- Requisitos para la aplicación del régimen laboral de la micro y pequeña empresa
Para que el empleador pueda aplicar el régimen especial laboral de la micro o pequeña empresa, se debe cumplir con el rango de ventas previstas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 013.2013 –PRODUCE , Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
Microempresa – hasta 150 UIT
Pequeña Empresa – más de 150UIT y hasta 1700 UIT
Actualmente, no existe un límite para el número de trabajadores, por lo que en ambos regímenes es posible tener el número de trabajadores que se consideren necesarios. El único criterio relevante es el nivel de ventas
La aplicación de estos regímenes por las empresas se sustenta en el menor reconocimiento de beneficios laborales para los trabajadores. Así, por ejemplo ,de forma resumida , en el caso de la microempresa ,los trabajadores solo tienen derecho a 15 días de vacaciones , no gozando de gratificaciones ni de compensación de tiempo de servicios (CTS) ; mientras que , en el caso de la pequeña empresa , solo tienen derecho a 15 días de vacaciones , 50% de CTS y 50% de gratificaciones
- Reglas para el mantenimiento en el régimen laboral de la micro y pequeña empresa
(…) La microempresa que durante dos (2) años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral
Luego de este periodo, la empresa pasara definitivamente al régimen laboral que le corresponda
En similar sentido se pronuncia el artículo 32 del Decreto Supremo N° 008-2008-TR , el cual aprueba el Reglamente del Texto Único Ordenado de la Ley de promoción de la competitividad , formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente
Estas serían las reglas para el cambio de régimen :
Microempresa
-Condición: Que supere el nivel de ventas por 2 años consecutivos
-Años de gracia: 1 año
-Consecuencia: Transcurrido el año de gracia, debe pasar al régimen laboral de la pequeña empresa
Pequeña Empresa
-Condición: Que supere el nivel de ventas por 2 años consecutivos
-Años de gracia: 3 años
-Consecuencia Transcurridos los 3 años de gracia , debe pasar al régimen laboral general
- Posibilidad de cambio de pequeña empresa a microempresa
Para analizar si es posible que una pequeña empresa vuelva a ser microempresa, se debe considerar lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto Supremo N° 008-2008-TR :
(…) Una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas
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