para la realización de trabajos de carácter temporal, figura prevista en el numeral 1 del inc. a) del Art. 8° del Convenio de Seguridad Social con España. ¿Existe la obligación de registrar a dichos trabajadores en el PDT 601 como Trabajadores?
No, dado que los trabajadores destacados temporalmente al Perú quedan sometidos en su totalidad a la legislación de Seguridad Social de la parte contratante (empresa española) con la que mantiene el vínculo laboral, esto siempre que la duración previsible del trabajo no exceda los plazos establecidos (inc.b) del numeral 1 del Convenio) ni hayan sido enviados en sustitución de otro trabajador cuyo período de desplazamiento haya concluído. Asimismo, no corresponderá que la empresa domiciliada en el Perú efectúe aportaciones al EsSalud ni afilie a un Régimen Previsional al trabajador desplazado temporalmente. - ¿En qué casos se registra la situación de trabajador “Suspensión Perfecta?
Esta situación sólo será consignada cuando el empleador haya otorgado al trabajador dispensa para no laborar durante todo el período a declarar. Téngase en cuenta que basta que hubiese un día trabajado para que se encuentre en situación activo. - ¿Cómo se informa a los trabajadores que laboran a tiempo parcial?, ¿Cuál es su aporte al EsSalud si gana sólo S/.300?
Deberán ser registrados como trabajadores, con la particularidad que en tipo de contrato indicarán el correspondiente a tiempo parcial.
Los aportes al EsSalud se calculan sobre una base imponible mínima (igual a la Remuneración Mínima Vital), la que se aplica independientemente del número de días y de horas trabajadas. - ¿Cómo se informa en el período a un trabajador que hace uso de su descanso vacacional?
Se informará como situación “Activo” y el período vacacional se informará en el rubro Días No Laborados y No Subsidiados existente en Jornada Laboral/Detalle de la Declaración del PDT 601.
PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA
- ¿A quienes se considera Prestador de Servicios de 4ta Categoría?
Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. - ¿Los Prestadores de Servicios 4ta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios a la empresa (un día, una semana, un mes, etc.)?
El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención. - ¿Se deben declarar sólo los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a los que se efectúan retenciones por rentas de cuarta categoría? ¿Se informa los que están en ejecución en dicho mes? o ¿A los que se les paga en ese mes?
Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no. - ¿Es necesario informar la fecha de nacimiento y el domicilio del Prestador de Servicios de 4ta Categoría?
Con el ajuste del 01.02.2008, para el PS 4ta Categoría que se identifique con su número de RUC no será necesario informar la fecha de nacimiento ni el domicilio. - ¿En el registro de los Prestadores de Servicios – 4ta Categoría se informa el período laboral?
Para esta categoría se inhabilita el ingreso de Período Laboral. - ¿En qué categoría se informan a los directores a quienes se les paga dietas de directorio?
Se declararán en la Categoría Prestador de Servicios de Cuarta Categoría. Téngase en cuenta que estas personas se encuentran exceptuadas de emitir recibo por honorarios, más no de inscribirse en el RUC.
PENSIONISTAS
- ¿Qué tipo de documento de identidad se debe registrar en el caso de los Pensionistas y Derechohabientes menores de edad? ¿Podría ser el Código Autogenerado o la Partida de Nacimiento o el DNI del menor de edad?
Se debe registrar únicamente con DNI o partida de nacimiento. - ¿Cómo informará un declarante a un pensionista a quien le paga una pensión por jubilación y otra por viudez?
Se consolidarán las pensiones en un solo rubro. - ¿Qué información se registrará en la pestaña de Períodos, si el pensionista recibe 2 tipos de pensiones?
En este caso el empleador registrará como inicio de período aquella primera fecha en la que se le reconoció la calidad de pensionista. - ¿Cuál es el Tipo de Pensión que se debe informar tratándose de un pensionista del Sistema Privado de Pensiones?
Para el registro de los pensionistas, sólo existen 2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del SNP, SPP, Aseguradoras, entre otros pensionistas (Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24. - Para el registro de pensionistas, ¿Cómo debo informar a los menores de edad y a quienes hemos estado declarando con su Código Autogenerado y no tengo su número de partida de nacimiento?
Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que el declarante obtenga y actualice dicha información. - En los casos de pensionistas, ¿la fecha de inicio a declarar será aquella del primer pago de la pensión o aquella a partir de la cual el pensionista tiene derecho a ésta? Ejemplo: se paga por primera vez en noviembre, pero las pensiones devengadas desde enero. ¿En este caso, la fecha de inicio es enero o noviembre?
En el rubro “Fecha de Ingreso” se colocará, la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero. - Los pensionistas a quienes se les otorgó pensión por ser víctimas del terrorismo. ¿Cómo deben ser registrados?
Se incluirán en el Código 12 = “Otros regímenes pensionarios”. - La situación del pensionista, ¿Cuándo será “baja”?
Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº 19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la viuda contrae matrimonio, entre otros. - Si tengo un pensionista quien también es trabajador, ¿Se registra en ambas categorías? ¿Trabajador y Pensionista?
Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador y como Pensionista. - ¿Es necesario que el empleador consigne el CUSPP de los pensionistas?
El aplicativo ajustado el 01.02.2008 permite dejarlo en blanco.
PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL
- En el caso de los beneficiarios de modalidades formativas laborales (practicantes), ¿En el rubro Especialidad se deben declarar los estudios realizados o la actividad a la que se dedica dentro de la empresa?
Los estudios realizados.
DERECHOHABIENTES (ESSALUD):
- ¿Es derechohabiente un hijo mayor de edad, quien se encuentra estudiando?
Son derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados. - ¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?
Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica). - ¿Son derechohabientes los hijos del conviviente o concubina?
Son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad matrimoniales y extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio). - Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?
Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente. - ¿Es posible ingresar a 2 o más concubinos (a) al mismo tiempo?
No es posible, sólo puede registrar a un concubino(a) y siempre que no tenga registrado a un cónyuge. - ¿Qué se debe considerar en el campo Fecha de Alta de los derechohabientes?
Se considerará como Fecha de Alta, aquella a partir de la cual el familiar del trabajador o pensionista tiene derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud. Para ello deberá considerar lo siguiente:
SituaciónInicio de la relación laboral Fecha de nacimiento/ matrimonio o inicio de unión de hecho
Hijo nació antes del inicio de la relación laboral con el declarante (Inicio de la relación laboral).
Hijos nacidos en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante (Fecha de nacimiento).
Contrajo matrimonio en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante (Fecha de matrimonio).
Contrajo matrimonio antes del inicio de la relación laboral con el declarante (Inicio de la relación laboral).
Se produjo la unión de hecho (concubinato) antes del inicio de la relación laboral con el declarante (Inicio de la relación laboral).
Se produjo la unión de hecho (concubinato) en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante (Fecha de inicio de unión de hecho). - ¿Qué significado tiene el término “Fecha de Alta” del derechohabiente utilizado en el PDT 601?
El dato solicitado como “Fecha de Alta” contemplado en el punto 2.7.10 del Anexo 1: “Información de la Planilla Electrónica” de la R.M. Nº 250-2007-TR, está referido a la fecha en que el derechohabiente es considerado como tal para el Empleador que presentará el PDT 601.
PERSONAL DE TERCEROS
- ¿Qué tipo de servicios comprende Personal de Terceros? ¿Sólo de intermediación laboral y/o empresas de especialización?
El Personal de Terceros incluye servicios de intermediación laboral, tercerización, contratistas, subcontratistas, entre otros.
Para que sean informados como tal, se requiere:
1.- el personal corresponda a otro empleador,
2.- realice actividades de alto riesgo (Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA) en los establecimientos del Declarante y
3.- que su empleador no le haya dado cobertura con el SCTR.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS
- Si la entidad mantiene vigentes contratos por Servicios No Personales suscritos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, los cuales se encuentran próximos a concluir, ¿Sería posible su renovación?
No es posible. De acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del referido decreto quedan prohibidas – a partir del 29.06.08 – de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales para la prestación de servicios no autónomos. - ¿El registro de una persona contratada bajo la modalidad de CAS implica la afiliación obligatoria al EsSalud?
Sí, efectivamente. Además, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento (Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM) la obligación de pago al régimen contributivo que administra el EsSalud y la obligación al registro entró en vigencia para todaslas entidades públicas a partir del 01.01.2009. - ¿Qué calidad de afiliado al régimen contributivo del EsSalud tiene la persona contratada bajo la modalidad de CAS?
De conformidad con lo previsto en el numeral 9.1 del Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1057, las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regularesdel régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud. - Si una persona que viene pagando un seguro potestativo es contratada bajo la modalidad de CAS, ¿Podría renunciar al seguro regular que le pagará la entidad pública derivado de dicho CAS y continuar con el seguro potestativo?
No es posible. La persona contratada bajo la modalidad de CAS es un asegurado regular(obligatorio) al EsSalud y corresponderá a la entidad pública efectuar la declaración y pago del aporte. - ¿Cuándo se debe cumplir con la obligación de declaración y pago de la aportación al EsSalud?
Corresponde a la entidad pública cumplir con la obligación de declarar y pagar los aportes al EsSalud al mes siguiente de devengo de la contraprestación, dentro de los plazos fijados por la SUNAT. - ¿Qué entidad se encuentra a cargo de los procedimientos de registro, declaración, pago y acreditación al EsSalud de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?
El registro, la declaración, el pago, la acreditación de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNATy se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley 27334 y sus normas reglamentarias. - ¿Debe establecer el EsSalud un registro de asegurados para las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?
No. El registro como asegurados de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS se efectúa a través de la Planilla Electrónica; motivo por el cual corresponde a la SUNAT remitir al EsSalud el registro de asegurados que pertenecen a dicha modalidad. - Una persona contratada bajo la modalidad de CAS, debió recibir del EsSalud subsidio por enfermedad y maternidad durante los meses de enero y mayo; sin embargo fue la entidad la que pago sus honorarios completos, ¿Cuál es el procedimiento para corregir esta situación?
Corresponderá a la entidad pública presentar la rectificatoria de la declaración de cada uno de los períodos, consignando la información referida al período subsidiado, asimismo corregirá el monto de la contraprestación por concepto de CAS devengada en cada uno de los períodos (enero y mayo) y, de corresponder, solicitará la devolución de los aportes al EsSalud pagados indebidamente, dado que los períodos subsidiados no generan la obligación de pagar aportes al EsSalud. - ¿En qué categoría del impuesto a la renta se encuentran las contraprestaciones pagadas a las personás contratadas bajo la modalidad de CAS?
Las contraprestaciones pagadas a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS constituyen Rentas de Cuarta Categoríaa partir del 26.11.2008(fecha de vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM).
Cabe señalar, que en el período referido entre la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057(29-06-2008) y la publicación de su reglamento (25-11-2008), al no existir una regla de calificación del tipo de renta que se genera, corresponderá evaluar las condiciones específicas de cada caso y aplicar las reglas de categorización contenidas en los Artículos 33º y 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. - Si la entidad asumió por el periodo julio de 2008, en su declaración mensual, que las personas contratadas bajo la modalidad de CAS, generaron renta de quinta categoría, ¿Debe presentar una declaración rectificatoria por dicho periodo?
Dado que el D. Leg. N° 1057 no establece una regla de calificación sobre la categoría de renta aplicable a la contraprestación pagada a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS, corresponde al empleador aplicar las reglas de categorización contenidas en los Artículos 33° y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Por ello, si la entidad pública la calificó como quinta categoría considerando lo establecido en la Ley del Impuesto a la Rentano deberá presentar rectificatoria alguna.
Es de indicar que lo señalado en el párrafo anterior corresponde a las contraprestaciones pagadas o puestas a disposición del 29.06.2008 (fecha de vigencia del D. Leg. N° 1057) hasta el 25.11.2008 (día anterior a la vigencia del D.S. N° 075-2008-PCM). A partir del 26.11.2008, la contraprestación pagada a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS constituye renta de cuarta categoría.
- ¿Corresponde la emisión de recibo por honorarios por las contraprestaciones pagadas a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?
Sí. Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas contratadas bajo la modalidad CAS constituyen Rentas de Cuarta Categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir Recibo por Honorarios. - ¿En qué categoría de la Planilla Electrónica se registrarán a los contratados bajo la modalidad de CAS?
Para el registro de los aportes al EsSalud y de los aportes al régimen pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador, y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoríadel aplicativo. - En la declaración que se realiza de un contratado bajo la modalidad de CAS ¿se registra el monto total de la contraprestación mensual bruta o el monto de la contraprestación neta de los descuentos por inasistencias y tardanzas?
Debe registrarse la contraprestación mensual pactada y detallarse los descuentos que correspondan por estos conceptos.
La versión 1.3 del PDT 601 – Planilla Electrónica, permite registrar el importe de las inasistencias y tardanzas que el contratado bajo la modalidad de CAS pudiera tener en el período.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que a partir de dicha versión, se ha habilitado la Casilla 2039 “Ingresos D.Leg. 1057-CAS“para el registro del monto de la contraprestación pactada en el contrato. - ¿En qué casos procede la sustitución de un contrato por servicios no personales por un Contrato Administrativo de Servicios?
Para que proceda la sustitución, la entidad pública debe verificar que se cumpla lo siguiente:
a. A la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057 (29.06.2008) la persona se encontraba prestando servicios con contrato vigente;
b. La persona hubiera sido contratada para realizar servicios no autónomos. - ¿Cómo se declara a una persona contratada bajo la modalidad de CAS, si su contrato culminó el 31/05/2009 y a partir del 01/06/2009 es contratado a plazo indeterminado? Tenga en cuenta que la Entidad Pública no cumplió con pagar la contraprestación de CAS en el mes de mayo.
En el período mayo de 2009, la entidad registrará el fin del contrato CAS (situación = Baja y la fecha de fin =31.05.09) y además deberá cumplir con la declaración y pago de los aportes al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones, de corresponder, aun cuando no haya cumplido con pagar la contraprestación, ello dado que los aportes mencionados se rigen bajo el criterio del devengado.
Para efectos del Impuesto a la Renta, de no haber efectuado el pago de otras contraprestaciones que constituyan rentas de Cuarta Categoría en el mes de mayo, no deberá declararlo como PS 4ta Categoría.
Para el período junio de 2009, la persona deberá ser registrada en la categoría Trabajador con situación = Activo, período de reinicio = 01.06.2009, contrato a plazo indeterminado, entre otra información requerida. Asimismo, en la Planilla Electrónica del período 06/2009 deberán constar los aportes a la seguridad social que correspondan a ese período, además de completar el resto de información, de manera similar a cualquier otro trabajador.
Para efectos de la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente a los ingresos que se abonen en junio como contraprestación por los servicios prestados bajo esta modalidad durante 05/2009, la persona será registrada además como PS – 4ta Categoría y se procederá a la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, según corresponda.
Cabe indicar que cuando la persona es contratada a plazo indeterminado, la opción de no aportar a un régimen pensionario que pudo ser aplicable bajo la modalidad de CAS ya no le es aplicable, siendo obligatoria su afiliación a un régimen pensionario.
- ¿Cómo se declara a una persona cuyo contrato de trabajo culminó el 15 de mayo y el 20 del mismo mes es contratada bajo la modalidad de CAS?
En primer lugar la entidad contratante registrará el fin del vínculo laboral (situación = bajay fin del período= 15.05) y a continuación deberá registrar a la persona en situación =: activo, señalando como tipo de trabajador el 67 – Reg. Especial Contrato Administrativo de Servicios, tipo de contrato = 14, fecha de reinicio = 20.05, entre otros datos necesarios.
Para el registro de los ingresos que se hayan devengado y pagado y que correspondan al período en el cual existió relación laboral (trabajador) se deberá habilitar previamente alguno de los conceptos señalados en la Planilla Electrónica, del 1001 al 1020, conforme a la afectación aplicable.
En el caso de los ingresos como CAS, éstos deberán ser declarados bajo el concepto 2039 “Ingresos D. Leg. 1057- CAS”. - ¿Qué acciones deben realizar las entidades públicas que en el mes de 03/2009 declararon a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS sólo en la categoría Trabajador con el tipo 67, sin embargo, no declararon las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría que le resultaban aplicables? Tenga en cuenta que se pagó en dicho período la contraprestación.
Corresponderá a la entidad presentar la rectificatoria de la Planilla Electrónica de 03/2009 registrándolos además como PS 4ta Categoría, declarando la retención del IR de 4ta Categoría. Cabe indicar que los PS 4ta Categoría deberán ser declarados como tales en el período en que se les pague la contraprestación, al margen de si se encuentran sujetos a retención, es decir, para que sea declarado en la Planilla Electrónica del período 03/2009 es suficiente que la entidad pague o ponga a disposición de la persona con CAS, el monto de la contraprestación en ese período.
- ¿Cómo debe emitir el Recibo por Honorarios una persona contratada bajo la modalidad de CAS, con quien se ha pactado el pago de una contraprestación mensual de S/.4,000, ha faltado 2 días (se le descontará S/. 200) y se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones?
La persona contratada bajo la modalidad de CAS deberá detallar en su Recibo por Honorarios como mínimo la siguiente información:
INF. A CONSIGNAR (Numeral 2 del Art. 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago). Indicaciones
RUC de la entidad pública. Registre el RUC de la entidad con quien ha suscrito el contrato de CAS.
Descripción del servicio brindado. Describa el servicio brindado y el mes al que corresponde.
Monto de los honorarios. Registre el monto bruto de la contraprestación que le pagará la entidad (Monto de la contraprestación pactada menos las inasistencias y tardanzas que se realicen). En el caso de análisis se registrará como monto de los honorarios S/.3,800.
Monto discriminado de los tributos que gravan la operación, indicando la tasa correspondiente. Retención del I. Renta (10%) = S/.380.00. Retención del SNP (13%) = S/.494.00. Tenga en cuenta que el aporte a la AFP no tiene la característica de tributo, por lo que su registro en el RPH no es obligatorio.
Importe neto recibido. Importe neto= S/.2,926.
Fecha de emisión. Registre el día en que emite el RPH.
- ¿Corresponde incorporar en la Planilla Electrónica del mes, a una persona contratada bajo la modalidad de CAS el último día del referido periodo?
Sí. Para efecto del registro, la declaración y pago de los aportes al EsSalud y al Régimen Pensionario, el contratado bajo la modalidad den CAS debe ser registrado en el período tributario en el que corresponda la prestación del servicio, considerando que la obligación tributaria de aportar al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones surge en el período en que se devenga la contraprestación. - Si la contraprestación de la persona contratada bajo la modalidad de CAS se pagó en fecha posterior a la que corresponde (mes de prestación del servicio) y la misma no fue declarada en la Planilla Electrónica correspondiente, ¿Obligatoriamente se debe rectificar la Planilla Electrónica?
Sí efectivamente, cuando el empleador no ha cumplido con declarar a la persona contratada bajo la modalidad de CAS en el período en que prestó el servicio, deberá proceder a presentar la rectificatoria, ello considerando que la obligación tributaria de aportar al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones nace en el momento en que se devenganlas contraprestaciones afectas. Así, si la entidad pública paga la contraprestación de la persona contratada bajo la modalidad CAS en julio de 2009 por servicios prestados de enero a junio de 2009 y no la fue declarando en la Planilla Electrónica a medida que fue devengándose la contraprestación en cada período, corresponderá presentar la rectificatoria de cada uno de ellos. - ¿En qué casos es opcional para las personas contratadas bajo la modalidad de CAS la afiliación a un Régimen Pensionario?
La afiliación es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i)La persona contratada bajo la modalidad de CAS hubiera venido prestando servicios a la entidad pública al 29.06.2008 y ii) Que su contrato haya sido sustituido por un CAS.
De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones – SNP o el Sistema Privado de Pensiones (SPP). - Si una persona contratada bajo la modalidad de CAS, labora además en el sector privado (encontrándose aportando al Sistema Nacional de Pensiones), ¿Le corresponderá realizar aportes al Sistema Nacional de Pensiones por la contraprestación que recibe derivada del CAS?
Efectivamente, corresponderá a la entidad pública efectuar la retención del 13% de la contraprestación como CAS. Este aporte formará parte de la Cuenta Individual del Afiliado que la SUNAT le proporciona a la Oficina de Normalización Previsional, en cumplimiento de la Ley 27334 y sus normas reglamentarias. - RESPECTO DEL DETALLE DE LA DECLARACIÓN
- ¿A qué se denomina suspensión perfecta?
Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
- ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿de qué depende?
El número de días que recoge el aplicativo (PDT 601 – Planilla Electrónica) es el número de días del mes del período que se está declarando. Si declara marzo, la suma de los días Efectivamente laborados + Subsidiados + No laborados y no subsidiados será igual a 31. - ¿Cómo se declarará en el rubro de Jornada Laboral del PDT 601 si la empresa cuenta con personal en turnos rotativos y en un mes puede tener un horario y en otro mes otro?
Un trabajador puede laborar en jornadas atípicas y en horario nocturno y el aplicativo le permite consignar ambas para un período. Si al siguiente período deja de laborar en horario nocturno, deberá proceder a actualizar esta información. En las ayudas del PDT 601 encontrará mayor información. - ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Jornadas máximas de menos horas se establecen por ley, convenio o decisión unilateral del empleador. En el caso de los menores de edad entre 12 y 14 años de edad la jornada no excederá de las 4 horas diarias ni 24 horas semanales. Para los menores de edad entre 15 y 17 años no deben laborar más de 6 horas diarias ni 36 a la semana. Ley Nº 27377 – Código de los Niños y Adolescentes.
Debe precisarse que no se encuentran sujetos a una jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios en forma alternada con lapso de inactividad).
- En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al momento de presentar el PDT 601 no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar?
En la Casilla Días Subsidiados (Jornada Laboral de Detalle de la Declaración) deberá consignar el período de incapacidad; en el detalle del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT en la casilla Nº de CITT consigne la leyenda “En Trámite”. - En la tabla 21 – Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos remunerados?Ejemplo: se enfermó mi hijo y pido permiso ese día.
Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 “S.I. licencia con goce de haber” y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 “S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber”. - ¿Cómo se tratará aquellos casos de subsidios por enfermedad en los que no se cuente con el Nº de CITT a la fecha de presentación?
Es suficiente que declare los períodos subsidiados y como Nº de CITT que consigne la leyenda “EN TRÁMITE”. - ¿El PDT exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
Sólo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR. - ¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT 601 lo calculará automáticamente?
El importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el declarante. - En la pantalla de Registro de jornada laboral cuándo se activa el botón: SCTR?
Se activará siempre y cuando dentro del Módulo Registro del Declarante se hubiera declarado por lo menos un establecimiento indicando que en él se desarrollan actividades de riesgo SCTR. - Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos. ¿Deberá indicar día por día el motivo?
Si los motivos son diferentes y están contemplados en el aplicativo, entonces deberá diferenciarlos. - Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes, ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al ESSALUD y a la ONP?.
En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima la Remuneración Mínima Vital, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados.
Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración real del trabajador. - ¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?
Sí, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle. - ¿En qué parte del PDT 601, el empleador deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga?
Para que la Planilla se adapte a las necesidades de cada empleador, deberá ingresar al PDT 601 e ingresar al Módulo “Mantenimiento de Conceptos”, desmarque todos los conceptos y posteriormente seleccione sólo aquellos que su empresa utiliza. - ¿Cómo se registran los conceptos remunerativos y no remunerativos que el empleador paga y que no se encuentran contemplados en el PDT 601?
El empleador utilizará la opción “Mantenimiento de Conceptos” existente en el PDT 601, la opción le permite incorporar hasta 20 nuevos conceptos. Esta opción está prevista para los trabajadores y pensionistas. - La casilla 0705 – Inasistencias, ¿Qué conceptos incluye?
En este concepto, se debe informar el importe de los descuentos por inasistencias, ya sean estos por permisos particulares, licencias sin goce haber, o inasistencias injustificadas. - ¿Las gratificaciones truncas se encuentran gravadas con aportes al EsSalud?
Sí, se encuentran gravadas, esto según lo previsto en el Art. 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) y Art. 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR).
No obstante, se debe tener en cuenta que mediante la Ley N° 29351se estableció la desgravación temporalpor los años 2009 y 2010, de las gratificaciones ordinarias y gratificaciones proporcionales, respecto de las aportaciones a la Seguridad Social (Aportes al EsSalud).
Tenga en cuenta que los empleadores usuarios de la Planilla Electrónica disponen de la Tabla 22 “Ingresos, Tributos y Descuentos”, en ésta pueden verificar a qué aportes se encuentran gravados éste y otros conceptos. (Vea el Código 405 de la Tabla 22). - ¿A qué tributos se encuentran afectas las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Ordinarias) que se paguen en los años 2009 y 2010?
Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley N° 29351 dispone su inafectacióndesde el 02.05.2009 hasta el 31.12.2010. - ¿A qué tributos se encuentra afecta la Bonificación Extraordinaria a que se refiere el Art. 3° de la Ley N°29351?
Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley N° 29351 dispone su inafectación. - Si un trabajador percibe remuneración integral anual a que se refiere el último párrafo del Art. 8° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, ¿Se le aplicará la Ley 29351?
Sí. Para ello, resulta necesario que el empleador identifique el concepto remunerativo objeto del beneficio (gratificación proporcional) y lo declare en la Casilla 0406 ó 0407, según corresponda. - ¿Cómo se registrará en la Planilla Electrónica de 07/ 2009 la Asignación Extraordinaria de S/.20.00 dispuesta por el Art.5° del D.U. 072-2009?
En este caso la entidad pública habilitará un rubro en “Mantenimiento de Conceptos”, se sugiere consignar como denominación “Asignación Extraordinaria D.U. 072-2009”. En la afectación se indicará lo siguiente: (…)
A los contratados bajo la modalidad de CAS también les asiste el pago de este concepto, para su registro en la PE el concepto no debe afectarse con renta de 5ta, no obstante este concepto deberá figurar en el RPH como importe que incrementa la contraprestación pactada. - ¿Cómo se registrará en la Planilla Electrónica de 07/ 2009 el bono extraordinario que el empleador haya decidido otorgar a sus trabajadores, concepto previsto en el Art.4° del D.U. 072-2009*?
En este caso la empresa habilitará un rubro en “Mantenimiento de Conceptos”, se sugiere consignar como denominación “Bono Extraordinario – D.U. 072-2009”, en la afectación se indicará lo siguiente: (…)
* DU 072-2009 – Dicta medidas para la continuidad de labores los días 7, 8 y 9 de julio. - ¿La Asignación Extraordinaria de S/.20.00 dispuesta por el Art.5° del D.U. 072-2009 que se otorgará a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
Efectivamente, al no existir exoneración expresa del Impuesto a la Renta, se debe entender que se encuentra gravada con dicho impuesto.
Asimismo, no sólo es obligatorio incluir en el recibo por honorarios el importe de dicha asignación sino que además, en caso corresponder, deberá efectuarse la retención del 10%. - ¿Para los ceses que se hayan producido antes de la vigencia de la Ley 29351 que originen el pago de gratificaciones truncas les asiste la inafectación al EsSalud y al Régimen Pensionario?
No, la inafectación prevista en la Ley 29351 se encuentra vigente del 02.05.2009 y hasta el 31.12.2010. Por ello, de haberse producido ceses en fechas anteriores a la vigencia de la Ley que hayan originado el pago de gratificaciones truncas no les asiste lo dispuesto en la Ley 29351. - ¿Si el empleador pagó gratificaciones adelantadas en fecha anterior al 02.05.2009 (vigencia de la Ley 29351) éstas se encuentran dentro del alcance de la Ley 29351?
No, el adelanto de gratificaciones que haya realizado el empleador antes del 02.05.2009 no se encuentra dentro del ámbito de los alcances de la inafectación dispuesta por la Ley 29351. - ¿Cómo se declara a una persona cuyo contrato de trabajo culmina el 15 de julio y el 20 del mismo mes es contratada bajo la modalidad de CAS? Al trabajador se le pagó S/.3,000 por la relación laboral y S/.3,500 por los días laborados como CAS.
La entidad pública registrará el fin del vínculo laboral (Situación = baja y en Períodos/Fecha de fin = 15.07.2009) y luego lo debe registrar en situación activo, señalando como tipo de trabajador el 67 – Reg. Especial Contrato Administrativo de Servicios, registrando además la fecha de reinicio de su contratación como CAS.
Para el registro de los ingresos que se hayan devengado y pagado y que correspondan a la relación laboral (trabajador) previamente la entidad deberá habilitar el concepto 2040 “Remuneración por días con Relación Laboral en el período de un CAS” (Versión 1.4 del PDT 601).
Solo para estos casos se permitirá el pago de retenciones de quinta categoría.
Los ingresos como CAS deberán ser declarados en el concepto 2039 “Ingresos D.Leg. 1057- CAS”.
Para el presente caso corresponderá a la entidad pública pagar S/.365.85 de aportes al EsSalud.
Remun. Por días de relación laboral 9 % * S/.3,000 = 270
Contrap. CAS = S/.3,500 (Aplica BIMax) 9% * S/.1,065 = 95.85
Aporte al EsSalud S/.365.85 - ¿Cuál será el monto de los aportes al EsSalud de una persona que hasta el 15.07.2009 estuvo contratada como CAS devengándose y pagándose por dicho período S/.2,300 y luego el 20.07.2009 es contratada a plazo indeterminado pagándosele por los días laborados S/.1,200? En este caso el CAS se encuentra afiliado al SNP.
En este caso la entidad habilitará 2 rubros en “Mantenimiento de Conceptos”, se sugiere consignar como denominación “Contraprestación CAS – Base Imp. Max. EsSalud”, en la afectación se indicará lo siguiente: (…)
Para el segundo concepto que se habilite, se sugiere denominarlo “Contrap. CAS exceso de Base Imp. Max. EsSalud), al realizarse la afectación indique lo siguiente: (…)
Para el ingreso de los conceptos pagados por el contrato a plazo indeterminado el registro es similar al de cualquier trabajador.
Siguiendo los pasos señalados el aplicativo le mostrará como base imponible de aportes al EsSalud S/.2,265 (S/.1,065 de BIMax y S/.1,200 de remuneración) y como monto de aporte del empleador = S/. 203.85. - ¿Las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público se encuentran gravados con aportes al EsSalud?
No se encuentran gravadas. Al respecto debe tenerse en cuenta que la inafectación a los aportes a la Seguridad Social dispuesta por la Ley 29351 no efectúa distingo alguno entre los aguinaldos y gratificaciones que perciben los trabajadores y los que se entregan a favor de los pensionistas del sector público, por lo que al no estar excluidos de su ámbito también les aplica la inafectación. - El monto de las reducciones de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530, previstas en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, ¿En qué Casilla del PDT 601 se informan?
En la Planilla Electrónica – PDT 601, no es posible registrar importes negativos, por lo que la entidad pública deberá declarar el monto de la pensión ya neta de las reducciones previstas por la Ley.
FUENTE: Página web de SUNAT, http://www.sunat.gob.pe